ESTATUTOS
Cámara
Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Salina Cruz Oaxaca
Capítulo I
De la Denominación , Circunscripción y Objeto.
Artículo 1.- La Cámara Nacional de
Comercio, Servicios y Turismo de Salina Cruz Oaxaca, en cumplimiento de la Ley de Cámaras Empresariales y
sus Confederaciones nuevamente se reestructura y conserva la denominación de:
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de Salina Cruz
Oaxaca, pudiendo utilizar indistintamente las abreviaturas “CANACO SERVYTUR de
Salina Cruz Oax.
Artículo 2.- Para los
efectos de estos Estatutos, se entenderá por:
I. Secretaría: La Secretaría de Economía.
II. Cámara: La Cámara Nacional de
Comercio, Servicios y Turismo de Salina Cruz Oaxaca.
III. Ley: La Ley de Cámaras Empresariales y
sus Confederaciones.
IV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y
sus Confederaciones.
V. Comerciantes: Las Personas Físicas y las Personas
Morales que, dentro de la circunscripción de la Cámara , realicen
actividades empresariales del Comercio, los Servicios y el Turismo en uno o más
establecimientos legalmente registrados ante las autoridades competentes y
sujetos a un régimen fiscal. También podrá utilizarse como sinónimo la palabra
empresa.
VI. SIEM: El Sistema de
Información Empresarial Mexicano que opera la Cámara.
VII. Circunscripción: El área geográfica autorizada por la Secretaría para que la Cámara opere el SIEM.
VIII. Registrado: La empresa legalmente
establecida que realice actividades del Comercio, los Servicios y el Turismo,
que en cumplimiento de la Ley
únicamente se registre y registre a sus establecimientos en el SIEM que opera la Cámara.
IX. Afiliado: El comerciante registrado
en el SIEM que, además, voluntariamente se afilie a la Cámara.
La empresa, persona física o persona moral,
que realice cualquier actividad empresarial debidamente establecida; la Institución pública o
privada, nacional o extranjera; las asociaciones civiles, gremiales, regionales
y nacionales y; en general cualquier ente de derecho público o de derecho
privado que voluntariamente se afilie a la Cámara.
X. Ejercicio:
El período comprendido
entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
XI. Tarifa: La contenida en las
reglas generales que al efecto expida la Secretaría , que deberán cubrir los comerciantes
por el registro y la actualización anual de sus establecimientos en el SIEM.
XII. Cuota
de afiliación: La cantidad que cubran las personas físicas y las personas
morales con actividades empresariales, por su afiliación voluntaria a la Cámara , la que podrá ser
ordinaria o extraordinaria.
XIII. Establecimiento:
Cualquier lugar registrado ante las
autoridades competentes, así como las sucursales, oficinas, agencias y salas de
exhibición, en las que se desarrollen total o parcialmente actividades
empresariales del Comercio, los Servicios y el Turismo.
XIV. Consejo: El Consejo Directivo electo por
asamblea.
XV. Días: Días naturales.
Artículo 3.- La Cámara es una institución
de Interés Público, Autónoma, con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio,
constituida para los fines que señala la Ley.
La actividad de la Cámara será la propia de su objeto; no tendrá
fines de lucro y se abstendrá de realizar actividades religiosas o partidistas.
Artículo 4.- La Cámara tendrá como
domicilio la Ciudad
de Salina Cruz Oax, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Oaxaca y del oficio de autorización que expida la Secretaría.
Artículo 5.- La Cámara tendrá como objeto
los que señala el artículo 7 de la
Ley , de acuerdo a lo siguiente:
I. Representar,
promover y defender los intereses generales del Comercio, los Servicios y el
Turismo, como actividades generales de la economía nacional, anteponiendo el
interés general sobre el interés privado.
II. Ser
órgano de consulta y colaboración de los tres niveles de Gobierno, para el
diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para
el fomento de la actividad económica que representa.
III. Fomentar
la unión y la participación gremial de los empresarios del Comercio, los
Servicios y el Turismo.
IV. Conformar,
sistematizar, mantener, actualizar y operar el SIEM, con la supervisión de la Secretaría , en los
términos establecidos por la ley, el reglamento, las reglas de operación
correspondientes y estos estatutos.
V. Desempeñar
la función de perito, en los términos de la legislación aplicable, respecto de
los actos o actividades empresariales que representa.
VI. Colaborar
con el Servicio de Administración Tributaria, emitiendo opinión respecto de los
Sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos de Importadores o
de Exportadores, según el caso y, proporcionar a solicitud de dicho órgano, la
información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a
dicho Padrón.
VII. Colaborar
con la Secretaría
en la evaluación y emisión de certificados de origen de exportación, de
conformidad con las disposiciones aplicables, previa autorización de esta
dependencia.
VIII. Prestar
los servicios públicos que le sean concesionados por los tres niveles de
Gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados
con el Comercio, los Servicios y el Turismo.
IX. Colaborar
con la Secretaría ,
cuando así lo solicite ésta, en las negociaciones comerciales internacionales.
X. Prestar
los servicios establecidos en estos estatutos en beneficio de los afiliados,
dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con la
confederación o de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas
internacionales en esta materia.
XI. Participar
con el Gobierno en el diseño y la divulgación de las estrategias de desarrollo
socioeconómico.
XII. Promover,
orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites
administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con
las que pueda tener ingerencia, por virtud de la actividad empresarial del
Comercio, los Servicios y el Turismo que desempeñan sus afiliados, con la
finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la
legislación que regula sus actividades como sector productivo.
XIII. Defender
los intereses particulares de sus afiliados, a solicitud expresa de éstos, en
los términos de los presentes estatutos.
XIV. Promover
y fomentar la afluencia turística hacia esta Ciudad de Salina Cruz Oax., en
particular y hacia el país en general; participar en el diseño y ejecución de
planes y programas que permitan fomentar con mayor eficacia las actividades
comerciales del turismo y; realizar las gestiones necesarias para el
mejoramiento de lugares e instalaciones públicas o privadas, inmuebles, museos
y en general cualquier otro lugar considerado de importancia histórica,
cultural o turística del Estado de Oaxaca.
XV. Designar
a las personas que deban participar en el seno de los comités, comisiones y
demás órganos colegiados, públicos o privados, en los que deban estar
representados los intereses empresariales del Comercio, los Servicios y el
Turismo.
