TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Los presentes estatutos regulan conforme a la Ley de Cámaras
Empresariales y sus
Confederaciones, la integración, funcionamiento y organización de
la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Salina
Cruz, Oaxaca.
Artículo 2. Para los
efectos de estos estatutos, se entenderá por:
Ley La Ley de las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Cámara La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Salina Cruz, Oaxaca.
Secretaría La Secretaría de Economía.
Confederación
La Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y
Turismo de los Estados Unidos Mexicanos.
Comerciante
Las personas físicas y morales con actividades empresariales que
realicen actividades de comercio, servicios y turismo que se encuentren
establecidos y sujetos a un régimen fiscal.
Estatutos Los presentes estatutos.
Circunscripción
El área geográfica que la Secretaría autorice a la cámara para que
ésta opere y desarrolle su objeto.
Afiliados
Las personas físicas y morales que hayan cumplido con los
requisitos establecidos en los estatutos para afiliarse voluntariamente a la
cámara, así como los establecimientos y sucursales que decidan afiliarse en lo
particular a la cámara.
Mesa
directiva. El grupo de personas que ostenten los cargos directivos de la
cámara: presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero.
Artículo 3. La
aplicación de los estatutos corresponde al consejo directivo.
Artículo 4. La cámara
es una institución de interés público, autónoma, apartidista, laica y con
personalidad jurídica y patrimonio propios. La actividad de la cámara será la
propia de su objeto y no tendrá fines de lucro.
TÍTULO II
DE LA DENOMINACIÓN, CIRCUNSCRIPCIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 5. La cámara
se denominará: Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Salina Cruz, Oaxaca. Para efectos de
identificación podrá utilizar las siglas CANACO SERVYTUR.
Artículo 6. La cámara tendrá una circunscripción regional, comprendida por los
municipios de
Salina Cruz, del Estado de Oaxaca.
Su domicilio será el ubicado en Calle
Chiapas S/N, esquina Avenida Ferrocarril. Colonia hidalgo Poniente. C.P. 70610.
TÍTULO III
DEL OBJETO
Artículo 7. La cámara
tendrá como objeto:
I. Representar,
promover y defender los intereses generales del sector comercial en su
circunscripción.
II. Ser órgano de consulta y colaboración de los tres niveles de
gobierno para el diseño, divulgación y ejecución de políticas, programas e
instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional.
III. Fomentar
la participación gremial de los comerciantes.
IV. En su
caso, previa autorización administrativa de la Secretaría y bajo su
supervisión, operar el SIEM en los términos establecidos por la ley y los
acuerdos generales emitidos en esta materia.
V. Actuar
como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de
actos relacionados con las actividades comerciales, servicios y de turismo, en
términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se
derive de la ley.
VI. Colaborar
con el Servicio de Administración Tributaria emitiendo opinión respecto de los
sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos y proporcionar a
solicitud de dicho órgano la información estadística que requiera para la
incorporación de contribuyentes a dicho padrón.
VII. Colaborar
con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de
exportación, de conformidad con las disposiciones aplicables, previa
autorización de la propia Secretaría.
VIII. Prestar
los servicios públicos concesionados por los tres niveles de gobierno,
destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el
comercio, los servicios y el turismo.
IX. Colaborar
con la Secretaría en las negociaciones comerciales internacionales, cuando así
lo solicite ésta;
X. Prestar
los servicios que determinen sus Estatutos en beneficio de sus afiliados,
dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su
Confederación;
XI. Participar
con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo
socioeconómico;
XII. Promover,
orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites
administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con
las que se pueda tener injerencia por virtud de la actividad empresarial y
comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura
social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus
actividades como sector productivo;
XIII. Defender
los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de
éstas, y
XIV. Promover,
estimular y apoyar las actividades de sus empresas afiliadas en el ámbito de su
circunscripción que permitan el desarrollo del sector comercial.
XV. Prestar los servicios que determinen sus estatutos.
XVI. Estudiar
las disposiciones jurídicas que emanen de los ámbitos legislativo y
administrativo (leyes, reglamentos, acuerdos, etc.), así como los proyectos
correspondientes, relacionados con la actividad comercial, presentando
iniciativas o proyectos de modificación, solicitando la reforma o en su caso la
derogación de éstas, siempre que se considere que obstaculizan o limitan el
desarrollo empresarial del sector o de alguna rama económica específica.
XVII. Solicitar
ante las autoridades correspondientes la ejecución de mejoras materiales y
obras públicas de utilidad general en la circunscripción y participar
directamente en aquellas que puedan realizarse por el sector.
XVIII. Promover
y colaborar con instituciones educativas, a fin de que se fomente el estudio y
la investigación de los problemas socioeconómicos del área del comercio, para
buscar soluciones a través de la capacitación y el desarrollo de empresarios y empleados,
por medio de convenios con tales instituciones con el objeto de contar con
carreras técnicas y diplomados en las especialidades del sector representado.
XIX. Fomentar
el intercambio comercial, así como la apertura de mercados para los productos nacionales
con los distintos países y regiones del mundo, principalmente con aquellos
países que han suscrito con México un tratado de libre comercio.
XX. Promover
la creación de empresas comerciales, así como instituciones financieras de
compra y venta en común, empresas integradoras incluso de exportación e
importación, alianzas estratégicas y toda clase de figuras asociativas, para el
mejor desarrollo de las actividades empresariales en su circunscripción.
XXI. Apoyar,
promover, contribuir e intervenir en la organización de ferias, exposiciones,
muestras comerciales, encuentros con proveedores, presentaciones y eventos que
fomenten y eleven la actividad empresarial del comercio en su circunscripción.
XXII. Relacionarse
y organizarse con las instituciones similares de su circunscripción o de su
entidad federativa, para la mejor realización de sus fines. Además elaborar
conjuntamente con la confederación los procedimientos para autorregular los
niveles de calidad de los servicios que como cámara se presten a sus afiliados.
XXIII. Promover
y fomentar todas aquellas actividades que en lo futuro pudieran presentarse con
objeto de incentivar la modernización en el sector comercial.
XXIV. Procurar
convenios preventivos de quiebra entre deudores y acreedores para evitar los
gastos de repercusiones desfavorables de las liquidaciones judiciales y de las quiebras
en caso necesario, así como llevar a cabo liquidaciones extrajudiciales.
XXV. Llevar a
cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y
las que les señalen otros ordenamientos legales.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE SUS
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8. Los
órganos de gobierno que estructuran a la cámara son la asamblea general y el
consejo directivo.
Artículo 9. El órgano
supremo de la cámara es la asamblea general, estará integrada por sus afiliados
y le corresponderá:
I. Aprobar o
rechazar los estatutos y sus modificaciones.
II. Aprobar o
rechazar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y
egresos.
III. Aprobar
las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro
que realice la cámara, conforme a lo previsto en la ley y en los estatutos, y
las sanciones correspondientes por su incumplimiento.
IV. Designar
a los consejeros y al auditor externo, así como remover a éstos, a los
directivos que encabezan el consejo: presidente, vicepresidentes, secretario y
tesorero, y a los demás funcionarios que por su importancia deba de conocer la
asamblea.
V. Aprobar o
rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de
resultados que elabore el consejo directivo, así como los dictámenes que
presente el auditor externo.
VI. Acordar
la disolución y liquidación de la cámara.
VII. Aprobar
los reglamentos internos que normen el funcionamiento de la cámara.
VIII. Aprobar
la constitución de delegaciones y el establecimiento de representaciones
(oficinas de servicios) de la cámara.
IX. Designar
a los integrantes de las comisiones de Arbitraje, Electoral y todas las que se
juzguen convenientes para el buen funcionamiento de la cámara, salvo aquellas
que deba designar el consejo directivo para el análisis de las iniciativas
presentadas por los afiliados.
