Estatuto Vigente


ESTATUTOS

Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Salina Cruz Oaxaca

Capítulo I
De la Denominación, Circunscripción y Objeto.


Artículo 1.- La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Salina Cruz Oaxaca, en cumplimiento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones nuevamente se reestructura y conserva la denominación de: Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de Salina Cruz Oaxaca, pudiendo utilizar indistintamente las abreviaturas “CANACO SERVYTUR de Salina Cruz Oax.

Artículo 2.- Para los efectos de estos Estatutos, se entenderá por:

           I.    Secretaría:              La Secretaría de Economía.
         II.    Cámara:                  La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Salina Cruz Oaxaca.
        III.    Ley:                         La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
    IV.    Reglamento:           El Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
      V.    Comerciantes:        Las Personas Físicas y las Personas Morales que, dentro de la circunscripción de la Cámara, realicen actividades empresariales del Comercio, los Servicios y el Turismo en uno o más establecimientos legalmente registrados ante las autoridades competentes y sujetos a un régimen fiscal. También podrá utilizarse como sinónimo la palabra empresa.
       VI.    SIEM:                       El Sistema de Información Empresarial Mexicano que opera la Cámara.
      VII.    Circunscripción:     El área geográfica autorizada por la Secretaría para que la Cámara opere el SIEM.

    VIII.    Registrado:             La empresa legalmente establecida que realice actividades del Comercio, los Servicios y el Turismo, que en cumplimiento de la Ley únicamente se registre y registre a sus establecimientos en el SIEM que opera la Cámara.
       IX.    Afiliado:                   El comerciante registrado en el SIEM que, además, voluntariamente se afilie a la Cámara.
La empresa, persona física o persona moral, que realice cualquier actividad empresarial debidamente establecida; la Institución pública o privada, nacional o extranjera; las asociaciones civiles, gremiales, regionales y nacionales y; en general cualquier ente de derecho público o de derecho privado que voluntariamente se afilie a la Cámara.
          X.    Ejercicio:                El período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
        XI.    Tarifa:                      La contenida en las reglas generales que al efecto expida la Secretaría, que deberán cubrir los comerciantes por el registro y la actualización anual de sus establecimientos en el SIEM.
      XII. Cuota de afiliación: La cantidad que cubran las personas físicas y las personas morales con actividades empresariales, por su afiliación voluntaria a la Cámara, la que podrá ser ordinaria o extraordinaria.
    XIII.    Establecimiento:   Cualquier lugar registrado ante las autoridades competentes, así como las sucursales, oficinas, agencias y salas de exhibición, en las que se desarrollen total o parcialmente actividades empresariales del Comercio, los Servicios y el Turismo.          
   XIV.    Consejo:               El Consejo Directivo electo por asamblea.
     XV.    Días:                      Días naturales.

Artículo 3.- La Cámara es una institución de Interés Público, Autónoma, con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio, constituida para los fines que señala la Ley.

La actividad de la Cámara será la propia de su objeto; no tendrá fines de lucro y se abstendrá de realizar actividades religiosas o partidistas.

Artículo 4.- La Cámara tendrá como domicilio la Ciudad de Salina Cruz Oax, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Oaxaca y del oficio de autorización que expida la Secretaría.

Artículo 5.- La Cámara tendrá como objeto los que señala el artículo 7 de la Ley, de acuerdo a lo siguiente:

              I.    Representar, promover y defender los intereses generales del Comercio, los Servicios y el Turismo, como actividades generales de la economía nacional, anteponiendo el interés general sobre el interés privado.
           II.    Ser órgano de consulta y colaboración de los tres niveles de Gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica que representa.
     III.  Fomentar la unión y la participación gremial de los empresarios del Comercio, los Servicios y el Turismo.
         IV.    Conformar, sistematizar, mantener, actualizar y operar el SIEM, con la supervisión de la Secretaría, en los términos establecidos por la ley, el reglamento, las reglas de operación correspondientes y estos estatutos.
          V.    Desempeñar la función de perito, en los términos de la legislación aplicable, respecto de los actos o actividades empresariales que representa.
         VI.    Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria, emitiendo opinión respecto de los Sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos de Importadores o de Exportadores, según el caso y, proporcionar a solicitud de dicho órgano, la información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a dicho Padrón.
    VII.  Colaborar con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de exportación, de conformidad con las disposiciones aplicables, previa autorización de esta dependencia.
    VIII.    Prestar los servicios públicos que le sean concesionados por los tres niveles de Gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el Comercio, los Servicios y el Turismo.
       IX.    Colaborar con la Secretaría, cuando así lo solicite ésta, en las negociaciones comerciales internacionales.
        X.    Prestar los servicios establecidos en estos estatutos en beneficio de los afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con la confederación o de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas internacionales en esta materia.
       XI.    Participar con el Gobierno en el diseño y la divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico.
     XII.    Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que pueda tener ingerencia, por virtud de la actividad empresarial del Comercio, los Servicios y el Turismo que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regula sus actividades como sector productivo.
    XIII.    Defender los intereses particulares de sus afiliados, a solicitud expresa de éstos, en los términos de los presentes estatutos.
   XIV.    Promover y fomentar la afluencia turística hacia esta Ciudad de Salina Cruz Oax., en particular y hacia el país en general; participar en el diseño y ejecución de planes y programas que permitan fomentar con mayor eficacia las actividades comerciales del turismo y; realizar las gestiones necesarias para el mejoramiento de lugares e instalaciones públicas o privadas, inmuebles, museos y en general cualquier otro lugar considerado de importancia histórica, cultural o turística del Estado de Oaxaca.
    XV.    Designar a las personas que deban participar en el seno de los comités, comisiones y demás órganos colegiados, públicos o privados, en los que deban estar representados los intereses empresariales del Comercio, los Servicios y el Turismo.
   XVI.    Fomentar entre los empresarios afiliados, la cultura de la exportación de bienes y servicios nacionales, para lo cual podrá coordinarse con las autoridades correspondientes.
  XVII.    Auspiciar, organizar o coadyuvar en la realización de exposiciones, convenciones, congresos, ferias, foros, mesas redondas, conferencias, reuniones de negocios y misiones comerciales, entre otras actividades, para promover el comercio nacional e internacional.
XVIII.    Celebrar convenios, contratos, acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico para el cumplimiento de sus fines, con todo tipo de empresas y particulares; con las dependencias de los tres niveles de gobierno y del Distrito Federal; así como con instituciones públicas o privadas; organismos descentralizados o desconcentrados; instituciones nacionales o extranjeras; patronatos; fundaciones y cualquier otro ente similar.
   XIX.    Promover la modernización, la capacitación, el desarrollo y la productividad de los establecimientos, particularmente de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
    XX.    Coadyuvar en la capacitación y el adiestramiento de los empresarios afiliados y de sus colaboradores.
   XXI.    Promover el conocimiento y acceso de los afiliados, a los programas de financiamiento públicos y privados, nacionales y extranjeros.
  XXII.    Representar y defender los intereses de los empresarios del Comercio, los Servicios y el Turismo de su circunscripción, ante los tres poderes de la Unión y de esta localidad.
XXIII.    Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de la ley, su reglamento y de estos estatutos, así como las que le señalen otros ordenamientos legales.