XVI. Fomentar
entre los empresarios afiliados, la cultura de la exportación de bienes y
servicios nacionales, para lo cual podrá coordinarse con las autoridades
correspondientes.
XVII.
Auspiciar, organizar o coadyuvar en la
realización de exposiciones, convenciones, congresos, ferias, foros, mesas
redondas, conferencias, reuniones de negocios y misiones comerciales, entre
otras actividades, para promover el comercio nacional e internacional.
XVIII. Celebrar
convenios, contratos, acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico para el
cumplimiento de sus fines, con todo tipo de empresas y particulares; con las
dependencias de los tres niveles de gobierno y del Distrito Federal; así como
con instituciones públicas o privadas; organismos descentralizados o
desconcentrados; instituciones nacionales o extranjeras; patronatos;
fundaciones y cualquier otro ente similar.
XIX. Promover
la modernización, la capacitación, el desarrollo y la productividad de los
establecimientos, particularmente de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
XX. Coadyuvar
en la capacitación y el adiestramiento de los empresarios afiliados y de sus
colaboradores.
XXI. Promover
el conocimiento y acceso de los afiliados, a los programas de financiamiento
públicos y privados, nacionales y extranjeros.
XXII.
Representar y defender los intereses
de los empresarios del Comercio, los Servicios y el Turismo de su
circunscripción, ante los tres poderes de la Unión y de esta localidad.
XXIII. Llevar
a cabo las demás actividades que se deriven de la ley, su reglamento y de estos
estatutos, así como las que le señalen otros ordenamientos legales.
Capítulo II
Registros de afiliados.
Artículo 6.- Son comerciantes y prestadores de servicios registrados los que, en
cumplimiento de la Ley ,
únicamente registren a sus establecimientos en el SIEM.
Artículo 7.- Adquieren la calidad de afiliados, los comerciantes y prestadores de
servicios, que además de registrar sus establecimientos en el SIEM y de
actualizar dichos registros, soliciten su libre afiliación a la Cámara , cubran
oportunamente la cuota respectiva y manifiesten su compromiso de respetar y
cumplir con lo dispuesto en estos estatutos. En todo caso, la Cámara no podrá restringir
en forma alguna la libre afiliación de las empresas.
Artículo 8.- Los afiliados por su sola admisión tienen los derechos y obligaciones
consignadas en esta ley.
Artículo 9.- Las cuotas de afiliación a cargo de los afiliados serán ordinarias o
extraordinarias.
Artículo 10.- Los afiliados
tendrán las obligaciones siguientes:
I. Contribuir
al sostenimiento de la Cámara ,
mediante el entero oportuno de las cuotas que determine la asamblea.
II. Cumplir
con los acuerdos y las resoluciones que legalmente adopte la asamblea general,
el consejo directivo y los demás órganos, conforme a la Ley , su reglamento y estos
estatutos.
III. Desempeñar
personalmente los cargos para los que fueren electos por la asamblea o
designados por el presidente o el consejo directivo.
IV. Expresar
su opinión cuando les sea solicitada por la Cámara , así como proporcionar la información que
se les requiera.
V. Cubrir,
en su caso, el importe de los servicios específicos que soliciten y reciban.
VI. Proporcionar
la información que la Cámara
les solicite para integrar los estudios, investigaciones y encuestas que
realicen a favor de los sectores representados.
VII. Las
demás previstas en la Ley ,
el reglamento y estos estatutos.
Artículo 11.- Los afiliados
tendrán los derechos siguientes:
I. Participar
en las sesiones de la asamblea que celebre la Cámara , personalmente o a través de su
representante, previa comprobación de su calidad de afiliado y de la exhibición
del certificado correspondiente.
II. Votar
personalmente o a través de su representante y poder ser electos miembros del
consejo directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de
representación de la Cámara.
III. Recibir
los documentos, estudios, boletines o cualquier otro material de información
que edite o distribuya la
Cámara.
IV. Utilizar
los servicios individuales que proporcione la Cámara , sujetándose a las condiciones y
requisitos previamente establecidos.
V. Hacer
uso de los locales e instalaciones de la Cámara para celebrar reuniones o juntas de
trabajo, de acuerdo a las disposiciones internas de la propia Institución.
VI. Solicitar
la intervención de la Cámara
para la defensa de sus intereses.
VII. Hacer
del conocimiento de la Cámara
las propuestas que consideren puedan beneficiar a las actividades empresariales
del Comercio, los Servicios y el Turismo.
VIII. Presentar
al consejo directivo sugerencias, propuestas o quejas sobre cualquier asunto
relacionado con su actividad empresarial.
IX. Informar
a los órganos de la Cámara
sobre los actos u omisiones que, en su concepto, sean contrarios a la Ley , el reglamento y estos
estatutos y; solicitar se someta a la mediación o al arbitraje el conflicto que
pudiera surgir con otro afiliado, consejero o representante de la Cámara.
En
este supuesto, la Cámara
tendrá la obligación de sujetarse a la mediación o al arbitraje, en los
términos del reglamento en vigor, debiendo conocer de la controversia un
árbitro único, designado de entre la lista de árbitros que al efecto exista. La
resolución o el laudo arbitral que se dicte será definitivo e inapelable.
X. Participar
en las actividades de las Estructuras de la Cámara.
XI. Los
demás que se deriven de la Ley ,
el reglamento y estos estatutos.
Artículo
12.-
El carácter de afiliado se pierde:
I. Por
la libre voluntad del comerciante o prestador de servicios, manifestada por
escrito.
II. Cuando
no se cubra la cuota de afiliación en el plazo señalado.
III. Cuando
la Cámara haga
uso de su derecho de excluirlo como afiliado, en los términos previstos por
estos estatutos.
IV. Se
declare la quiebra; cierre definitivo o exista liquidación judicial de la
empresa o establecimientos del afiliado.
V. Por
el ejercicio de actividades ilícitas.
VI. Por
haber sido inhabilitado mediante sentencia ejecutoriada.
VII. En
los demás supuestos contenidos en la
Ley , su reglamento y estos estatutos.
Capítulo III
De las Asambleas.
Artículo 13.- La asamblea
general es el órgano supremo de la
Cámara y podrá reunirse en forma ordinaria y extraordinaria.