X. Discutir
y en su caso aprobar proposiciones o iniciativas que formule el consejo
directivo o los afiliados. Las proposiciones e iniciativas de los afiliados,
deberán presentarse al consejo directivo cuando menos con 45 días naturales de
anticipación a la sesión ordinaria que deberá celebrar su asamblea general en
los primeros tres meses de cada año, para turnarlas a la comisión que designe el
consejo directivo y que estará integrada por cinco miembros, a fin de que ésta,
previo estudio que haga de las mismas, formule el dictamen respectivo que se
presentará a la asamblea general junto con la iniciativa para su aprobación.
XI. Designar
a los miembros directivos de las delegaciones de la cámara o en su caso
ratificarlos.
XII. Definir
los servicios que proporcionará la cámara y los términos y condiciones bajo las
cuales los afiliados tendrán derecho a ellos.
XIII. Todas
aquellas que por su naturaleza o importancia tengan que ser aprobadas por la
asamblea general.
Artículo 10. El órgano
de ejecución y representación de la cámara será el consejo directivo.
Artículo 11. El
consejo directivo se integrará por propietarios o representantes de empresas
afiliadas que sean designados como consejeros por la asamblea general. El
mínimo de consejeros que integrarán el órgano de ejecución será de ocho y el
máximo de treinta, pero siempre en número par. El consejo directivo se
integrará preferentemente por consejeros titulares; sin embargo, en caso de que
la asamblea general así lo decida designará como máximo a un número de
consejeros suplentes igual al de los titulares, los que se sujetarán a lo
dispuesto en los estatutos.
Los cargos de los integrantes del consejo directivo serán
honoríficos y personales y no podrán ejercerse por medio de representante.
Artículo 12. La
renovación del consejo directivo será anual y se efectuará en la mitad de los
consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones.
Artículo 13. Por lo
menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del consejo directivo serán
propietarios o representantes de empresas afiliadas de nacionalidad mexicana y
dedicada a la actividad del sector comercial. Por lo menos el sesenta por
ciento de los integrantes del consejo directivo deberán ser de nacionalidad
mexicana. Toda minoría que represente al menos el veinte por ciento de los
afiliados a la cámara tendrá derecho a designar a un miembro del consejo
directivo, el que se sumará a quienes hayan sido electos por la asamblea
general.
Artículo 14. El
consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Actuar
como representante de la cámara.
II. Cumplir
con el objeto y obligaciones de la cámara.
III. Convocar
a la asamblea general y ejecutar los acuerdos tomados por ésta.
IV. Presentar
anualmente a la asamblea general el presupuesto de ingresos y egresos y el programa
de trabajo para el ejercicio.
V. Ejercer
el presupuesto aprobado por la asamblea general.
VI. Someter a
la asamblea general el balance anual y el estado de resultados de cada
ejercicio, así como el dictamen del auditor externo.
VII. Proporcionar
la información requerida por la Secretaría y la confederación.
VIII. Determinar
la sede y circunscripción de las delegaciones. Así como la sede y responsables
de las representaciones.
IX. Elegir en su primera sesión a las personas que lo encabezarán:
presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero. Estos directivos para
efectos de identificación podrán utilizar la denominación:
Mesa Directiva. De preferencia, las personas que ocuparán
estos cargos deben tener la calidad de consejeros titulares, sin embargo, pueden
elegir incluso a personas que no ostenten ese carácter.
Los consejeros y directivos integran el consejo directivo de la
cámara.
X. Nombrar a
los representantes que estime pertinentes para comparecer o para integrar
alguna comisión ante la confederación, las instituciones privadas, las
dependencias gubernamentales u organismos descentralizados.
XI. Enviar
anualmente a la Secretaría, a más tardar durante el mes de abril, la siguiente
documentación:
a) Acta de
la sesión de consejo directivo que determinó la fecha para realizar la sesión
ordinaria de asamblea general durante los primeros tres meses del año.
b) Publicación
de la convocatoria correspondiente.
c) Acta de
la sesión ordinaria de la asamblea general.
d) Informe
de actividades realizadas por el consejo directivo de la cámara.
e) Estado de
resultados, balance general y dictamen de auditor externo.
f) Presupuesto
de ingresos y egresos.
g) Programa
de trabajo.
h) Acta de
la primera sesión de consejo directivo en la que se eligió a la mesa directiva.
i) Directorio
de los Integrantes del consejo directivo con los datos siguientes: nombre,
cargo, dirección, teléfono, datos de su empresa.
j) Padrón de
afiliados con los datos siguientes: nombre, denominación o razón social
tratándose personas morales, dirección (calle, número, colonia, municipio o
delegación y entidad federativa) y teléfono.
XII. Aprobar
la integración de las comisiones propuestas por el presidente.
XIII. Presentar
iniciativas de interés general y estudios, así como dictaminar, a través de la
comisión que designe, las iniciativas que presenten oportunamente los
afiliados. Hacer las gestiones necesarias para el cumplimiento de las
iniciativas aprobadas por la asamblea general y resolver sobre las solicitudes
y quejas de índole administrativo de los afiliados.
XIV. Prestar
apoyo y orientación a los afiliados para la defensa de sus intereses, de
acuerdo con las disposiciones de la ley y los estatutos.
XV. Poner a
disposición de los afiliados toda la información que sea de su interés y que
tenga relación directa con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones.
XVI. Conceder
licencia a sus integrantes. Para este efecto, el interesado deberá presentar
solicitud por escrito y la decisión de conceder la licencia tendrá que tomarse
en una sesión, por lo que necesariamente debe constar en un acta.
XVII. Conceder
licencia a sus empleados en los términos que se considere pertinentes, así como
nombrarlos y removerlos libremente señalándoles su remuneración y obligaciones.
XVIII. Aprobar
la propuesta del presidente respecto del nombramiento del director general, así
como la remoción del mismo.
XIX. Enviar a la confederación en los primeros cinco días de cada
bimestre, el porcentaje que se fije sobre los ingresos que la cámara perciba por
concepto de la operación del SIEM. Asimismo, remitir el porcentaje de
contribución para su sostenimiento, en los plazos y términos que haya
determinado la
asamblea general de la confederación.
XX. Visitar
periódicamente las delegaciones y representaciones de la cámara y constatar su
buen funcionamiento.
XXI. Editar
los estatutos y difundirlos entre los afiliados.
XXII. Someter a
la consideración de la asamblea general los proyectos de reglamentos internos
de la cámara que éste realice a través de las comisiones que designe.
XXIII. Determinar
los servicios que se les otorgarán a los afiliados, así como aquellos en los
que se fije una remuneración, los que serán sometidos a la consideración de la
asamblea general.
XXIV. Llevar
bajo su responsabilidad el padrón de afiliados de la cámara.
XXV. Llevar
bajo su responsabilidad el archivo general de la cámara, en el que deben
constar todos los documentos oficiales del organismo, entre otros los
documentos a que se refiere la fracción XI de este artículo.
XXVI. Todas las
demás que señale la ley y los estatutos que se juzguen necesarias para la plena
realización de los fines de la cámara.
Artículo 15. El
consejo directivo será encabezado por un presidente, uno o varios
vicepresidentes (uno por cada actividad), un secretario y un tesorero, mismos
que son parte integrante de este órgano de ejecución.
Estos directivos tomarán posesión de sus cargos desde la primera
sesión en que sean electos.
CAPÍTULO II
DE LA DURACIÓN EN LOS CARGOS
Artículo 16. Los
consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser re-electos para el
periodo inmediato siguiente. No habrá un límite en cuanto a las ocasiones en
que una persona pueda ser re-electa como consejero, pero entre cada ocasión
debe dejar pasar un periodo de dos años. Durante el desempeño de su cargo, los consejeros no podrán ostentar o desempeñar un cargo público,
político-partidista o religioso.