Capítulo II
Registros de afiliados.

Artículo 6.- Son comerciantes y prestadores de servicios registrados los que, en cumplimiento de la Ley, únicamente registren a sus establecimientos en el SIEM.

Artículo 7.- Adquieren la calidad de afiliados, los comerciantes y prestadores de servicios, que además de registrar sus establecimientos en el SIEM y de actualizar dichos registros, soliciten su libre afiliación a la Cámara, cubran oportunamente la cuota respectiva y manifiesten su compromiso de respetar y cumplir con lo dispuesto en estos estatutos. En todo caso, la Cámara no podrá restringir en forma alguna la libre afiliación de las empresas.

Artículo 8.- Los afiliados por su sola admisión tienen los derechos y obligaciones consignadas en esta ley.

Artículo 9.- Las cuotas de afiliación a cargo de los afiliados serán ordinarias o extraordinarias.

Artículo 10.- Los afiliados tendrán las obligaciones siguientes:

          I.    Contribuir al sostenimiento de la Cámara, mediante el entero oportuno de las cuotas que determine la asamblea.
         II.    Cumplir con los acuerdos y las resoluciones que legalmente adopte la asamblea general, el consejo directivo y los demás órganos, conforme a la Ley, su reglamento y estos estatutos.
        III.    Desempeñar personalmente los cargos para los que fueren electos por la asamblea o designados por el presidente o el consejo directivo.
       IV.    Expresar su opinión cuando les sea solicitada por la Cámara, así como proporcionar la información que se les requiera.
        V.    Cubrir, en su caso, el importe de los servicios específicos que soliciten y reciban.
       VI.    Proporcionar la información que la Cámara les solicite para integrar los estudios, investigaciones y encuestas que realicen a favor de los sectores representados.
     VII.    Las demás previstas en la Ley, el reglamento y estos estatutos.

Artículo 11.- Los afiliados tendrán los derechos siguientes:

          I.    Participar en las sesiones de la asamblea que celebre la Cámara, personalmente o a través de su representante, previa comprobación de su calidad de afiliado y de la exhibición del certificado correspondiente.
         II.    Votar personalmente o a través de su representante y poder ser electos miembros del consejo directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación de la Cámara.
        III.    Recibir los documentos, estudios, boletines o cualquier otro material de información que edite o distribuya la Cámara.
       IV.    Utilizar los servicios individuales que proporcione la Cámara, sujetándose a las condiciones y requisitos previamente establecidos.
        V.    Hacer uso de los locales e instalaciones de la Cámara para celebrar reuniones o juntas de trabajo, de acuerdo a las disposiciones internas de la propia Institución.
       VI.    Solicitar la intervención de la Cámara para la defensa de sus intereses.
     VII.    Hacer del conocimiento de la Cámara las propuestas que consideren puedan beneficiar a las actividades empresariales del Comercio, los Servicios y el Turismo.
    VIII.    Presentar al consejo directivo sugerencias, propuestas o quejas sobre cualquier asunto relacionado con su actividad empresarial.
       IX.    Informar a los órganos de la Cámara sobre los actos u omisiones que, en su concepto, sean contrarios a la Ley, el reglamento y estos estatutos y; solicitar se someta a la mediación o al arbitraje el conflicto que pudiera surgir con otro afiliado, consejero o representante de la Cámara.
En este supuesto, la Cámara tendrá la obligación de sujetarse a la mediación o al arbitraje, en los términos del reglamento en vigor, debiendo conocer de la controversia un árbitro único, designado de entre la lista de árbitros que al efecto exista. La resolución o el laudo arbitral que se dicte será definitivo e inapelable.
        X.    Participar en las actividades de las Estructuras de la Cámara.
       XI.    Los demás que se deriven de la Ley, el reglamento y estos estatutos.

Artículo 12.- El carácter de afiliado se pierde:

          I.    Por la libre voluntad del comerciante o prestador de servicios, manifestada por escrito.
         II.    Cuando no se cubra la cuota de afiliación en el plazo señalado.
        III.    Cuando la Cámara haga uso de su derecho de excluirlo como afiliado, en los términos previstos por estos estatutos.
       IV.    Se declare la quiebra; cierre definitivo o exista liquidación judicial de la empresa o establecimientos del afiliado.
        V.    Por el ejercicio de actividades ilícitas.
       VI.    Por haber sido inhabilitado mediante sentencia ejecutoriada.
     VII.    En los demás supuestos contenidos en la Ley, su reglamento y estos estatutos.

Capítulo III
De las Asambleas.

Artículo 13.- La asamblea general es el órgano supremo de la Cámara y podrá reunirse en forma ordinaria y extraordinaria.