Será ordinaria la que se celebre dentro de los tres
primeros meses de cada año para atender los asuntos que señala el artículo 20
de la Ley. Será
extraordinaria la que se ocupe de conocer y resolver puntos específicos y podrá
reunirse en cualquier fecha durante el año.
Artículo 14.- La asamblea
será convocada por acuerdo del consejo directivo y se celebrará en la ciudad de
Salina Cruz Oaxaca por ser el domicilio de la Cámara.
Artículo 15.- La
convocatoria se hará mediante publicación, por una sola vez, en un periódico
local ó regional de los de mayor circulación en ésta Ciudad de Salina Cruz,
Oax. y contendrá el orden del día, el
cual no podrá modificarse. En la misma publicación podrá citarse para primera y
segunda convocatoria, por lo menos con una hora de diferencia.
Esta publicación deberá hacerse, al menos, con diez días
naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la
asamblea respectiva.
Artículo 16.- Será válida
la asamblea en primera convocatoria, cuando estén presentes o legalmente
representados la mitad más uno de los afiliados.
En segunda convocatoria, la asamblea será válida sin
importar el número de afiliados presentes o legalmente representados.
Artículo 17.- Los
acuerdos y las resoluciones de la asamblea serán válidos, cuando se aprueben
por simple mayoría de votos de los afiliados presentes o legalmente
representados. Además, las votaciones podrán ser nominales o por aclamación.
El presidente del consejo directivo presidirá las
asambleas y las resoluciones y acuerdos se harán constar en actas que firmará
el propio presidente en unión del secretario.
Artículo 18.- Los afiliados
podrán asistir y votar personalmente en las asambleas, cuando acrediten
previamente haber cubierto la cuota de afiliación por el año en que se celebre
la asamblea; cumplan con los requisitos de representación, si procede y;
obtengan el certificado de participación y voto que expida la Cámara.
Igualmente los afiliados podrán hacerse representar por
otro afiliado, mediante simple carta poder, acompañada de la documentación que
acredite su calidad de afiliado y de representación, en su caso.
Artículo 19.- El
registro de afiliados que tendrán derecho a asistir y votar en las asambleas se
cerrará, al menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su
celebración. En la convocatoria se señalará el plazo respectivo.
El recuento de los votos se efectuará a través del
certificado expedido por la
Cámara , según lo establezca el reglamento de asambleas que
expida la asamblea, en su caso.
Capítulo IV
De los Órganos Directivos.
Artículo 20.- El Consejo
Directivo es el órgano ejecutivo de la Cámara y estará integrado por:
I. Catorce
consejeros propietarios.
II. Catorce
consejeros suplentes.
Los cargos de consejeros propietarios y
consejeros suplentes serán honoríficos, personales e intransferibles, por lo
que deberán ser desempeñados en su totalidad por personas físicas afiliados de la Cámara o por representantes
de personas morales afiliadas de la
Cámara y por lo menos el 60% serán de nacionalidad mexicana.
Al menos dos terceras partes de los
consejeros propietarios deberán haber ocupado alguno de los cargos siguientes:
consejero propietario, consejero suplente o cualquier otro cargo de designación
en el propio consejo directivo o en las estructuras de la Cámara.
Artículo 21.- Los
consejeros serán electos por la asamblea ordinaria, durarán en sus cargos dos
años consecutivos y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente,
consecuentemente, deberán dejar transcurrir un periodo al menos de dos años,
antes de ocupar nuevamente el mismo cargo.
Artículo 22.- La
renovación del consejo directivo será anual y se efectuará en la mitad de los
consejeros cada año, según hayan sido electos en asambleas celebradas en años
pares o en años nones.
Artículo 23.-
El consejo directivo sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes,
en los días y hora que el propio consejo apruebe y en forma extraordinaria en
cualquier tiempo, cuando sea citado por el presidente, la mitad más uno de los
consejeros propietarios o el secretario, en su caso.
Las sesiones del consejo directivo serán
válidas cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de los consejeros
propietarios, siempre y cuando esté presente el presidente o cualquiera de los
vicepresidentes. Si no existe quórum, sesionarán 30 minutos, después sin
importar el número de consejeros propietarios presentes, siempre que entre
ellos se encuentre el presidente o uno de los vicepresidentes.
En las deliberaciones tendrán voz todos los
integrantes del consejo directivo, sin limitación alguna.
Los acuerdos y las resoluciones del consejo
directivo serán válidos, cuando sean adoptados por simple mayoría de votos de
los consejeros propietarios o consejeros suplentes habilitados como
propietarios, presentes.
Artículo 24.- De toda
sesión del consejo directivo y de sus acuerdos, se dejará constancia en el acta
que al efecto se levante, la que será firmada por el presidente y el secretario.
Artículo 25.- El consejo
directivo podrá habilitar de entre los consejeros suplentes, a quien juzgue
oportuno para suplir las faltas temporales o definitivas de alguno de los
consejeros propietarios o para constituir el quórum requerido para la celebración
de la sesión respectiva.
Cuando algún consejero propietario falte a
las sesiones del consejo directivo en más de dos ocasiones consecutivas, sin
que justifique su inasistencia, previa aprobación de la asamblea general, podrá
ser sustituido definitivamente por cualquiera de los suplentes, por todo el
tiempo que falte para la celebración de la siguiente asamblea ordinaria.
Artículo 26.- Los
consejeros propietarios se reunirán el mismo día en que se celebre la asamblea
ordinaria, para elegir un presidente, a los vicepresidentes, y un tesorero. Los afiliados así electos
integrarán la junta directiva.
La elección del presidente se podrá efectuar por
aclamación, por voto nominal o por voto secreto, según lo determine el propio
consejo directivo.
Además, en dicha sesión elegirán al secretario, el que
desempeñará su cargo durante un año y podrá ser reelecto cuantas veces se
considere necesario.
Las actividades empresariales del turismo contarán con
una representación específica en la persona de uno de los vicepresidentes.
Las resoluciones a que se refiere este artículo, serán
tomadas por mayoría simple de votos de los consejeros propietarios presentes.
Artículo 27.- Son
requisitos para ser electo como presidente, los siguientes:
I. Ser afiliado
de la Cámara ,
con una antigüedad de por lo menos cinco años.
II. Ser
consejero o haber desempeñado dicho cargo.