Artículo 17. El
presidente, vicepresidentes y tesorero, durarán en su cargo un año y podrán ser
re-electos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en
forma consecutiva. Con independencia de los ejercicios en que hayan sido re-electos,
para poder ocupar el mismo cargo deberán dejar transcurrir un periodo al menos
de tres años. Estos cargos serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse
por medio de representantes.
El Secretario durará en su cargo un año y podrá ser re-electo
cuantas veces sea necesario. Este cargo podrá ser remunerado, es personal y no
podrá ejercerse por medio de representantes
Durante el desempeño de su cargo, el presidente, secretario,
vicepresidentes y tesorero no podrán ostentar o desempeñar un cargo público,
político-partidista o religioso.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y LAS FACULTADES DE LOS
DIRECTIVOS
Artículo 18. Para ser
presidente, vicepresidente, secretario o tesorero del consejo directivo de la
cámara se necesitará contar con la calidad de propietario o representante de
una empresa afiliada. Es indispensable contar por lo menos con 5 años de
antigüedad como afiliado para acceder al cargo de presidente; 2 años para los
cargos de vicepresidente, secretario o tesorero.
Artículo 19. El
presidente del consejo directivo de la cámara tendrá las siguientes facultades:
I. Representar
al consejo directivo de la cámara.
II. Convocar
y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea y el
consejo directivo.
III. Cumplir y
vigilar que se cumplan los acuerdos del consejo directivo y de la asamblea
general, así como las disposiciones de la ley y de estos estatutos.
IV. Otorgar
poderes generales o especiales en los términos señalados en el artículo 2554
del Código Civil Federal.
V. Firmar en
unión del Secretario, las actas de las sesiones del consejo directivo y de la
asamblea general, así como las comunicaciones, correspondencia y demás
documentación que por su importancia así lo requiera.
VI. Nombrar
secretario en las sesiones del consejo directivo o de la asamblea general
cuando no pueda asistir el designado.
VII. Proponer
para la aprobación del consejo directivo el nombramiento de las comisiones que
por su importancia fuere necesario integrar.
VIII. Autorizar
en unión del tesorero, los documentos para los pagos que por cualquier motivo
tengan que efectuarse.
IX. Proponer
al consejo directivo para su aprobación a la persona que desempeñará el cargo
de director general, darle posesión y fijar los emolumentos que deben percibir
los empleados de cámara de acuerdo con el consejo directivo.
X. Podrá
aceptar, ratificar, otorgar, suscribir, girar, emitir, endosar o avalar títulos
de crédito y toda clase de documentos de esa naturaleza en unión del tesorero.
XI. Inmediatamente
que tome posesión de su cargo, pasará a las Instituciones Bancarias para que
sea reconocida su firma, como primera y en forma mancomunada con el Tesorero o
el director general, en la cuenta corriente y de valores de la cámara.
XII. Tendrá,
además, todas las facultades que no estén reservadas expresamente para los
cuerpos colegiados que previenen estos estatutos.
XIII. Conceder
licencias a los empleados, sin goce de sueldo y hasta por dos meses.
XIV. Solicitar
los informes relacionados con la operación administrativa interna de la cámara.
XV. Informar
al consejo directivo de todas las decisiones que tome en su calidad de
representante del mismo.
El presidente saliente y el entrante deberán firmar una carta de
entrega recepción que deberá detallar el estado en que se encuentra la cámara.
Este documento deberá formalizarse a más tardar en los siguientes diez días
naturales contados a partir de la primera sesión de consejo directivo. En caso
de no celebrarse este acto, cualquiera de los involucrados deberá informarlo al
consejo directivo para que éste tome las medidas del caso.
Artículo 20. Los
vicepresidentes actuarán como auxiliares del presidente en todos los actos y
comisiones que éste les encomienda, teniendo además las siguientes facultades:
I. Cuando
expresamente el presidente lo solicite, lo sustituirán en sus faltas
temporales, de la manera que éste lo indique.
II. Auxiliar
al presidente en todos los asuntos que ponga bajo su cuidado.
III. Todas las demás que los presentes estatutos, la asamblea general y
el consejo directivo le señalen.
Los vicepresidentes son los voceros y responsables de las
funciones específicas que el consejo directivo les haya conferido de acuerdo a
sus áreas de especialización.
Artículo 21. Son
funciones y obligaciones del tesorero:
I. Vigilar
que los recursos de la cámara sean ejercidos en la forma y términos que la
asamblea general haya acordado.
II. Autorizar
en unión del presidente, los documentos para los pagos que tengan que
efectuarse.
III. Firmar
los recibos que expida la cámara, así como las credenciales de registro al SIEM
y de afiliado.
IV. Informar
periódicamente al consejo directivo sobre los estados de cuenta, existencias en
numeración, e información financiera en general.
V. Formular
con toda oportunidad el balance anual y el estado de resultados de cada
ejercicio, así como el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el
período siguiente, consultando este último con el consejo directivo.
VI. Realizar
el análisis comparativo mensual y anual que muestre lo presupuestado en
relación con lo realizado.
VII. Representar
a la cámara ante Instituciones Bancarias para la apertura de cuentas de cheques
o inversiones, debiendo existir en ellas invariablemente firmas mancomunadas
del presidente y el tesorero.
VIII. Rendir un
informe anual ante la asamblea general ordinaria, que incluirá:
a) Un estado
que muestre la situación financiera de la cámara a la fecha de cierre del
ejercicio.
b) Un estado
que muestre debidamente explicados y clasificados los resultados de la cámara durante
el ejercicio.
c) Un estado
que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
d) Un estado
que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social.
IX. Los pagos
que deba efectuar la cámara, serán autorizados mancomunadamente por el
presidente y el tesorero, o en su caso, por el director general por acuerdo del
consejo directivo y conforme a los estatutos
X. Proponer
al consejo directivo la caución que corresponda otorgar a los empleados de la
cámara que manejen fondos y cuidar que sean otorgadas y conservar los
documentos respectivos en la caja.
Artículo 22. El
secretario del consejo directivo, lo será también de la mesa directiva y de la
asamblea, sus funciones y obligaciones son las siguientes:
I. Asistir y
dar fe de todas las reuniones de la asamblea general y el consejo directivo.
II. Redactar
y firmar las actas de las sesiones de la asamblea general y el consejo
directivo, cuidando que sean transcritas en los libros respectivos.
III. Leer las
actas al principio de cada sesión y dar cuenta de todos los documentos que
ordene el presidente.
IV. Computar
las votaciones en las sesiones del consejo directivo y con los escrutadores en
las de la asamblea general.
V. Despachar
y firmar con el presidente la correspondencia oficial, las convocatorias
citando a las sesiones de la asamblea general y el consejo directivo y demás
documentos de la cámara que requieran de ambas firmas.
VI. Certificar
los acuerdos de las sesiones de la asamblea general y el consejo directivo
cuando así proceda.
VII. Tramitar
toda la documentación de la cámara ante fedatario público, de conformidad con
las leyes y estos estatutos.
VIII. Representar
a la cámara en asuntos ordinarios y de trámite y hacer todas las gestiones
propias de su puesto, de acuerdo con el presidente.
IX. Vigilará
que anualmente se integre el libro de actas del consejo directivo y de sesiones
de asamblea general.
X. Desempeñar
los demás cargos que el presidente, el consejo directivo o la asamblea general
le encomienden.
CAPÍTULO IV
DE LA FORMA Y REQUISITOS PARA LA
CELEBRACIÓN Y VALIDEZ DE LAS SESIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL Y EL CONSEJO DIRECTIVO, ASÍ
COMO PARA LA TOMA DE DECISIONES DE LOS MISMOS
Artículo 23. La
asamblea general podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. En forma
ordinaria deberá celebrar al menos una sesión durante los primeros tres meses
de cada año, las extraordinarias en cualquier época del año.