Será ordinaria la que se celebre dentro de los tres primeros meses de cada año para atender los asuntos que señala el artículo 20 de la Ley. Será extraordinaria la que se ocupe de conocer y resolver puntos específicos y podrá reunirse en cualquier fecha durante el año.

Artículo 14.- La asamblea será convocada por acuerdo del consejo directivo y se celebrará en la ciudad de Salina Cruz Oaxaca por ser el domicilio de la Cámara.

Artículo 15.- La convocatoria se hará mediante publicación, por una sola vez, en un periódico local ó regional de los de mayor circulación en ésta Ciudad de Salina Cruz, Oax.  y contendrá el orden del día, el cual no podrá modificarse. En la misma publicación podrá citarse para primera y segunda convocatoria, por lo menos con una hora de diferencia.

Esta publicación deberá hacerse, al menos, con diez días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la asamblea respectiva.

Artículo 16.- Será válida la asamblea en primera convocatoria, cuando estén presentes o legalmente representados la mitad más uno de los afiliados.

En segunda convocatoria, la asamblea será válida sin importar el número de afiliados presentes o legalmente representados.

Artículo 17.- Los acuerdos y las resoluciones de la asamblea serán válidos, cuando se aprueben por simple mayoría de votos de los afiliados presentes o legalmente representados. Además, las votaciones podrán ser nominales o por aclamación.

El presidente del consejo directivo presidirá las asambleas y las resoluciones y acuerdos se harán constar en actas que firmará el propio presidente en unión del secretario.

Artículo 18.- Los afiliados podrán asistir y votar personalmente en las asambleas, cuando acrediten previamente haber cubierto la cuota de afiliación por el año en que se celebre la asamblea; cumplan con los requisitos de representación, si procede y; obtengan el certificado de participación y voto que expida la Cámara.

Igualmente los afiliados podrán hacerse representar por otro afiliado, mediante simple carta poder, acompañada de la documentación que acredite su calidad de afiliado y de representación, en su caso.

Artículo 19.- El registro de afiliados que tendrán derecho a asistir y votar en las asambleas se cerrará, al menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. En la convocatoria se señalará el plazo respectivo.

El recuento de los votos se efectuará a través del certificado expedido por la Cámara, según lo establezca el reglamento de asambleas que expida la asamblea, en su caso.

Capítulo IV
De los Órganos Directivos.

Artículo 20.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Cámara y estará integrado por:

          I.    Catorce consejeros propietarios.

         II.    Catorce consejeros suplentes.

Los cargos de consejeros propietarios y consejeros suplentes serán honoríficos, personales e intransferibles, por lo que deberán ser desempeñados en su totalidad por personas físicas afiliados de la Cámara o por representantes de personas morales afiliadas de la Cámara y por lo menos el 60% serán de nacionalidad mexicana.

Al menos dos terceras partes de los consejeros propietarios deberán haber ocupado alguno de los cargos siguientes: consejero propietario, consejero suplente o cualquier otro cargo de designación en el propio consejo directivo o en las estructuras de la Cámara.

Artículo 21.- Los consejeros serán electos por la asamblea ordinaria, durarán en sus cargos dos años consecutivos y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, consecuentemente, deberán dejar transcurrir un periodo al menos de dos años, antes de ocupar nuevamente el mismo cargo.

Artículo 22.- La renovación del consejo directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en asambleas celebradas en años pares o en años nones.

Artículo 23.- El consejo directivo sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, en los días y hora que el propio consejo apruebe y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando sea citado por el presidente, la mitad más uno de los consejeros propietarios o el secretario, en su caso.

Las sesiones del consejo directivo serán válidas cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de los consejeros propietarios, siempre y cuando esté presente el presidente o cualquiera de los vicepresidentes. Si no existe quórum, sesionarán 30 minutos, después sin importar el número de consejeros propietarios presentes, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o uno de los vicepresidentes.

En las deliberaciones tendrán voz todos los integrantes del consejo directivo, sin limitación alguna.

Los acuerdos y las resoluciones del consejo directivo serán válidos, cuando sean adoptados por simple mayoría de votos de los consejeros propietarios o consejeros suplentes habilitados como propietarios, presentes.

Artículo 24.- De toda sesión del consejo directivo y de sus acuerdos, se dejará constancia en el acta que al efecto se levante, la que será firmada por el presidente y el secretario.

Artículo 25.- El consejo directivo podrá habilitar de entre los consejeros suplentes, a quien juzgue oportuno para suplir las faltas temporales o definitivas de alguno de los consejeros propietarios o para constituir el quórum requerido para la celebración de la sesión respectiva.

Cuando algún consejero propietario falte a las sesiones del consejo directivo en más de dos ocasiones consecutivas, sin que justifique su inasistencia, previa aprobación de la asamblea general, podrá ser sustituido definitivamente por cualquiera de los suplentes, por todo el tiempo que falte para la celebración de la siguiente asamblea ordinaria.

Artículo 26.- Los consejeros propietarios se reunirán el mismo día en que se celebre la asamblea ordinaria, para elegir un presidente, a los vicepresidentes,  y un tesorero. Los afiliados así electos integrarán la junta directiva.

La elección del presidente se podrá efectuar por aclamación, por voto nominal o por voto secreto, según lo determine el propio consejo directivo.

Además, en dicha sesión elegirán al secretario, el que desempeñará su cargo durante un año y podrá ser reelecto cuantas veces se considere necesario.

Las actividades empresariales del turismo contarán con una representación específica en la persona de uno de los vicepresidentes.

Las resoluciones a que se refiere este artículo, serán tomadas por mayoría simple de votos de los consejeros propietarios presentes.