Son requisitos para ser electo como
vicepresidente o tesorero, los siguientes:
I. Ser afiliado
de la Cámara ,
con una antigüedad de por lo menos tres años.
II. Ser
consejero o haber desempeñado dicho cargo.
En todo caso, hasta cuatro miembros de la junta directiva
podrán ser electos aunque no ostenten el cargo de consejero.
Artículo 28.- Las
personas que ocupen los cargos directivos de presidente, vicepresidente y tesorero,
durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos
ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva, y para volver a
ocuparlos, deben pasar tres años desde el momento en que lo dejaron.
Artículo 29.- La
junta directiva es un órgano auxiliar del consejo directivo y se reunirá cuando
sea citada por el presidente. Sus atribuciones serán conocer y resolver
aquellos asuntos que requieran inmediata atención y; realizar las acciones
necesarias para cumplir con los objetivos de la Cámara , dando debida cuenta
de su actuación al consejo directivo.
Artículo 30.- Toda minoría
que represente un 20% de los afiliados de la Cámara , podrá nombrar un consejero propietario y
un consejero suplente, los que se sumarán a los electos por la asamblea y
estarán en funciones por todo ese ejercicio.
Artículo 31.- El consejo directivo tendrá
las facultades y obligaciones siguientes:
I. Elegir
en su primera sesión, al presidente, vicepresidentes y tesorero así como al
secretario y revocar previa aprobación de la Asamblea , en cualquier
tiempo, estos nombramientos.
II. Convocar
a la asamblea general y ejecutar los acuerdos tomados por ésta.
III. Representar
a la Cámara
con todas las facultades contenidas en los poderes generales y poderes
especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para
ejercer actos de riguroso dominio, con todas las facultades generales y aún las
especiales que requieran cláusula específica conforme a la Ley , en los términos del
artículo 2546 del Código Civil Federal y su correlativo en el Estado de Oaxaca,
quedando incluidas en el mandato las facultades del artículo 2554 del citado
ordenamiento, pudiendo en consecuencia intentar toda clase de juicios y
recursos y desistirse de ellos, incluido el juicio de amparo; presentar
denuncias y querellas del orden penal y otorgar el perdón, en su caso.
Igualmente estará facultado para suscribir
títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito; así como representar a la institución en todo lo
relativo a las relaciones laborales con el personal y en juicios y demandas
interpuestas en cualquier tribunal de trabajo.
IV. Otorgar
toda clase de poderes generales y poderes especiales, en los términos
siguientes:
a) Poderes
para pleitos y cobranzas y poderes para actos de administración en favor de
terceras personas, sin limitación alguna.
b) Poderes
para actos de dominio para casos específicos y concretos, previo acuerdo
adoptado en sesión del propio consejo, así como conferir poderes generales y
especiales para actos de administración en materia laboral.
c) Poderes
en materia de títulos de crédito, de tal manera que podrá conferir la facultad
de suscribir todo tipo de títulos de crédito en los términos del artículo
noveno de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, para casos concretos y específicos que
acuerde el propio consejo directivo.
d) Poderes
para suscribir cheques con cargo a las cuentas bancarias que tenga abiertas la
institución y; también podrá autorizar a que lo hagan los integrantes de la
junta directiva, incluido el presidente y el director general, siendo
suficientes dos firmas.
e) Otorgar
a terceras personas poderes generales y especiales a que se refiere la fracción
tercera anterior.
V. Vigilar
que se opere adecuadamente el SIEM y enviar la información correspondiente a la Secretaría.
VI. Supervisar
el adecuado ejercicio del presupuesto aprobado por la asamblea.
VII. Enviar
a la Confederación
el porcentaje que señale la
Secretaría , sobre los ingresos que perciba la Cámara por el registro y la
actualización de las empresas en el SIEM.
VIII. Nombrar
a quienes deban integrar las comisiones de trabajo y las comisiones asesoras, a
propuesta del presidente, así como revocar en cualquier tiempo estos
nombramientos.
IX. Elaborar
el balance anual y el estado de resultados del ejercicio y someterlos a la
consideración de la asamblea. Estos documentos deberán estar dictaminados por
auditor externo y se enviará copia a la Secretaría.
X. Someter
a la consideración de la asamblea anual, el informe de las actividades
desarrolladas durante el ejercicio anterior.
XI. Someter
a la consideración de la asamblea, el programa de trabajo que se propone para
el siguiente ejercicio.
XII. Organizar,
promover, auspiciar y desarrollar exposiciones, convenciones, foros y toda
clase de eventos similares o análogos, que tengan como propósito promover las
actividades empresariales que representa la Cámara.
XIII. Fijar
el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que cubrirán los afiliados,
previa aprobación de la asamblea.
XIV. Designar
a la persona que deba representar a la Cámara en los procedimientos de mediación o de arbitraje
que haya solicitado un afiliado y acatar la resolución o el laudo final que se
emita.
XV. Colaborar
con toda clase de autoridades o con los particulares, a promover las
actividades turísticas.
XVI. Nombrar
a quienes deban representar a las actividades del Comercio, los Servicios y el
Turismo en los organismos, instituciones, comités o comisiones en los que tenga
representación el sector.
XVII. Fomentar
el comercio internacional de bienes y servicios.
XVIII.
Determinar los servicios gratuitos que
se proporcionarán a los afiliados, así como establecer el costo de aquellos que
sean remunerados.
XIX. Suscribir
convenios, contratos o cualquier otro instrumento jurídico con personas físicas
y personas morales; instituciones públicas o privadas, entidades
descentralizadas o desconcentradas; patronatos, fundaciones o cualquier ente
similar, así como con los particulares, para el cumplimiento de sus fines.
XX. Proporcionar
la información que requiera la
Secretaría , relacionada con el cumplimiento de las
obligaciones que se derivan de la
Ley y de su reglamento.
XXI. Previa
aprobación de la asamblea general, Imponer
las medidas disciplinarias, inclusive la remoción del Presidente, los consejeros,
los directivos y demás afiliados que colaboren honoríficamente en las
estructuras de la Cámara ,
así como del Director General, en los casos previstos por estos estatutos.
XXII. Designar
hasta tres afiliados para que integren el Comité Electoral, encargado de
supervisar el proceso de renovación anual del consejo directivo, en los
términos que establezca el reglamento de asambleas que haya expedido la
asamblea en su caso.