Artículo 24. La
asamblea general será convocada por el consejo directivo cuando éste así lo
decida en cumplimiento de la ley, cuando una tercera parte de los afiliados se
lo solicite o cuando la autoridad competente lo ordene en términos de la ley,
mediante la publicación en un periódico local o regional de los de mayor circulación por una sola ocasión, debiendo
reunirse en el domicilio de la cámara o en el lugar que determine el propio
consejo directivo y tratar exclusivamente los puntos convocados en la orden del
día, los cuales una vez hecha la publicación no podrán variarse.
En la misma publicación podrá citarse en primera y segunda
convocatoria, esta última por lo menos una hora después. La publicación deberá
hacerse con por lo menos diez días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse
la sesión de asamblea general.
La convocatoria de la sesión ordinaria que debe celebrar la
asamblea en los primeros tres meses de cada año, al menos debe contener los
puntos de la orden del día, los plazos y condiciones para registrar candidatos
y planillas y un término de por lo menos 5 días posteriores a su publicación
para que los empresarios se afilien a la cámara.
Las convocatorias para las sesiones extraordinarias de asamblea,
contendrán la orden del día y se harán por los mismos medios y plazos que una
asamblea ordinaria.
Considerando su calidad de representante del consejo directivo, el
presidente rubricará las convocatorias en unión del secretario. En caso de que
por cualquier causa no se encuentre en funciones alguno de los dos, la convocatoria
será rubricada solo por uno de ellos sin afectar su validez.
Artículo 25. El quórum
necesario para la celebración de una sesión de asamblea general será la mitad
más uno de los afiliados.
Si este quórum no se logra por efecto de la primera convocatoria,
la asamblea podrá celebrarse en segunda convocatoria cuando menos una hora
después con los afiliados que se encuentren siempre y cuando se precise en la
convocatoria esta circunstancia, siendo válidos los acuerdos tomados en ella.
Cuando se trate de enajenación de bienes inmuebles de la cámara o
sujeción a gravamen de los mismos, se requerirá la presencia de por lo menos el
60% de los afiliados. De no reunirse este quórum, la sesión se celebrará una
hora después, en segunda convocatoria, siempre que la asamblea se haya
integrado al menos por el 40% de los afiliados, de no reunirse este quórum se
tendrá que convocar nuevamente.
Del desarrollo de toda sesión deberá elaborarse el acta
respectiva, en la que se expresarán los acuerdos y resoluciones adoptados.
Todas las actas serán firmadas por el presidente y secretario de la asamblea.
A las sesiones de asamblea general podrán asistir como invitados
las personas que el consejo directivo determine.
Artículo 26. Las
asambleas generales serán presididas por el presidente del consejo directivo y
en su ausencia por alguno de los vicepresidentes, a falta
de éstos la asamblea será presidida por el asambleísta que la misma asamblea
elija. Las decisiones se tomarán siempre por mayoría, teniendo el presidente
voto de calidad en caso de empate, siendo validas y obligatorias dichas
resoluciones para todos los afiliados.
Artículo 27. Para que
los afiliados puedan ejercer sus derechos en las sesiones de asamblea general,
será necesario que hasta antes de iniciarse se registren en la cámara
acreditando su calidad de afiliado en pleno goce de derechos, exhibiendo su
credencial de afiliado o su recibo de pago. Aquellos que no se registren en ese
término no podrán participar en la sesión. Los afiliados podrán hacerse
representar en la asamblea por otro afiliado al que acrediten mediante carta
poder otorgada ante fedatario público que lleve firma autógrafa del poderdante
y de dos testigos, debiendo ser éstos también afiliados de la cámara. Un
afiliado solamente puede representar a otro afiliado.
Quienes representen a otro afiliado deberán exhibir la carta
poder, copia de la credencial de afiliado vigente del representado, y copias de
las credenciales de afiliados vigentes de sus testigos.
Realizados los tramites anteriores la cámara otorgará una boleta
para poder votar en la sesión de asamblea.
Las boletas que otorgue para estos casos deberán tener las mismas
características y estar foliadas consecutivamente.
Artículo 28. El
consejo directivo sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, las fechas a sesionar se calendarizarán en la
primera junta de Consejo y en
forma extraordinaria cuando el Presidente
lo determine o se lo pidan mediante escrito firmado por lo menos la mitad de
los consejeros.
Si no hubiere quórum, sesionará el día hábil siguiente con quienes
se encuentren, pero invariablemente con la presencia del presidente o alguno de
los vicepresidentes.
Para dejar constancia de la citación del consejo, el presidente
deberá extender una invitación por escrito y los interesados o cualquier
persona que se encuentre en su domicilio deberán acusar recibo. En caso de que el
presidente por cualquier causa se negare o estuviera imposibilitado para citar
a sesión de consejo, lo hará el secretario.
Artículo 29. Las sesiones y acuerdos del consejo directivo se harán constar en
actas que firmarán el presidente y el secretario y serán validas cuando hayan
sido acordadas por votación mayorista.
En caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad, excepto
en la primera sesión del consejo directivo, en la que se eligen los cargos de
presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero, en la cual únicamente
tienen derecho de voto los consejeros que continúan en su segundo año y los
electos en la asamblea del ejercicio correspondiente que iniciarán su función.
En las sesiones de consejo directivo, sólo tienen derecho a voto,
los consejeros titulares, el presidente, los vicepresidentes, el secretario y
el tesorero, salvo la primera sesión en que precisamente se eligen los cargos directivos,
en la cual únicamente pueden ejercer ese derecho los consejeros titulares.
En las actas que se levanten de toda sesión de asamblea general o
consejo directivo deberá hacerse constar el número y nombre de los afiliados
que intervinieron en ellas y anexarse la correspondiente lista de asistencia.
CAPÍTULO V
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 30. El
consejo directivo sesionará para acordar la fecha en que se lleve a cabo la
sesión ordinaria de asamblea general de elección de consejeros. Dentro de la
misma sesión nombrará a la comisión electoral que será la encargada de
organizar, encauzar y vigilar la elegibilidad de los aspirantes y el proceso
electoral, así como calificar las elecciones del consejo directivo.
Artículo 31. La
comisión electoral se integrará por dos ex presidentes de la cámara que en el
momento de entrar en funciones no ocupen cargos públicos, de dirigencia
partidista, ni formen parte del consejo; tres consejeros en pleno ejercicio de
sus derechos, así como por un representante de cada una de las planillas contendientes,
los que deberán ser afiliados de la cámara. La comisión tendrá un presidente,
un secretario y tres vocales, designados entre los ex presidentes y los
consejeros.
Instalada la comisión, de inmediato iniciará sus funciones y se
disolverá a la conclusión de la sesión ordinaria de asamblea general.
Con excepción de los representantes de las planillas, los
integrantes de la comisión no podrán ser candidatos de las planillas en ese
proceso electoral.
Artículo 32. Las
decisiones de la comisión se tomarán por mayoría de votos en caso de empate el presidente
tendrá el voto de calidad.
En el proceso de elección, solo se admitirá el registro de
aspirantes a consejeros, comisión de arbitraje y auditor externo, bajo la figura
de planillas manifestando en ellas el nombre del candidato a ocupar cada puesto.
Artículo 33. Dentro de
los tres días siguientes a la fecha del acuerdo que se refiere el artículo 30,
el consejo directivo publicará la convocatoria correspondiente, la que además
de contener la orden del día, incluirá el periodo de registro de planillas,
señalando su fecha de conclusión, así como el nombre de los integrantes de la
comisión electoral, los días y horario de registro y los requisitos que deberán
reunir las planillas.