Artículo 27.- Son requisitos para ser electo como presidente, los siguientes:
          I.    Ser afiliado de la Cámara, con una antigüedad de por lo menos cinco años.
         II.    Ser consejero o haber desempeñado dicho cargo.
 Son requisitos para ser electo como vicepresidente o tesorero, los siguientes:
          I.    Ser afiliado de la Cámara, con una antigüedad de por lo menos tres años.
         II.    Ser consejero o haber desempeñado dicho cargo.
En todo caso, hasta cuatro miembros de la junta directiva podrán ser electos aunque no ostenten el cargo de consejero.

Artículo 28.- Las personas que ocupen los cargos directivos de presidente, vicepresidente y tesorero, durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva, y para volver a ocuparlos, deben pasar tres años desde el momento en que lo dejaron.

Artículo 29.- La junta directiva es un órgano auxiliar del consejo directivo y se reunirá cuando sea citada por el presidente. Sus atribuciones serán conocer y resolver aquellos asuntos que requieran inmediata atención y; realizar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de la Cámara, dando debida cuenta de su actuación al consejo directivo.

Artículo 30.- Toda minoría que represente un 20% de los afiliados de la Cámara, podrá nombrar un consejero propietario y un consejero suplente, los que se sumarán a los electos por la asamblea y estarán en funciones por todo ese ejercicio.

Artículo 31.- El consejo directivo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

          I.    Elegir en su primera sesión, al presidente, vicepresidentes y tesorero así como al secretario y revocar previa aprobación de la Asamblea, en cualquier tiempo, estos nombramientos.

         II.    Convocar a la asamblea general y ejecutar los acuerdos tomados por ésta.

        III.    Representar a la Cámara con todas las facultades contenidas en los poderes generales y poderes especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para ejercer actos de riguroso dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula específica conforme a la Ley, en los términos del artículo 2546 del Código Civil Federal y su correlativo en el Estado de Oaxaca, quedando incluidas en el mandato las facultades del artículo 2554 del citado ordenamiento, pudiendo en consecuencia intentar toda clase de juicios y recursos y desistirse de ellos, incluido el juicio de amparo; presentar denuncias y querellas del orden penal y otorgar el perdón, en su caso.

Igualmente estará facultado para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; así como representar a la institución en todo lo relativo a las relaciones laborales con el personal y en juicios y demandas interpuestas en cualquier tribunal de trabajo.

       IV.    Otorgar toda clase de poderes generales y poderes especiales, en los términos siguientes:


a)    Poderes para pleitos y cobranzas y poderes para actos de administración en favor de terceras personas, sin limitación alguna.

b)   Poderes para actos de dominio para casos específicos y concretos, previo acuerdo adoptado en sesión del propio consejo, así como conferir poderes generales y especiales para actos de administración en materia laboral.

c)    Poderes en materia de títulos de crédito, de tal manera que podrá conferir la facultad de suscribir todo tipo de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para casos concretos y específicos que acuerde el propio consejo directivo.

d)   Poderes para suscribir cheques con cargo a las cuentas bancarias que tenga abiertas la institución y; también podrá autorizar a que lo hagan los integrantes de la junta directiva, incluido el presidente y el director general, siendo suficientes dos firmas.

e)    Otorgar a terceras personas poderes generales y especiales a que se refiere la fracción tercera anterior.

        V.    Vigilar que se opere adecuadamente el SIEM y enviar la información correspondiente a la Secretaría.

       VI.    Supervisar el adecuado ejercicio del presupuesto aprobado por la asamblea.

     VII.    Enviar a la Confederación el porcentaje que señale la Secretaría, sobre los ingresos que perciba la Cámara por el registro y la actualización de las empresas en el SIEM.

    VIII.    Nombrar a quienes deban integrar las comisiones de trabajo y las comisiones asesoras, a propuesta del presidente, así como revocar en cualquier tiempo estos nombramientos.

       IX.    Elaborar el balance anual y el estado de resultados del ejercicio y someterlos a la consideración de la asamblea. Estos documentos deberán estar dictaminados por auditor externo y se enviará copia a la Secretaría.

        X.    Someter a la consideración de la asamblea anual, el informe de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior.

       XI.    Someter a la consideración de la asamblea, el programa de trabajo que se propone para el siguiente ejercicio.

     XII.    Organizar, promover, auspiciar y desarrollar exposiciones, convenciones, foros y toda clase de eventos similares o análogos, que tengan como propósito promover las actividades empresariales que representa la Cámara.

    XIII.    Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que cubrirán los afiliados, previa aprobación de la asamblea.

   XIV.    Designar a la persona que deba representar a la Cámara en los procedimientos de mediación o de arbitraje que haya solicitado un afiliado y acatar la resolución o el laudo final que se emita.

    XV.    Colaborar con toda clase de autoridades o con los particulares, a promover las actividades turísticas.

   XVI.    Nombrar a quienes deban representar a las actividades del Comercio, los Servicios y el Turismo en los organismos, instituciones, comités o comisiones en los que tenga representación el sector.

  XVII.    Fomentar el comercio internacional de bienes y servicios.

XVIII.    Determinar los servicios gratuitos que se proporcionarán a los afiliados, así como establecer el costo de aquellos que sean remunerados.

   XIX.    Suscribir convenios, contratos o cualquier otro instrumento jurídico con personas físicas y personas morales; instituciones públicas o privadas, entidades descentralizadas o desconcentradas; patronatos, fundaciones o cualquier ente similar, así como con los particulares, para el cumplimiento de sus fines.

    XX.    Proporcionar la información que requiera la Secretaría, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley y de su reglamento.

   XXI.    Previa aprobación de la asamblea general,  Imponer las medidas disciplinarias, inclusive la remoción del Presidente, los consejeros, los directivos y demás afiliados que colaboren honoríficamente en las estructuras de la Cámara, así como del Director General, en los casos previstos por estos estatutos.

  XXII.    Designar hasta tres afiliados para que integren el Comité Electoral, encargado de supervisar el proceso de renovación anual del consejo directivo, en los términos que establezca el reglamento de asambleas que haya expedido la asamblea en su caso.