XXIII.
Vigilar y coadyuvar al sano
crecimiento del padrón de afiliados y de los servicios que se les proporcionen.
XXIV.
Vigilar el patrimonio de la Cámara.
En general realizar todas aquellas acciones que se
requieran para cumplir con el objeto que le señala la Ley , su reglamento y el
artículo 5 de estos estatutos.
Artículo 32.- Los cargos del
consejo directivo y de las estructuras de la Cámara serán honoríficos y las personas llamadas
a ocuparlos tomarán posesión de sus cargos inmediatamente que sean electos o
designados.
Artículo 33.- Los
integrantes del consejo directivo y de la junta directiva, deberán abstenerse
de realizar actividades proselitistas de tipo religioso o partidista, en el
seno de la Cámara.
Capítulo V
De las Atribuciones de los directivos y de
los funcionarios
Artículo 34.- El
presidente del consejo directivo tendrá la representación legal de la Cámara y, además:
I. Convocará
y presidirá las sesiones del consejo directivo y de la junta directiva y;
presidirá las sesiones de la asamblea.
II. Ejecutará
los acuerdos del consejo directivo, vigilando que se cumpla con ellos, así como
de los acuerdos tomados por la asamblea.
III. Vigilará
que se cumplan las disposiciones de la ley, su reglamento y estos estatutos.
IV. Nombrará
al secretario para las sesiones del consejo o de las asambleas, cuando no
asista el designado por el consejo directivo.
V. Firmará
las actas de las sesiones del consejo directivo y de las asambleas, en unión
del secretario.
VI. Designará
a los representantes de la presidencia y demás integrantes de la mesa directiva
de las estructuras que estime conveniente, encomendándoles tareas específicas,
pudiendo en cualquier tiempo revocar estos nombramientos.
VII. Tendrá
individualmente todas las facultades de un apoderado para pleitos y cobranzas;
para administrar bienes con todas las facultades generales y aún las especiales
que requieran cláusula específica conforme a la Ley , en los términos del artículo 2546 del Código
Civil Federal y su correlativo en el Estado de Oaxaca, pudiendo por lo tanto
intentar toda clase de juicios y recursos y desistirse de ellos, incluido el
juicio de amparo; presentar y ratificar denuncias y querellas del orden penal y
otorgar el perdón, en su caso, quedando incluidas en el mandato las facultades
del artículo 2554 del citado ordenamiento, estando facultado para suscribir
mancomunadamente con cualquier otro apoderado autorizado por el consejo, todo
tipo de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito; asimismo estará facultado con su firma para suscribir
mancomunadamente con otra persona autorizada por el consejo, todo tipo de
cheques con cargo a las cuentas bancarias de la institución.
VIII. Podrá
otorgar poderes generales y poderes especiales para pleitos y cobranzas y para
actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales
que requieran cláusula específica conforme a la Ley , con la amplitud que se señala en la fracción
anterior.
Además,
está facultado para conferir poderes generales y poderes especiales para actos
de administración en materia laboral, relacionados con la celebración,
rescisión o terminación de contratos de trabajo del personal de la institución,
incluyendo las facultades previstas en los artículos once, seiscientos noventa
y dos, setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal de
Trabajo.
El
otorgamiento de poderes generales para actos de riguroso dominio sobre los
bienes inmuebles de la Cámara
y para actos de dominio sobre los bienes muebles con valor superior al
equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario, está reservado
específicamente al consejo directivo.
IX. Solicitar
y recibir los informes relacionados con la operación administrativa interna de la Cámara.
X. En
su caso, autorizar que el remanente de los recursos de la Cámara , se inviertan
exclusivamente en valores de renta fija.
XI. Conceder
autorización a los funcionarios y empleados de la Cámara , para que puedan
desempeñar puestos honorarios o renumerados en cualquier otro organismo o
empresa.
XII. Determinar
aquellos asuntos que el consejo directivo y la junta directiva deben guardar
como confidenciales, para evitar su difusión.
XIII. Será
el único vocero autorizado de la
Cámara , pudiendo delegar esta atribución en la persona que
considere conveniente.
XIV. En
general, tendrá todas las facultades que al consejo directivo le concede el
artículo 31 de estos estatutos, con la limitante a que se refiere el último
párrafo de la fracción VIII de este artículo.
Artículo 35.- Los
vicepresidentes serán auxiliares del presidente en todos los asuntos y
comisiones que éste les delegue. Cualquiera de los vicepresidentes podrá
sustituir al presidente en sus faltas temporales o definitivas.
En cada caso, el presidente designará al vicepresidente
que lo sustituya temporalmente y, en este supuesto, tendrá todas las
atribuciones que para el presidente señalan el artículo 34 de estos estatutos.
Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor falte el
presidente, dentro de un plazo de treinta días cualquiera de los
vicepresidentes o el secretario, citarán a sesión extraordinaria del consejo
directivo para que éste decida lo que proceda.
Artículo 36.- Son
atribuciones y obligaciones del tesorero, las siguientes:
I. Vigilará
que los recursos económicos de la
Cámara sean ejercidos en la forma y términos que haya
acordado la asamblea o el consejo directivo.
II. Autorizará
con su firma el ejercicio de las partidas del presupuesto autorizadas por la
asamblea o el consejo directivo. Esta facultad podrá ser delegada o compartida
con el director general.
III. Informará
en cada sesión ordinaria del consejo directivo, sobre la situación que guarda
el estado de resultados y la información financiera de la Cámara , así como sobre los
movimientos de ingresos y egresos del periodo.
IV. Coadyuvará
en la formulación del balance anual y el estado de resultados que deban
someterse a la consideración de la asamblea.
V. Ejercerá
las demás funciones que se deriven de la ley, su reglamento y estos estatutos.
Artículo 37.- Los
documentos de pago deberán ser autorizados mancomunadamente por dos firmas de
cualquiera de los directivos siguientes: presidente; vicepresidentes; tesorero
o del director general. En su ausencia, podrán firmar las personas que los
sustituyan por acuerdo del consejo directivo.
Artículo 38.- El
secretario tendrá las funciones siguientes:
I. Asistirá
a las juntas del consejo directivo y a las sesiones de la asamblea. Además,
redactará las actas correspondientes para su firma en unión con la del
presidente y acudirá ante fedatario público a protocolizar aquellas actas que
así lo requieran.