Artículo 34. El
periodo de registro a que se refiere el artículo anterior deberá ser de tres
días contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Artículo 35. Los
candidatos a consejeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
afiliado o representante de una empresa afiliada con una antigüedad mínima de
dos años consecutivos inmediatos anteriores a la elección en pleno goce de sus
derechos y estar al corriente de sus obligaciones.
b) No estar
inscrito en más de una planilla.
c) Acreditar
la vigencia de su pago correspondiente a su cuota anual de afiliación con el
recibo respectivo y presentar su credencial de afiliado.
d) Las demás
que establezcan los estatutos.
Artículo 36. Los
requisitos que deben cumplir las planillas son los siguientes:
a) Establecer
el nombre de los candidatos a consejeros.
b) Deberán
indicar el nombre del consejero por minoría.
c) Señalar
los nombres de los candidatos para integrar la comisión de arbitraje.
d) Nombrar
el candidato a auditor externo.
e) La planilla deberá contar con la firma de cada uno de los
candidatos.
Artículo 37. Una vez
registrada la planilla, el secretario de la comisión verificará que los
candidatos cumplan con los requisitos a que se refieren los estatutos, emitiendo
una constancia de registro para aquellos que hubieren cumplido con los mismos y
una constancia de incumplimiento de requisitos en los casos que el o los
candidatos no cumpla los requisitos de registro.
Ambas constancias deberán emitirse dentro de los dos días
siguientes a la fecha de cierre de registro de planillas.
Si la comisión no resuelve dentro de dicho plazo, se entenderá que
la planilla cumplió los requisitos para efectos del proceso electoral.
Artículo 38. La
constancia a que se refiere el artículo anterior podrá notificarse al
representante de la planilla ante la comisión electoral.
Artículo 39. Para el
caso de que algún integrante de planilla propuesta, no reuniera los requisitos establecidos
en los estatutos, hecha la notificación por parte de la comisión a que se
refiere el artículo anterior, el representante de la planilla ante la comisión
electoral tendrá dos días para sustituir al o los candidatos inhabilitados.
Cualquier persona interesada podrá impugnar la constancia a que se
refiere los artículos precedentes ante la comisión de arbitraje.
Artículo 40. Tratándose
de planillas, los candidatos que las integren podrán ser modificados, siempre y
cuando tanto el candidato que se abstuviere de participar, como el nuevo
candidato firmen dicha modificación y lo hagan dentro del plazo de registro o
hasta antes de emitir la constancia correspondiente.
Artículo 41. A efecto
de garantizar una verdadera representación democrática, el voto que se emita en
la sesión de asamblea general que regula este capítulo, será directo y secreto,
y los afiliados solo podrán participar personalmente o a través de su
representante. Sólo se admitirá que un afiliado represente a otro, bajo los
términos mencionados en el artículo 27.
Las excepciones al presente artículo serán cuando varios afiliados
sean personas morales y tengan como representante legal a una misma persona y
cuando se trate de un afiliado persona física y además representante legal de
persona moral, siempre que se trate en ambos casos, de la representación que establece
la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La comisión electoral podrá tomar determinaciones que sean
necesarias para realizar con celeridad, eficacia y eficiencia su labor.
CAPÍTULO VI
DE LAS
DELEGACIONES, SECCIONES ESPECIALIZADAS Y REPRESENTACIONES
Artículo 42. Para
brindar mejores y mayores servicios a los afiliados, la cámara podrá establecer
delegaciones en los lugares de su circunscripción que por lo alejado de la sede
o por el número de empresas lo amerite, dando cuenta de inmediato a la asamblea
para su aprobación o ratificación, y posteriormente a la Secretaría, para
obtener el registro correspondiente, y a la confederación.
Artículo 43. Para
constituir una delegación se celebrará en la circunscripción correspondiente
una reunión con tales fines, cumpliendo con los requisitos siguientes:
a) Que los
asistentes sean al menos el cincuenta por ciento de los afiliados o sus
representantes domiciliados en la circunscripción que se vaya a proponer.
b) Que sea
sancionada por el presidente de la cámara o por algún vicepresidente.
c) Que se
obtenga la aprobación previa del consejo directivo.
d) Que se
levante el acta correspondiente y sea firmada por el presidente y secretario de
debates, adjuntándose la lista de asistencia firmada por todos los participantes
de la reunión.
Artículo 44. La
delegación contará con una mesa directiva, Integrada por lo menos por un
presidente, un secretario, un tesorero, quienes serán electos en la reunión de
afiliados de la cámara, establecidos en la zona de la delegación respectiva.
Durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos en dos ocasiones por un año,
cada una en forma consecutiva, tales nombramientos deberán ser ratificados en
la siguiente sesión ordinaria de asamblea general de la cámara.
Artículo 45. Las delegaciones tendrán el carácter de sucursales de la cámara, a
fin de facilitar que los comerciantes de
su circunscripción reciban los servicios debidos en cumplimiento de las
disposiciones de la ley y los estatutos. La mesa directiva de cada delegación
tendrá informado constantemente al consejo directivo de los recursos captados y
del funcionamiento en general de la misma.
Las delegaciones tendrán como circunscripción las poblaciones o
lugares que se hayan determinado en la reunión constitutiva, asimismo tienen la
responsabilidad del registro de afiliados.
Artículo 46. Las
atribuciones del presidente, secretario, y tesorero de una delegación, son
similares a las del presidente, secretario y tesorero de la cámara, pero
únicamente en lo que se refiere a las necesidades inmediatas de la delegación,
no pudiendo hacer representaciones ni ejecutar actos que obliguen a la cámara,
si no es con la previa autorización del consejo directivo.
Artículo 47. El sostenimiento de cada delegación estará a cargo de la cámara,
previo presupuesto de
ingresos y egresos que el consejo le asigne, su tesorero dependerá
directamente del tesorero de la cámara.
El movimiento de fondos es obligación de la delegación, en los
primeros cinco días de cada mes deberá concentrar los fondos recaudados y
presentar un balance provisional del mes anterior en la tesorería de la cámara.
Artículo 48. Son derechos de las delegaciones:
I.- Participar en las
sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que celebre la cámara.
II.- Votar a través
de su Representante y poder ser electo Miembros del Consejo Directivo, así como
desempeñar otros cargos de Representación.
III.- Solicitar la
intervención de la Cámara para la Defensa de sus Intereses.
IV.- Utilizar los
Servicios Individuales que proporcione la cámara, sujetándose a las condiciones
y requisitos previamente establecidos por el Consejo Directivo.
V.- Presentar al
Consejo Directivo sugerencias, propuestas, y/o quejas sobre cualquier asunto
relacionado con la actividad empresarial o de servicios.
VI.- Las demás que se
deriven de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederadas, Reglamento, y
estos Estatutos.
Artículo 49. Son obligaciones de las delegaciones:
I.- Contribuir al
sostenimiento de la Cámara, mediante el Entero oportuno de las Cuotas que
determine la Asamblea.
II.- Cumplir los
Acuerdos y las resoluciones que legalmente adopte la Asamblea General, el
Consejo Directivo, y los demás órganos representativos de la Cámara.
III.- Cubrir el
Importe de los servicios específicos que soliciten y reciban de parte de la Cámara.
IV.- Celebrar sus
Asambleas en el marco de la legalidad y notificar a la Cámara de las
Resoluciones y Acuerdos adoptados al efecto.
V.- Las demás que se
deriven de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederadas, Reglamento, y
estos Estatutos.
Artículo 48-. La mesa
directiva de la delegación podrá ser suspendida en sus funciones por el consejo
directivo de la cámara, cuando no cumpla con los objetivos de la Ley y los
Estatutos. Para este efecto, se le deberá conceder el derecho de defensa.
En caso de
controversia en la formación o suspensión de la mesa directiva, deberá turnarse
a la comisión de arbitraje de la cámara para que esta resuelva lo conducente.