XXIII.    Vigilar y coadyuvar al sano crecimiento del padrón de afiliados y de los servicios que se les proporcionen.

XXIV.    Vigilar el patrimonio de la Cámara.

En general realizar todas aquellas acciones que se requieran para cumplir con el objeto que le señala la Ley, su reglamento y el artículo 5 de estos estatutos.

Artículo 32.- Los cargos del consejo directivo y de las estructuras de la Cámara serán honoríficos y las personas llamadas a ocuparlos tomarán posesión de sus cargos inmediatamente que sean electos o designados.

Artículo 33.- Los integrantes del consejo directivo y de la junta directiva, deberán abstenerse de realizar actividades proselitistas de tipo religioso o partidista, en el seno de la Cámara.


Capítulo V
De las Atribuciones de los directivos y de los funcionarios


Artículo 34.- El presidente del consejo directivo tendrá la representación legal de la Cámara y, además:

          I.    Convocará y presidirá las sesiones del consejo directivo y de la junta directiva y; presidirá las sesiones de la asamblea.
         II.    Ejecutará los acuerdos del consejo directivo, vigilando que se cumpla con ellos, así como de los acuerdos tomados por la asamblea.
        III.    Vigilará que se cumplan las disposiciones de la ley, su reglamento y estos estatutos.
       IV.    Nombrará al secretario para las sesiones del consejo o de las asambleas, cuando no asista el designado por el consejo directivo.
        V.    Firmará las actas de las sesiones del consejo directivo y de las asambleas, en unión del secretario.
       VI.    Designará a los representantes de la presidencia y demás integrantes de la mesa directiva de las estructuras que estime conveniente, encomendándoles tareas específicas, pudiendo en cualquier tiempo revocar estos nombramientos.
     VII.    Tendrá individualmente todas las facultades de un apoderado para pleitos y cobranzas; para administrar bienes con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula específica conforme a la Ley, en los términos del artículo 2546 del Código Civil Federal y su correlativo en el Estado de Oaxaca, pudiendo por lo tanto intentar toda clase de juicios y recursos y desistirse de ellos, incluido el juicio de amparo; presentar y ratificar denuncias y querellas del orden penal y otorgar el perdón, en su caso, quedando incluidas en el mandato las facultades del artículo 2554 del citado ordenamiento, estando facultado para suscribir mancomunadamente con cualquier otro apoderado autorizado por el consejo, todo tipo de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; asimismo estará facultado con su firma para suscribir mancomunadamente con otra persona autorizada por el consejo, todo tipo de cheques con cargo a las cuentas bancarias de la institución.
    VIII.    Podrá otorgar poderes generales y poderes especiales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula específica conforme a la Ley, con la amplitud que se señala en la fracción anterior.
Además, está facultado para conferir poderes generales y poderes especiales para actos de administración en materia laboral, relacionados con la celebración, rescisión o terminación de contratos de trabajo del personal de la institución, incluyendo las facultades previstas en los artículos once, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal de Trabajo.
El otorgamiento de poderes generales para actos de riguroso dominio sobre los bienes inmuebles de la Cámara y para actos de dominio sobre los bienes muebles con valor superior al equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario, está reservado específicamente al consejo directivo.
       IX.    Solicitar y recibir los informes relacionados con la operación administrativa interna de la Cámara.
        X.    En su caso, autorizar que el remanente de los recursos de la Cámara, se inviertan exclusivamente en valores de renta fija.
       XI.    Conceder autorización a los funcionarios y empleados de la Cámara, para que puedan desempeñar puestos honorarios o renumerados en cualquier otro organismo o empresa.
     XII.    Determinar aquellos asuntos que el consejo directivo y la junta directiva deben guardar como confidenciales, para evitar su difusión.
    XIII.    Será el único vocero autorizado de la Cámara, pudiendo delegar esta atribución en la persona que considere conveniente.
   XIV.    En general, tendrá todas las facultades que al consejo directivo le concede el artículo 31 de estos estatutos, con la limitante a que se refiere el último párrafo de la fracción VIII de este artículo.

Artículo 35.- Los vicepresidentes serán auxiliares del presidente en todos los asuntos y comisiones que éste les delegue. Cualquiera de los vicepresidentes podrá sustituir al presidente en sus faltas temporales o definitivas.

En cada caso, el presidente designará al vicepresidente que lo sustituya temporalmente y, en este supuesto, tendrá todas las atribuciones que para el presidente señalan el artículo 34 de estos estatutos.

Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor falte el presidente, dentro de un plazo de treinta días cualquiera de los vicepresidentes o el secretario, citarán a sesión extraordinaria del consejo directivo para que éste decida lo que proceda.

Artículo 36.- Son atribuciones y obligaciones del tesorero, las siguientes:

          I.    Vigilará que los recursos económicos de la Cámara sean ejercidos en la forma y términos que haya acordado la asamblea o el consejo directivo.

         II.    Autorizará con su firma el ejercicio de las partidas del presupuesto autorizadas por la asamblea o el consejo directivo. Esta facultad podrá ser delegada o compartida con el director general.

        III.    Informará en cada sesión ordinaria del consejo directivo, sobre la situación que guarda el estado de resultados y la información financiera de la Cámara, así como sobre los movimientos de ingresos y egresos del periodo.

       IV.    Coadyuvará en la formulación del balance anual y el estado de resultados que deban someterse a la consideración de la asamblea.

        V.    Ejercerá las demás funciones que se deriven de la ley, su reglamento y estos estatutos.

Artículo 37.- Los documentos de pago deberán ser autorizados mancomunadamente por dos firmas de cualquiera de los directivos siguientes: presidente; vicepresidentes; tesorero o del director general. En su ausencia, podrán firmar las personas que los sustituyan por acuerdo del consejo directivo.

Artículo 38.- El secretario tendrá las funciones siguientes:

          I.    Asistirá a las juntas del consejo directivo y a las sesiones de la asamblea. Además, redactará las actas correspondientes para su firma en unión con la del presidente y acudirá ante fedatario público a protocolizar aquellas actas que así lo requieran.