II. Certificará
los acuerdos y las resoluciones del consejo directivo y de las asambleas.
III. Desempeñará
las actividades que el presidente del consejo directivo o las asambleas le
encomienden.
IV. Vigilará
que anualmente se integre el libro de actas del consejo directivo y de
asambleas.
V. Tendrá
las demás atribuciones que le sean delegadas.
En sus funciones, el secretario podrá ser auxiliado por
un prosecretario designado por el consejo directivo, con las facultades que
determine el propio consejo.
Artículo 39.- A propuesta
del presidente, el consejo directivo nombrará, ratificará o removerá al
director general, el cual tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Será
el funcionario responsable de manejar las oficinas, el personal y las
dependencias de la Cámara.
II. Nombrará,
removerá y contratará a los empleados de la Cámara , fijándole sus obligaciones y
remuneraciones.
III. Autorizará
con su firma la correspondencia ordinaria de la Cámara.
IV. Será
el responsable de vigilar que el personal administrativo de la Cámara , cumpla con sus
funciones y con los objetivos que señalan estos estatutos.
V. Representará
a la Cámara y
hará todas las gestiones de su cargo, de acuerdo con el presidente.
VI. Autorizará
los comprobantes de pago que deba hacer la tesorería.
VII. Autorizará
los pagos con cargo al presupuesto aprobado, cuyos comprobantes contendrán
también la firma del tesorero.
VIII. Informará
oportunamente al tesorero sobre la situación que guardan los ingresos y egresos
de la Cámara.
IX. Asistirá
con voz, pero sin voto, a las sesiones del consejo directivo y de las asambleas,
salvo que el presidente disponga lo contrario.
X. Será
el responsable directo del SIEM y del padrón de afiliados de la Cámara.
XI. Cumplirá
y hará cumplir los acuerdos que dicte la asamblea general, el consejo directivo
o el presidente.
XII. Promoverá
el adecuado crecimiento del padrón de afiliados y de los servicios que se les
proporcionen.
El cargo de director general es incompatible con el
desempeño de algún puesto público, religioso o partidista, salvo autorización
expresa del consejo directivo o del presidente.
Capitulo VI
De las Estructuras y de las Comisiones
Artículo 40.- Con el propósito de crear, mantener y fortalecer la comunicación con los
afiliados, así como para facilitar la atención de su problemática, la Cámara podrá contar, al
menos, con las estructuras siguientes: Grupos Especializados, Secciones
Regionales y Asociaciones o cualquiera que sea su denominación.
Por lo tanto, el Presidente
podrá designar o remover libremente a los representantes de la presidencia que
considere conveniente, así como a los demás miembros de la estructura y demás
cargos directivos, encomendándoles tareas específicas.
Artículo 41.- Para
atender los problemas comunes de algún gremio en especial, así como para
propiciar la unión empresarial, promover su desarrollo y defender los intereses
comunes de cada giro empresarial, el consejo directivo tendrá la facultad de
aprobar la creación, división, fusión o extinción de los grupos especializados
que considere necesarios, a propuesta del representante de la presidencia
respectivo.
Artículo 42.- Los
comerciantes de cada grupo especializado designarán a los miembros de su mesa
directiva, que se encargará de representarlos ante la Cámara , por conducto del
representante de la presidencia. Para su validez, estos nombramientos requieren
de la ratificación del consejo directivo.
Artículo 43.- Los grupos
especializados tendrán reuniones de trabajo en la forma y términos que
determine el reglamento que expida la asamblea en su caso.
Artículo 44.- Para
conocer, representar y defender los intereses generales de los afiliados
establecidos en las distintas delegaciones de esta Cámara de Comercio,
Servicios y Turismo, el consejo directivo podrá crear, dividir, fusionar o
extinguir las secciones que estime pertinentes, a propuesta del representante
de la presidencia respectivo.
Artículo 45.- Cada
sección funcionará a través de la mesa directiva conformada con los afiliados
que designe el presidente, a propuesta del representante de la presidencia
respectivo.
Artículo 46.- La estructura
de las secciones se reunirá periódicamente en las instalaciones de la Cámara o en el lugar que
autorice el representante de la presidencia. En todo caso, esta estructura
operará en la forma y términos que determine el reglamento que expida la asamblea
en su caso.
Artículo 47.- Con el
propósito de fomentar la comunicación y la colaboración con las asociaciones
civiles gremiales, regionales o nacionales de empresarios, el presidente podrá
designar al representante y la mesa directiva que estime conveniente.
Artículo 48.- Las
asociaciones tendrán reuniones de trabajo en la forma y términos que determine
el reglamento que expida la asamblea en su caso.
Artículo 49.- Las
estructuras sesionarán conjuntamente cuando sean convocados por el consejo directivo,
por el presidente o por mutuo acuerdo de los representantes de la presidencia
respectivos.
Artículo 50.- Cada
representante informará periódicamente sobre su actuación al presidente y,
cuando éste lo considere conveniente, informará también a la junta directiva y
al consejo directivo.
Artículo 51.- El consejo
directivo tendrá la facultad de crear, dividir, fusionar o extinguir las
comisiones que considere necesario, bien sea para el desempeño de actividades
específicas o para que sirvan de asesoras del propio consejo directivo en algún
tema en especial.
Artículo 52.- La Comisión de Mediación y
Arbitraje de la Cámara
se integrará en la forma que determine el consejo directivo, debiendo formar
parte de ella el presidente de la
Cámara.
Esta comisión someterá a la consideración de la asamblea
general el reglamento de mediación y el reglamento de arbitraje
correspondiente, los que contendrán todo lo relativo a los procedimientos de
mediación y de arbitraje, los que se distribuirán entre los interesados en
someter sus diferencias a la mediación o al arbitraje. Los mismos reglamentos
contendrán el procedimiento para la solución de las controversias planteadas
por los afiliados.
Artículo 53.- El
consejo directivo tendrá la facultad de constituir, en cualquier tiempo, la
comisión de honor y justicia, la cual estará integrada por tres consejeros
propietarios en funciones y que no estén involucrados en la queja del afiliado
o que puedan tener algún conflicto de intereses en el asunto.