En caso de que el
presidente de la mesa directiva no convoque a reunión de afiliados de la
delegación en el mes de enero, el presidente de la cámara, por sí o a solicitud
del veinte por ciento de los afiliados de la delegación, podrá convocar a la
reunión para elección de los directivos, a efecto de que antes de la fecha de
celebración de la sesión ordinaria de asamblea general de la cámara, exista
representación de las delegaciones. Las delegaciones podrán tener reuniones de
afiliados de su jurisdicción las veces que sea necesario, para lo cual el
presidente de la delegación deberá realizar convocatoria pública, dichas
reuniones tratarán los asuntos que competa a la delegación y que se enlisten en
la convocatoria, serán aprobados por mayoría simple y a través de voto directo.
Artículo 50. La mesa directiva de la delegación podrá ser suspendida en sus
funciones por el consejo
directivo de la cámara, cuando no cumpla con los objetivos de la
ley y los estatutos. Para este efecto, se le deberá conceder el derecho de
defensa.
En caso de controversia en la formación o suspensión de la mesa
directiva, deberá turnarse a la comisión de arbitraje de la cámara para que
esta resuelva lo conducente. En caso de que el presidente de la mesa directiva
no convoque a reunión de afiliados de la delegación en el mes de enero, el
presidente de la cámara, por sí o a solicitud del veinte por ciento de los
afiliados de la delegación, podrá convocar a la reunión para elección de los
directivos, a efecto de que antes de la fecha de celebración de la sesión ordinaria
de asamblea general de la cámara, exista representación de las delegaciones.
Las delegaciones podrán tener reuniones de afiliados de su jurisdicción las
veces que sea necesario, para lo cual el presidente de la delegación deberá
realizar convocatoria pública, dichas reuniones tratarán los asuntos que
competa a la delegación y que se enlisten en la convocatoria, serán aprobados
por mayoría simple y a través de voto directo.
Artículo 51. El
secretario de la delegación llevará el libro de actas en que se asentarán los
acuerdos que tome la reunión de afiliados y las reuniones de la mesa directiva
de la delegación.
Artículo 52. El consejo directivo podrá establecer de oficio o a petición de
parte secciones especializadas para tratar asuntos específicos de los
diferentes ramos del sector comercial.
Las secciones celebrarán en el domicilio social de la cámara,
sesiones ordinarias, cuando menos una vez al mes o cuando su cuerpo directivo
lo juzgue conveniente o así lo soliciten los interesados y se ocupará de los asuntos
que se relacionen con su ramo y que se contengan en el orden del día.
Artículo 53. Las
secciones especializadas tendrán un órgano directivo propio, integrado por un
presidente, que en todo caso será el representante de la sección; un secretario
y los vocales que se estimen necesarios electos por los afiliados del ramo que
se trate, con anterioridad a la celebración de la sesión ordinaria de asamblea
general, en la cual serán o no ratificados, mismos que podrán asistir a las
sesiones del consejo cuando sean requeridos o por petición de la sección misma.
Artículo 54. Los
cargos de presidente, secretario y vocal de cada sección especializada, serán
honorarios durarán en su cargo un año y podrán reelegirse en una sola ocasión.
Artículo 55. Las secciones
especializadas serán órgano de consulta del consejo directivo y colaborarán en aquellos
casos que dicho consejo les encomiende.
Artículo 56. Las
secciones especializadas de la cámara serán autónomas para elegir a sus
representantes y resolver los problemas y asuntos que se relacionen única y
exclusivamente con el interés de su ramo, pero deberán informar al consejo por
escrito, por conducto del presidente y/o secretario de cada sección.
Artículo 57. Las
secciones especializadas celebrarán en el domicilio de la cámara una reunión
con fines constitutivos cumpliendo con los requisitos siguientes:
a) Que los asistentes sean al menos el cincuenta por ciento de los
afiliados registrados en el ramo o
ramos afines que la constituyan o sus representantes.
b) Que sea
sancionada por el presidente de la cámara o por algún vicepresidente.
c) Que se
obtenga la aprobación previa del consejo directivo.
d) Que se
levante el acta correspondiente y sea firmada por el presidente y secretario de
debates, adjuntándose la lista de asistencia firmada por todos los
participantes de la reunión.
Para realizar la elección de la directiva de cada sección
especializada, se citará a una reunión en el mes de enero de cada año, en donde
se recibirán las propuestas de candidatos, en lo individual o como planilla y
el voto será directo y personal de los afiliados de la sección o sus
representantes.
En caso de que la directiva no cite a elección dentro del mes de
enero de cada año, el presidente del
consejo directivo de la cámara por sí o cuando lo solicite el
veinte por ciento de los afiliados de dicha
sección, podrá convocar a la reunión para elección de directiva, a
efecto de que antes de la fecha de
celebración de la sesión ordinaria de asamblea general de la
cámara, exista representación de las secciones especializadas.
Artículo 58. De las reuniones se levantará el acta correspondiente y se deberá
informar por escrito al
consejo directivo. Para citar a las reuniones de las secciones, se
deberá observar lo siguiente:
a) Deberá
emitirse el citatorio por el presidente de la sección por sí mismo o a
solicitud de un grupo que represente al menos el veinte por ciento de sus
integrantes.
b) El citatorio deberá contener los puntos a tratara y se expedirá al
menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la celebración de
la reunión.
El quórum necesario para la celebración de las reuniones de
secciones, se formará con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus
miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o cualquiera de
los miembros de su órgano directivo.
Si el quórum no se logra, la sesión se podrá celebrar una hora
después de la fijada en el citatorio, siempre que en éste se contenga tal
advertencia, con el número de miembros que asistan.
Artículo 59. El consejo
directivo podrá determinar el establecimiento de oficinas de servicios dentro o
fuera de su circunscripción, únicamente para la recepción de trámites y la
entrega de su resultado. El encargado de esta representación será designado por
el propio consejo.
Artículo 60. Invariablemente,
la constitución y/o establecimiento de delegaciones, secciones especializadas y
representaciones, deberá ser aprobada o ratificada por la asamblea general.
CAPITULO VII
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 61. El
consejo directivo nombrará un director general de la cámara, cuya remuneración
fijará el propio consejo y deberá caucionar su manejo a satisfacción del mismo.
El director general deberá cubrir los siguientes requisitos:
a) Ser
mexicano.
b) Ser mayor
de edad.
c) Tener
conocimientos específicos en el área administrativa.
Artículo 62. Al
director general le corresponderá:
I. Ser la máxima autoridad administrativa de la cámara, responsable
del manejo del personal y de la
operatividad de la infraestructura financiera y material de la
cámara.
II. Desempeñar
las comisiones que el presidente o el consejo directivo le encomienden.
III. Nombrar, remover y contratar al personal necesario para que la
cámara cumpla con su objetivo,
vigilando la disciplina laboral y que se cumplan los reglamentos
internos de trabajo.
IV. Auxiliar
al tesorero en la contabilidad de la cámara, informes, cortes de caja y demás
trabajos que le sean solicitados.
V. Asistir a todas las sesiones de consejo directivo y asamblea
general, con voz informativa pero sin
voto.
VI. Dar
cuenta al presidente y tesorero de la situación que guardan los ingresos y
egresos de la cámara.
VII. Informar
al consejo de la incompetencia, mala conducta o cualquier deficiencia de algún
empleado de la cámara, para que el consejo directivo acuerde lo conducente.
VIII. Dar cuenta dentro de las sesiones del consejo directivo, de todos
y cada uno de los actos
administrativos que realice en el desempeño de sus funciones.
IX. Coadyuvar en la elaboración del balance general y del estado de
resultados de cada periodo y/o
ejercicio.
X. Realizar todas las demás funciones necesarias para que se lleven a
la práctica los acuerdos que le
encomienden los órganos de la cámara, así como los que se
determinen en el reglamento interior de
la misma.