         II.    Certificará los acuerdos y las resoluciones del consejo directivo y de las asambleas.

        III.    Desempeñará las actividades que el presidente del consejo directivo o las asambleas le encomienden.

       IV.    Vigilará que anualmente se integre el libro de actas del consejo directivo y de asambleas.

        V.    Tendrá las demás atribuciones que le sean delegadas.

En sus funciones, el secretario podrá ser auxiliado por un prosecretario designado por el consejo directivo, con las facultades que determine el propio consejo.

Artículo 39.- A propuesta del presidente, el consejo directivo nombrará, ratificará o removerá al director general, el cual tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

          I.    Será el funcionario responsable de manejar las oficinas, el personal y las dependencias de la Cámara.

         II.    Nombrará, removerá y contratará a los empleados de la Cámara, fijándole sus obligaciones y remuneraciones.

        III.    Autorizará con su firma la correspondencia ordinaria de la Cámara.

       IV.    Será el responsable de vigilar que el personal administrativo de la Cámara, cumpla con sus funciones y con los objetivos que señalan estos estatutos.

        V.    Representará a la Cámara y hará todas las gestiones de su cargo, de acuerdo con el presidente.

       VI.    Autorizará los comprobantes de pago que deba hacer la tesorería.

     VII.    Autorizará los pagos con cargo al presupuesto aprobado, cuyos comprobantes contendrán también la firma del tesorero.

    VIII.    Informará oportunamente al tesorero sobre la situación que guardan los ingresos y egresos de la Cámara.

       IX.    Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones del consejo directivo y de las asambleas, salvo que el presidente disponga lo contrario.

        X.    Será el responsable directo del SIEM y del padrón de afiliados de la Cámara.

       XI.    Cumplirá y hará cumplir los acuerdos que dicte la asamblea general, el consejo directivo o el presidente.

     XII.    Promoverá el adecuado crecimiento del padrón de afiliados y de los servicios que se les proporcionen.

El cargo de director general es incompatible con el desempeño de algún puesto público, religioso o partidista, salvo autorización expresa del consejo directivo o del presidente.


Capitulo VI
De las Estructuras y de las Comisiones

Artículo 40.- Con el propósito de crear, mantener y fortalecer la comunicación con los afiliados, así como para facilitar la atención de su problemática, la Cámara podrá contar, al menos, con las estructuras siguientes: Grupos Especializados, Secciones Regionales y Asociaciones o cualquiera que sea su denominación.

Por lo tanto, el Presidente podrá designar o remover libremente a los representantes de la presidencia que considere conveniente, así como a los demás miembros de la estructura y demás cargos directivos, encomendándoles tareas específicas.

Artículo 41.- Para atender los problemas comunes de algún gremio en especial, así como para propiciar la unión empresarial, promover su desarrollo y defender los intereses comunes de cada giro empresarial, el consejo directivo tendrá la facultad de aprobar la creación, división, fusión o extinción de los grupos especializados que considere necesarios, a propuesta del representante de la presidencia respectivo.

Artículo 42.- Los comerciantes de cada grupo especializado designarán a los miembros de su mesa directiva, que se encargará de representarlos ante la Cámara, por conducto del representante de la presidencia. Para su validez, estos nombramientos requieren de la ratificación del consejo directivo.

Artículo 43.- Los grupos especializados tendrán reuniones de trabajo en la forma y términos que determine el reglamento que expida la asamblea en su caso.

Artículo 44.- Para conocer, representar y defender los intereses generales de los afiliados establecidos en las distintas delegaciones de esta Cámara de Comercio, Servicios y Turismo, el consejo directivo podrá crear, dividir, fusionar o extinguir las secciones que estime pertinentes, a propuesta del representante de la presidencia respectivo.

Artículo 45.- Cada sección funcionará a través de la mesa directiva conformada con los afiliados que designe el presidente, a propuesta del representante de la presidencia respectivo.

Artículo 46.- La estructura de las secciones se reunirá periódicamente en las instalaciones de la Cámara o en el lugar que autorice el representante de la presidencia. En todo caso, esta estructura operará en la forma y términos que determine el reglamento que expida la asamblea en su caso.

Artículo 47.- Con el propósito de fomentar la comunicación y la colaboración con las asociaciones civiles gremiales, regionales o nacionales de empresarios, el presidente podrá designar al representante y la mesa directiva que estime conveniente.

Artículo 48.- Las asociaciones tendrán reuniones de trabajo en la forma y términos que determine el reglamento que expida la asamblea en su caso.

Artículo 49.- Las estructuras sesionarán conjuntamente cuando sean convocados por el consejo directivo, por el presidente o por mutuo acuerdo de los representantes de la presidencia respectivos.

Artículo 50.- Cada representante informará periódicamente sobre su actuación al presidente y, cuando éste lo considere conveniente, informará también a la junta directiva y al consejo directivo.

Artículo 51.- El consejo directivo tendrá la facultad de crear, dividir, fusionar o extinguir las comisiones que considere necesario, bien sea para el desempeño de actividades específicas o para que sirvan de asesoras del propio consejo directivo en algún tema en especial.

Artículo 52.- La Comisión de Mediación y Arbitraje de la Cámara se integrará en la forma que determine el consejo directivo, debiendo formar parte de ella el presidente de la Cámara.

Esta comisión someterá a la consideración de la asamblea general el reglamento de mediación y el reglamento de arbitraje correspondiente, los que contendrán todo lo relativo a los procedimientos de mediación y de arbitraje, los que se distribuirán entre los interesados en someter sus diferencias a la mediación o al arbitraje. Los mismos reglamentos contendrán el procedimiento para la solución de las controversias planteadas por los afiliados.

Artículo 53.- El consejo directivo tendrá la facultad de constituir, en cualquier tiempo, la comisión de honor y justicia, la cual estará integrada por tres consejeros propietarios en funciones y que no estén involucrados en la queja del afiliado o que puedan tener algún conflicto de intereses en el asunto.