Artículo 54.- La
comisión de honor y justicia tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Recibirá
la queja debidamente fundada del afiliado, sobre conductas u omisiones en las
que hayan incurrido el presidente, los miembros de la junta directiva,
cualquier integrante del consejo directivo u otro afiliado, que puedan
significar incumplimiento de la
Ley , su reglamento o los presentes estatutos.
II. Podrá
allegarse de toda aquella información o documentación que, en su concepto,
tenga relación con la queja presentada.
III. Concederá
la debida garantía de audiencia al presunto responsable de la infracción.
IV. Tendrá
las demás atribuciones que se relacionen con el desempeño de sus funciones.
Artículo 55.- Se
consideran conductas contrarias a la
Ley , su reglamento y estos estatutos, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I. No
registrar o no actualizar anualmente el registro de los comerciantes en el
SIEM.
II. No
cubrir oportunamente las cuotas a su cargo.
III. No
cumplir con los acuerdos o resoluciones que válidamente haya adoptado la
asamblea o el consejo directivo.
IV. Incurrir
en conductas contrarias a la ley, que afecten o puedan afectar la imagen de la Cámara.
V. Realizar
actividades religiosas o partidistas, en el seno de la Cámara , con fines
proselitistas.
VI. Proferir
insultos o amenazas en forma pública, en detrimento de la Cámara , de los integrantes
del consejo directivo o de uno o más afiliados.
VII. Utilizar
indebidamente su cargo o comisión, para obtener beneficios personales.
VIII. Hacer
uso de la fuerza física o moral, en perjuicio de uno o más afiliados, así como
dañar deliberadamente el patrimonio de la Cámara.
IX. Alterar
el orden que deba prevalecer en las reuniones que organice la Cámara , en las sesiones del
consejo directivo o en las asambleas.
X. Utilizar
indebidamente de la información o documentación de la Cámara.
XI. Incumplir
con las obligaciones establecidas en la
Ley , su reglamento o los presentes estatutos.
Artículo 56.-
Agotada la investigación correspondiente, en un plazo que no excederá de
sesenta días naturales, la comisión de honor y justicia emitirá su dictamen
sobre la procedencia o improcedencia de la queja. En caso afirmativo y según la
gravedad de la falta, el perjuicio causado o la reincidencia, se podrá imponer
cualquiera de las sanciones siguientes:
I. Amonestación.
II. Suspensión
temporal, hasta por seis meses, de los derechos del afiliado.
III. Remoción
del cargo de elección o de representación.
IV. La
exclusión del afiliado.
En cada caso, el dictamen de la comisión de honor y
justicia se someterá a la consideración de la asamblea o del consejo directivo,
según corresponda, los que tendrán la facultad de ratificar, modificar o
revocar la sanción respectiva. Esta resolución tendrá el carácter de
inapelable.
Capítulo VII
De las Disposiciones Generales
Artículo 57.- Los servicios
que proporcione la Cámara
a sus afiliados, serán aquellos que les permitan desempeñar adecuadamente su
actividad empresarial. El consejo directivo tendrá la facultad de señalar los
servicios gratuitos incluidos en la cuota anual de afiliación y de aquellos que
tengan el carácter de remunerados.
Artículo 58.- Para que
los afiliados puedan hacer uso de estos servicios, deberán acreditar estar al
corriente en el pago de sus cuotas de afiliación.
Artículo 59- El consejo
directivo podrá establecer oficinas, representaciones o delegaciones dentro de
la circunscripción de la Cámara ,
con el fin de prestar adecuadamente los servicios a los afiliados y atender sus
requerimientos.
Estas oficinas, representaciones o delegaciones, operarán
en la forma y términos que señala la
Ley , su reglamento y el reglamento que al efecto expida la
asamblea general.
Artículo 60.- Según lo
dispone el artículo 8 de la Ley ,
la Cámara
integrará la
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y
Turismo y designará a los representantes que considere convenientes, pudiendo
en cualquier tiempo revocar estos nombramientos.
Artículo 61.- El consejo
directivo, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar el apoyo de la
confederación respecto a la atención de determinados asuntos, pero conservará
en todo tiempo su autonomía para gestionar directamente ante las autoridades,
locales y federales, los asuntos en cuestión.
Artículo 62.- Queda
facultada la asamblea general para expedir los reglamentos internos que se refieran
al funcionamiento y operación de todas y cada una de las actividades que
desarrolle la Cámara ,
con la única limitante de que dichos reglamentos no contravengan los preceptos
de la ley, su reglamento y estos estatutos.
De igual manera, tendrá facultad
para nombrar al Auditor Externo, teniendo este la facultad de verificar el
cabal cumplimiento de las dispocisiones
legales, en materia de pago de Contribuciones.
Artículo 63.- Los
integrantes de las representaciones de la presidencia, así como los miembros de
las comisiones y de las estructuras, concluirán en sus funciones anualmente.
Artículo 64.- Estos
estatutos sólo podrán reformarse mediante asamblea general extraordinaria,
convocada expresamente para este objeto y se requerirá de un quórum de las dos
terceras partes de los afiliados. Si este número no se reúne en primera
convocatoria, se realizará la asamblea en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asistentes.
Cualquier modificación de estos estatutos será notificada
a la Secretaría
para su registro.
Capítulo VIII
Del Patrimonio de la Cámara.
Artículo 65.- El
patrimonio de la Cámara
se integra con:
I. Los
bienes inmuebles que posea o adquiera en el futuro, que se consideren
necesarios para el cumplimiento de su objeto.
II. El
efectivo, valores, crédito, utilidades, intereses, rentas y otros bienes
muebles de su propiedad o que adquiera en un futuro por cualquier título
jurídico.
III. Las
cuotas ordinarias o extraordinarias que cubran los afiliados y que apruebe la asamblea.
IV. Las
donaciones que reciba.
V. El
producto de la venta de sus bienes.
VI. Los
ingresos que perciba por los servicios que preste, en su caso.
VII. Los
demás ingresos no mencionados anteriormente, previa autorización del consejo
directivo.
Los afiliados no tendrán derecho a participación alguna,
bajo ningún título, sobre los bienes que integran el patrimonio de la Cámara.