XI. Visar los
comprobantes de pago que deba hacer la tesorería.
XII. Llevar el
registro de las empresas afiliadas a la cámara, bajo su inmediata
responsabilidad.
XIII. Vigilar
la debida operación y funcionamiento del SIEM.
XIV. Acordar
con el presidente de la cámara sobre todos los asuntos que se presenten.
XV. Representar a la cámara en todas las gestiones propias de su cargo
y las que le encomiende el
presidente o el consejo directivo.
CAPITULO VIII
DEL AUDITOR EXTERNO
Artículo 63. La asamblea general en sesión ordinaria designará a un auditor
externo y a su suplente.
Deberán ser contadores públicos titulados con autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar estados financieros,
tendrán la remuneración que acuerden las partes. El auditor externo por ningún
motivo puede formar parte del consejo directivo.
Artículo 64. Son
facultades y obligaciones del auditor externo además de las señaladas en la
ley:
I. Revisar y
en su caso dictaminar el balance general y el estado de resultados, que deberá
presentar el consejo directivo anualmente a su asamblea general.
II. Asistir
con voz, pero sin voto a las sesiones de asamblea general y de consejo
directivo; cuando así lo estime conveniente o sea llamando para tratar asuntos
especiales de su cargo.
III. Proponer
la inclusión, en la orden del día de las sesiones de asamblea general y de
consejo directivo, los puntos que crea pertinentes.
CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE Y DE
LA IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL Y EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 65. Existirá una comisión permanente que será la de arbitraje. Estará
integrada con cinco miembros nombrados por la asamblea general en sesión
ordinaria. Quienes sometan sus controversias a esta comisión lo harán mediante
escrito privado.
La cámara se obliga a someterse al arbitraje, en el caso de que
alguno de sus afiliados presente
impugnación en contra de las resoluciones emitidas por sus órganos
internos y siempre y cuando el afiliado así lo haga saber al momento de
presentar dicha impugnación.
Presentada la impugnación, el consejo directivo en un término que
no excederá de tres días, la enviará a la comisión de arbitraje solicitando se
inicie el procedimiento correspondiente.
La comisión de arbitraje en un plazo de tres días siguientes a la
recepción de la impugnación, notificará a la contraparte y citará a los
involucrados para que en audiencia única los exhorte para avenir sus intereses;
de no darse la conciliación, con los documentos probatorios con los que cuente
y a buena fe guardada, dictará la resolución en un plazo no mayor de 15 días.
Artículo 66. Tratándose de controversias entre afiliados, derivadas del
funcionamiento de la cámara, sus servicios y/o actuaciones, la cámara actuará
en funciones de amigable componedor o de árbitro, según sea el caso. Sí la
controversia es derivada de la relación mercantil de los afiliados, también la
cámara podrá actuar como árbitro, pero en este caso se requerirá que los
afiliados hayan insertado cláusula arbitral en el contrato motivo de la
controversia.
Una vez recibida en la cámara la solicitud formal para el
arbitraje, la cámara procederá a turnar a la comisión de arbitraje el asunto,
quien lo resolverá de conformidad a las reglas previstas en el procedimiento mencionado.
Artículo 67. Las
controversias suscitadas en las delegaciones y/o entre las secciones
especializadas serán resueltas por el consejo directivo. No obstante, la
resolución de éste puede ser sometida a la comisión de arbitraje.
CAPÍTULO X
DE LOS CASOS DE REMOCIÓN DE CONSEJEROS Y
DIRECTIVOS
Artículo 68. La
asamblea general será el único órgano facultado para remover a los consejeros y
directivos.
Artículo 69. Los
consejeros y directivos podrán ser removidos de su cargo por las siguientes
causas:
I. Por
renuncia expresa, ya sea verbal o por escrito, ante el propio consejo
directivo.
II. Por
realizar actos contrarios al buen nombre de la cámara.
III. Por
evidente negligencia o falta de responsabilidad en el desempeño de su cargo.
IV. Por la acumulación de tres inasistencias consecutivas a las
sesiones del consejo directivo sin
justificación.
V. Por la acumulación de más de seis faltas de asistencia
injustificadas, en el transcurso de un año
contado a partir de su designación o elección.
VI. Por
perder su calidad de afiliado.
En el caso del numeral I, no será necesario que la asamblea
general remueva al consejero o directivo, sin embargo, el consejo directivo
deberá informarlo en la siguiente sesión de su órgano supremo. Si el consejo acepta
la renuncia de un consejero, de existir consejeros suplentes, éste determinará
quien de ellos asumirá la titularidad de la consejería para concluir el periodo
de que se trate, de no tener consejeros suplentes la consejería quedará vacante
hasta la siguiente sesión de asamblea general, en la que se designará al consejero
que concluirá el periodo respectivo.
Si la renuncia fuere aceptada por el consejo y se tratara de un
directivo, el consejo directivo se reunirá en sesión extraordinaria y elegirá a
la persona que concluirá el periodo correspondiente.
A las personas designadas o electas para concluir algún periodo
por la renuncia de consejeros o directivos, les aplican los plazos que para
esos cargos estipula la ley.
Para los casos mencionados en los numerales II, III, IV, V y VI,
el consejo directivo en sesión extraordinaria escuchará al involucrado y
decidirá respecto de la separación de su cargo. Sin embargo, hasta en tanto no sea
removido por la asamblea general, ninguna otra persona podrá ocupar su cargo.
Una vez separado del cargo por el consejo directivo, éste
convocará a su asamblea general para someter a su consideración la remoción del
consejero o directivo, si ésta aprueba la remoción, tratándose de consejeros,
designará a quien concluirá el periodo correspondiente de dos años. En el caso
de los directivos, el consejo sesionará en la misma fecha en que se reúna la
asamblea y elegirá a la persona que deba concluir con el periodo respectivo de
un año.
Artículo 70. Todos los
integrantes del consejo directivo tienen el deber de concurrir personalmente a
las sesiones y de justificar por escrito al secretario de la cámara sus faltas
de asistencia antes de efectuarse la sesión.
CAPÍTULO XI
DE LAS AUSENCIAS DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS
CONSEJEROS
Artículo 71. Si el presidente se ausenta sin previo aviso o causa justificada
por más de treinta días, el
secretario convocará al consejo directivo para que éste elija al
presidente que concluirá el periodo.
Si existe aviso o justificación del presidente y éste no designa
un encargado del despacho integrante del consejo directivo, durante el tiempo
de la ausencia asumirá la presidencia el vicepresidente de mayor rango, de
existir duda, el vicepresidente que determine el consejo. Sin embargo, una vez
que cese la ausencia, el presidente seguirá en sus funciones y el
vicepresidente respectivo volverá a su cargo. El lapso en que despache el
vicepresidente del caso, no será considerado para efectos de los plazos que
menciona la ley para los cargos directivos.
Las ausencias de los vicepresidentes, secretario y tesorero, serán
suplidas por las personas que designe el consejo.
Artículo 72. Las
ausencias temporales o definitivas deberán de ser informadas por el interesado
de manera escrita al consejo directivo. De no ser informada se procederá en los
términos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior. De encontrarse
el secretario en este supuesto, la convocatoria la realizará el presidente.
Artículo 73. Las
ausencias temporales o definitivas de los consejeros deberán hacerse del
conocimiento del consejo directivo por escrito.
Artículo 74. De haber consejeros suplentes, éstos solo podrán acceder a la
titularidad de la consejería en los casos señalados en el artículo 69.
Cuando algún consejero falte a una sesión de consejo directivo, ya
sea justificada o injustificadamente no se podrá habilitar a un suplente y el
consejo sesionará únicamente con los titulares que asistan, pues los suplentes
sólo tienen una expectativa de derecho.