Artículo 54.- La comisión de honor y justicia tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

          I.    Recibirá la queja debidamente fundada del afiliado, sobre conductas u omisiones en las que hayan incurrido el presidente, los miembros de la junta directiva, cualquier integrante del consejo directivo u otro afiliado, que puedan significar incumplimiento de la Ley, su reglamento o los presentes estatutos.

         II.    Podrá allegarse de toda aquella información o documentación que, en su concepto, tenga relación con la queja presentada.

        III.    Concederá la debida garantía de audiencia al presunto responsable de la infracción.

       IV.    Tendrá las demás atribuciones que se relacionen con el desempeño de sus funciones.


Artículo 55.- Se consideran conductas contrarias a la Ley, su reglamento y estos estatutos, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:

          I.    No registrar o no actualizar anualmente el registro de los comerciantes en el SIEM.

         II.    No cubrir oportunamente las cuotas a su cargo.

        III.    No cumplir con los acuerdos o resoluciones que válidamente haya adoptado la asamblea o el consejo directivo.

       IV.    Incurrir en conductas contrarias a la ley, que afecten o puedan afectar la imagen de la Cámara.

        V.    Realizar actividades religiosas o partidistas, en el seno de la Cámara, con fines proselitistas.

       VI.    Proferir insultos o amenazas en forma pública, en detrimento de la Cámara, de los integrantes del consejo directivo o de uno o más afiliados.

     VII.    Utilizar indebidamente su cargo o comisión, para obtener beneficios personales.

    VIII.    Hacer uso de la fuerza física o moral, en perjuicio de uno o más afiliados, así como dañar deliberadamente el patrimonio de la Cámara.

       IX.    Alterar el orden que deba prevalecer en las reuniones que organice la Cámara, en las sesiones del consejo directivo o en las asambleas.

        X.    Utilizar indebidamente de la información o documentación de la Cámara.

       XI.    Incumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su reglamento o los presentes estatutos.

Artículo 56.- Agotada la investigación correspondiente, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, la comisión de honor y justicia emitirá su dictamen sobre la procedencia o improcedencia de la queja. En caso afirmativo y según la gravedad de la falta, el perjuicio causado o la reincidencia, se podrá imponer cualquiera de las sanciones siguientes:

          I.    Amonestación.

         II.    Suspensión temporal, hasta por seis meses, de los derechos del afiliado.

        III.    Remoción del cargo de elección o de representación.

       IV.    La exclusión del afiliado.

En cada caso, el dictamen de la comisión de honor y justicia se someterá a la consideración de la asamblea o del consejo directivo, según corresponda, los que tendrán la facultad de ratificar, modificar o revocar la sanción respectiva. Esta resolución tendrá el carácter de inapelable.

Capítulo VII
De las Disposiciones Generales


Artículo 57.- Los servicios que proporcione la Cámara a sus afiliados, serán aquellos que les permitan desempeñar adecuadamente su actividad empresarial. El consejo directivo tendrá la facultad de señalar los servicios gratuitos incluidos en la cuota anual de afiliación y de aquellos que tengan el carácter de remunerados.

Artículo 58.- Para que los afiliados puedan hacer uso de estos servicios, deberán acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas de afiliación.

Artículo 59- El consejo directivo podrá establecer oficinas, representaciones o delegaciones dentro de la circunscripción de la Cámara, con el fin de prestar adecuadamente los servicios a los afiliados y atender sus requerimientos.

Estas oficinas, representaciones o delegaciones, operarán en la forma y términos que señala la Ley, su reglamento y el reglamento que al efecto expida la asamblea general.

Artículo 60.- Según lo dispone el artículo 8 de la Ley, la Cámara integrará la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo y designará a los representantes que considere convenientes, pudiendo en cualquier tiempo revocar estos nombramientos.

Artículo 61.- El consejo directivo, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar el apoyo de la confederación respecto a la atención de determinados asuntos, pero conservará en todo tiempo su autonomía para gestionar directamente ante las autoridades, locales y federales, los asuntos en cuestión.

Artículo 62.- Queda facultada la asamblea general para expedir los reglamentos internos que se refieran al funcionamiento y operación de todas y cada una de las actividades que desarrolle la Cámara, con la única limitante de que dichos reglamentos no contravengan los preceptos de la ley, su reglamento y estos estatutos.

De igual manera, tendrá facultad para nombrar al Auditor Externo, teniendo este la facultad de verificar el cabal cumplimiento de las dispocisiones  legales, en materia de pago de Contribuciones. 

Artículo 63.- Los integrantes de las representaciones de la presidencia, así como los miembros de las comisiones y de las estructuras, concluirán en sus funciones anualmente.

Artículo 64.- Estos estatutos sólo podrán reformarse mediante asamblea general extraordinaria, convocada expresamente para este objeto y se requerirá de un quórum de las dos terceras partes de los afiliados. Si este número no se reúne en primera convocatoria, se realizará la asamblea en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Cualquier modificación de estos estatutos será notificada a la Secretaría para su registro.

Capítulo VIII
Del Patrimonio de la Cámara.


Artículo 65.- El patrimonio de la Cámara se integra con:

          I.    Los bienes inmuebles que posea o adquiera en el futuro, que se consideren necesarios para el cumplimiento de su objeto.

         II.    El efectivo, valores, crédito, utilidades, intereses, rentas y otros bienes muebles de su propiedad o que adquiera en un futuro por cualquier título jurídico.

        III.    Las cuotas ordinarias o extraordinarias que cubran los afiliados y que  apruebe la asamblea.

       IV.    Las donaciones que reciba.

        V.    El producto de la venta de sus bienes.

       VI.    Los ingresos que perciba por los servicios que preste, en su caso.

     VII.    Los demás ingresos no mencionados anteriormente, previa autorización del consejo directivo.
Los afiliados no tendrán derecho a participación alguna, bajo ningún título, sobre los bienes que integran el patrimonio de la Cámara.