Artículo 66.- La Cámara podrá construir
inmuebles o adquirirlos, así como enajenarlos para el cumplimiento de los fines
que le señala la ley, su reglamento y
éstos estatutos. Por lo tanto, el patrimonio queda a
efecto específicamente al cumplimiento de dichos fines.
Capítulo IX
De la Disolución y de la Liquidación de la
Cámara.
Artículo 67.- La Cámara se disolverá:
I. Cuando
no cuente con los recursos económicos suficientes para su sostenimiento o se
haga imposible el cumplimiento del objeto señalado en la ley o estos estatutos.
II. Cuando
así lo acuerde por lo menos el noventa y cinco por ciento de sus afiliados, en
asamblea general extraordinaria convocada específicamente para ese efecto.
III. En
el caso de que la Secretaría emita resolución debidamente fundada y motivada en
los términos de la ley y dicha resolución quede firme.
Artículo 68.- Acordada la
disolución de la Cámara ,
se procederá al nombramiento de tres liquidadores: uno que represente a la Secretaría ; uno que
represente a la
Confederación respectiva y; uno que represente a la Cámara , preferentemente de
entre los consejeros que estuvieren actuando en ese ejercicio.
Artículo 69.- Los
liquidadores, en los términos que señale la asamblea extraordinaria
correspondientes, procederán a la enajenación de los bienes que integren el
patrimonio de la Cámara ,
se cubrirá el pasivo que se tuviere y el saldo, si lo hubiere, sólo podrá
destinarse a la junta de asistencia privada de esta ciudad
de Salina Cruz Oaxaca
o a la creación de un instituto de capacitación empresarial, según lo determine
la propia asamblea extraordinaria. Las decisiones de la comisión liquidadora se
tomarán por mayoría de votos.
Artículo 70.- Todas las
cuestiones que se deriven de la interpretación de los presentes estatutos y los
asuntos que no estén previstos en los mismos, serán resueltos por el consejo
directivo.
Capítulo X
Del Sistema de Información Empresarial
Mexicano.
Artículo 71.- En los términos del artículo 29 de la ley, el SIEM es un instrumento del
estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar
información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los
establecimientos de Comercio, Servicios y Turismo en el país.
Artículo 72.- La Cámara tendrá la
responsabilidad de integrar, sistematizar, mantener, actualizar y operar el
SIEM en los términos que señale la
Ley , su reglamento, los lineamientos de carácter general que
expida la Secretaría
y estos estatutos. Los datos que integren el SIEM deberán contenerse en medios
electrónicos.
Artículo 73.- De acuerdo
a lo que disponen los artículos 30 y 31 de la Ley , todos los comerciantes establecidos en la Ciudad de Salina Cruz Oax.,
y registrados ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Publico o la Tesorería de la Federación , dedicados a
las actividades empresariales del Comercio, los Servicios y el Turismo, tienen
la obligación de registrar en el SIEM a cada uno de sus establecimientos, así
como actualizar dicho registro dentro de los plazos establecidos por la Ley y estos estatutos.
Artículo 74.- El
SIEM tendrá las características siguientes:
I. El
registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría.
II. El
registro de los comerciantes deberá realizarse dentro del primer bimestre de
cada año.
III. El
registro de las empresas de nueva creación, deberá hacerse dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su registro ante las autoridades competentes.
IV. Dentro
del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y, en
su caso actualizarse los datos del mismo, trámite que tendrá un costo nominal
aprobado por la
Secretaría.
V. Los
empresarios del Comercio, los Servicios y el Turismo deberán realizar su
registro en el SIEM que opera la
Cámara , cuando se encuentren establecidos dentro de la
circunscripción territorial autorizada por la Secretaría.
VI. Cuando
una empresa registrada en el SIEM cese parcial o totalmente en sus actividades,
o cambie su giro o su domicilio, deberá informarlo a la Cámara en un plazo de
dos meses, contados a partir de la fecha en que cualquiera de estos hechos se
produzca.
Artículo 75.- La
información que deberán proporcionar los comerciantes será de dos tipos:
I.-
Obligatoria.- Toda aquella información de los comerciantes, necesaria para
fines de planeación y aplicación correcta de los instrumentos de política de
estado para promover su desarrollo y la integración de la cadena productiva.
II.-
Opcional.- Toda aquella información complementaria que, dentro de los
parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los
comerciantes al referido Sistema, con el propósito de promover más ampliamente
su actividad económica específica y estimular
oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.
Los comerciantes, al momento de su registro en el SIEM,
podrán indicar la información que consideren deba ser guardada como opcional o
confidencial, excepto aquella que señale la Secretaría como mínima del SIEM,
que tenga el carácter de pública.
Artículo 76.- La
información que los empresarios del Comercio, los Servicios y el Turismo
proporcionen al SIEM, no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal,
en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría , los cuales
serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 77.- En ningún
caso, el registro de los comerciantes en el SIEM les otorgará los derechos o
les impondrá las obligaciones inherentes a los comerciantes que voluntariamente
se afilien a la Cámara.
Artículo 78.- La Cámara expedirá el
documento que acredite que las empresas han cumplido con su obligación de
registrarse anualmente en el SIEM, de acuerdo con los requisitos que al efecto
señale la Secretaría.
Artículo 79.- Cada
establecimiento de Comercio, Servicios y Turismo registrado en el SIEM, contará
con un número individualizado y único, que le permita identificarlo y
distinguirlo de las demás empresas y establecimientos.
Artículo 80.- La
información electrónica contenida en el SIEM, será enviada por la Cámara a la Secretaría , en los términos de las reglas
generales que al efecto se expidan.
Artículo 81.- A partir
del mes de abril de cada año, la
Cámara enviará a la Secretaría el listado de los comerciantes que no
hayan cumplido con su obligación de registrarse en el SIEM, para los efectos
que señala el artículo 40 de la
Ley.
Artículos Transitorios
Primero.- Una vez aprobados estos
estatutos por la asamblea general extraordinaria respectiva, se protocolizarán
ante fedatario público y se remitirán a la Secretaría y a la Concanaco para el
registro correspondiente.
Segundo.- Se mantienen las actuales estructuras
de la Cámara ;
se ratifican todos los nombramientos expedidos con anterioridad y; continúan en
vigor los reglamentos aprobados a la fecha, hasta en tanto la asamblea general determine
lo procedente.
MODIFICADOS EN ENERO DE 2006.
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