Artículo 66.- La Cámara podrá construir inmuebles o adquirirlos, así como enajenarlos para el cumplimiento de los fines que le señala la ley, su reglamento y
éstos estatutos. Por lo tanto, el patrimonio queda a efecto específicamente al cumplimiento de dichos fines.


Capítulo IX
De la Disolución y de la Liquidación de la Cámara.

Artículo 67.- La Cámara se disolverá:

          I.    Cuando no cuente con los recursos económicos suficientes para su sostenimiento o se haga imposible el cumplimiento del objeto señalado en la ley o estos estatutos.

         II.    Cuando así lo acuerde por lo menos el noventa y cinco por ciento de sus afiliados, en asamblea general extraordinaria convocada específicamente para ese efecto.

        III.    En el caso de que la Secretaría emita resolución debidamente fundada y motivada en los términos de la ley y dicha resolución quede firme.

Artículo 68.- Acordada la disolución de la Cámara, se procederá al nombramiento de tres liquidadores: uno que represente a la Secretaría; uno que represente a la Confederación respectiva y; uno que represente a la Cámara, preferentemente de entre los consejeros que estuvieren actuando en ese ejercicio.

Artículo 69.- Los liquidadores, en los términos que señale la asamblea extraordinaria correspondientes, procederán a la enajenación de los bienes que integren el patrimonio de la Cámara, se cubrirá el pasivo que se tuviere y el saldo, si lo hubiere, sólo podrá destinarse a la junta de asistencia privada de esta ciudad                                                                           de Salina Cruz Oaxaca o a la creación de un instituto de capacitación empresarial, según lo determine la propia asamblea extraordinaria. Las decisiones de la comisión liquidadora se tomarán por mayoría de votos.


Artículo 70.- Todas las cuestiones que se deriven de la interpretación de los presentes estatutos y los asuntos que no estén previstos en los mismos, serán resueltos por el consejo directivo.


Capítulo X
Del Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Artículo 71.- En los términos del artículo 29 de la ley, el SIEM es un instrumento del estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de Comercio, Servicios y Turismo en el país.

Artículo 72.- La Cámara tendrá la responsabilidad de integrar, sistematizar, mantener, actualizar y operar el SIEM en los términos que señale la Ley, su reglamento, los lineamientos de carácter general que expida la Secretaría y estos estatutos. Los datos que integren el SIEM deberán contenerse en medios electrónicos.

Artículo 73.- De acuerdo a lo que disponen los artículos 30 y 31 de la Ley, todos los comerciantes establecidos en la Ciudad de Salina Cruz Oax., y registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico o la Tesorería de la Federación, dedicados a las actividades empresariales del Comercio, los Servicios y el Turismo, tienen la obligación de registrar en el SIEM a cada uno de sus establecimientos, así como actualizar dicho registro dentro de los plazos establecidos por la Ley y estos estatutos.

Artículo 74.- El SIEM tendrá las características siguientes:

          I.    El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría.

         II.    El registro de los comerciantes deberá realizarse dentro del primer bimestre de cada año.

        III.    El registro de las empresas de nueva creación, deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante las autoridades competentes.

       IV.    Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y, en su caso actualizarse los datos del mismo, trámite que tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría.

        V.    Los empresarios del Comercio, los Servicios y el Turismo deberán realizar su registro en el SIEM que opera la Cámara, cuando se encuentren establecidos dentro de la circunscripción territorial autorizada por la Secretaría.

       VI.    Cuando una empresa registrada en el SIEM cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá informarlo a la Cámara en un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que cualquiera de estos hechos se produzca.

Artículo 75.- La información que deberán proporcionar los comerciantes será de dos tipos:

I.- Obligatoria.- Toda aquella información de los comerciantes, necesaria para fines de planeación y aplicación correcta de los instrumentos de política de estado para promover su desarrollo y la integración de la cadena productiva.

II.- Opcional.- Toda aquella información complementaria que, dentro de los parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los comerciantes al referido Sistema, con el propósito de promover más ampliamente
su actividad económica específica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.

Los comerciantes, al momento de su registro en el SIEM, podrán indicar la información que consideren deba ser guardada como opcional o confidencial, excepto aquella que señale la Secretaría como mínima del SIEM, que tenga el carácter de pública.

Artículo 76.- La información que los empresarios del Comercio, los Servicios y el Turismo proporcionen al SIEM, no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 77.- En ningún caso, el registro de los comerciantes en el SIEM les otorgará los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los comerciantes que voluntariamente se afilien a la Cámara.

Artículo 78.- La Cámara expedirá el documento que acredite que las empresas han cumplido con su obligación de registrarse anualmente en el SIEM, de acuerdo con los requisitos que al efecto señale la Secretaría.

Artículo 79.- Cada establecimiento de Comercio, Servicios y Turismo registrado en el SIEM, contará con un número individualizado y único, que le permita identificarlo y distinguirlo de las demás empresas y establecimientos.

Artículo 80.- La información electrónica contenida en el SIEM, será enviada por la Cámara  a la Secretaría, en los términos de las reglas generales que al efecto se expidan.

Artículo 81.- A partir del mes de abril de cada año, la Cámara enviará a la Secretaría el listado de los comerciantes que no hayan cumplido con su obligación de registrarse en el SIEM, para los efectos que señala el artículo 40 de la Ley.


Artículos Transitorios

Primero.- Una vez aprobados estos estatutos por la asamblea general extraordinaria respectiva, se protocolizarán ante fedatario público y se remitirán a la Secretaría y a la Concanaco para el registro correspondiente.

Segundo.- Se mantienen las actuales estructuras de la Cámara; se ratifican todos los nombramientos expedidos con anterioridad y; continúan en vigor los reglamentos aprobados a la fecha, hasta en tanto la asamblea general determine lo procedente.



MODIFICADOS EN ENERO DE 2006.

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