TÍTULO V
DE LOS AFILIADOS
CAPITULO I
DE LAS
CONDICIONES DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA
Artículo 75. La
afiliación a la cámara será un acto voluntario de las empresas. Por la
afiliación, la cámara cobrará una cuota que aprobará la asamblea. Las cuotas se
darán a conocer a los afiliados por medio de un boletín, a más tardar un mes
después de celebrada la asamblea.
Artículo 76. Para participar en la cámara y sus órganos internos, se necesita
tener la calidad de afiliado.
Este carácter se obtiene mediante manifestación expresa y bajo el
cumplimiento de las obligaciones
correspondientes.
Artículo 77. Podrán ser afiliados a la cámara todas las empresas, es decir,
todas las personas físicas o morales que realicen actividades lícitas en uno o
varios establecimientos ubicados dentro de la
circunscripción autorizada por la Secretaría a la cámara.
Asimismo, los establecimientos o sucursales de las empresas podrán
afiliarse a la cámara, aplicándoles todos los derechos y obligaciones.
Artículo 78. Para ser afiliado deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de afiliación y cubrir el importe de la cuota
correspondiente. La vigencia de la cuota es anual. El periodo de un año corre a
partir de la fecha que conste en el recibo de afiliación
correspondiente que sin ningún pretexto entregará la cámara.
b) Comprometerse
a cumplir las obligaciones de los afiliados.
c) Estar debidamente inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
d) Estar
inscrito en el SIEM.
e) Contar con credencial de afiliado que deberá proporcionar la
cámara. Este documento contendrá los
datos suficientes de identificación del afiliado, de la cámara y
del periodo de vigencia, incluyendo día,
mes y año de vencimiento.
Artículo 79. La cámara
proporcionará a las empresas interesadas en afiliarse los formatos necesarios
para que ésta realice su solicitud de afiliación; dichos formatos deberán
contener por lo menos lo siguiente:
a) Fecha de
la solicitud.
b) Costo de
afiliación.
c) Número de
afiliación.
d) Denominación
de la cámara.
e) Nombre de
la empresa.
f) Registro
Federal de Contribuyentes.
g) Nombre
del propietario o representante legal.
h) Teléfono,
fax y correo electrónico de la empresa.
i) Dirección
de la empresa.
j) Actividad
preponderante.
k) Firma del
director general y sello de la cámara.
l) Número de
empleados.
m) Capacidad
económica de la empresa.
Los datos comerciales del registro voluntario, estarán a
disposición de los afiliados a efecto de fomentar el comercio de la zona.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 80. Son
derechos de los afiliados además de los señalados en la ley:
I. Participar
y votar en las sesiones de la asamblea general por sí o a través de su
representante.
II. Ser electos para desempeñar cargos del consejo directivo u otros
cargos directivos y de
representación.
III. Recibir
los servicios señalados en los presentes estatutos.
IV. Someter a consideración de los órganos de la cámara los actos u
omisiones que a su criterio sean
contrarios a la ley o a los estatutos.
V. Recibir
la credencial o documento que acredite su afiliación.
VI. En los términos de la ley y los estatutos integrar las asambleas
generales, concurrir a las mismas,
votar en ellas, independientemente de haber participado en alguna
delegación de la cámara y en su
caso hacerse representar, siendo persona moral lo será el
representante legal.
VII. Solicitar al consejo directivo de la cámara que convoque a
asambleas generales ordinarias o
extraordinarias, de acuerdo a los preceptos de la ley y de los
estatutos.
VIII. Presentar
ante el consejo directivo solicitudes, iniciativas o quejas que tiendan al
mejoramiento de las actividades de sus cámaras.
IX. Hacer uso de los servicios de arbitraje, sindicatura, y peritaje
de la cámara en los conflictos
mercantiles que se le presenten, cubriendo los respectivos
honorarios.
X. Solicitar a la cámara la información que necesite tales como:
estados financieros, datos de
prestadores de servicio, boletines, diarios oficiales, padrón de
afiliados, etc.
XI. Utilizar las instalaciones de la cámara conforme al reglamento que
se formule, para reuniones,
exhibiciones y concursos de interés para el comercio.
XII. Los demás que establezcan los estatutos.
Los anteriores derechos se aplicarán a los representantes, pero
estos últimos no tendrán derecho a nombrar a su vez representantes.
Artículo 81. Son
obligaciones de los afiliados:
I. Contribuir al sostenimiento de la cámara pagando puntualmente las
cuotas ordinarias y
extraordinarias que determine la asamblea general.
II. Cumplir
con los acuerdos y resoluciones que tome la cámara en beneficio del sector.
III. Coadyuvar
a la plena realización de los fines que persigue la cámara.
IV. Asistir a las sesiones de la asamblea general convocadas por el
consejo directivo y y/o hacerse
representar legalmente en ellas.
V. Desempeñar personalmente los cargos para los cuales sean
designados por la asamblea general o
por el consejo directivo.
VI. Contribuir
a la formación de los criterios de desarrollo del sector comercio.
VII. Participar en las comisiones de trabajo que establezca el consejo
directivo para que desempeñe
con eficacia sus funciones.
VIII. Informar por escrito al consejo sobre el resultado de las
comisiones o representaciones para las
cuales haya sido designado.
IX. Proporcionar la información que la cámara le solicite para
integrar los estudios, investigaciones y
encuestas que realice en favor de los sectores representados.
X. Cubrir el importe de los servicios específicos que soliciten,
cuando estos tengan el carácter de
remunerados.
XI. Cumplir cabalmente con las resoluciones de los respectivos órganos
de gobierno cuando este sea
el caso.
XII. Inscribirse
oportunamente cada año en el SIEM.
XIII. Someter a consideración de los órganos de la cámara, los actos u
omisiones que en su concepto
sean contrarios a los estatutos.
XIV. Los demás
que establezca la ley y los estatutos.
CAPÍTULO III
DE LAS CAUSAS POR LAS QUE SE PIERDE LA
CALIDAD DE AFILIADO
Artículo 82. Se
perderá el carácter de afiliado:
I. Por
declaración de quiebra fraudulenta o culpable.
II. Por haber sido condenado por la comisión de un delito contra el
patrimonio de las personas,
considerado grave.
III. Por
cesantía en su actividad comercial.
IV. Por el
ejercicio de actividades ilícitas o competencia desleal.
V. Por
incumplimiento en su obligación de contribuir al sostenimiento de la cámara.
VI. Por
conductas que lesionen a la institución.
VII. Renuncia expresa presentada por escrito ante el consejo directivo.
En los casos de los numerales I, II y VII, la pérdida de carácter
de afiliado se consumará automáticamente al declararse la quiebra, decretarse
la sentencia o aceptarse la renuncia.
En el caso del numeral III, se perderá el carácter cuando el
afiliado comunique a la cámara o ésta tenga pruebas de que el afiliado ha
cesado sus actividades como comerciante.
Tratándose de los numerales IV, V y VI, el afiliado será oído
previamente por el consejo directivo para que ante éste exponga y pruebe lo que
a su interés convenga. Si el afiliado está inconforme con la resolución del consejo
directivo, podrá turnar su caso a la comisión de arbitraje.
Artículo 83. Para la aplicación de cualquier sanción que deba ejecutarse en
términos de lo dispuesto en los estatutos, se seguirá el principio de que el
afectado invariablemente deberá ser oído, excepto los casos en que rehúse
expresa o tácitamente tal derecho. El único órgano facultado para expulsar a un
afiliado de la cámara será la asamblea general.
No obstante lo anterior los afiliados podrán ser suspendidos en
sus derechos, en forma temporal, por las causas establecidas en los presentes
estatutos. Dicha suspensión la determinará el consejo directivo de la cámara
por los votos que representen las dos terceras partes de los miembros de dicho
consejo.
Para tal efecto el secretario del consejo en funciones citará con
acuse de recibo o ante la presencia de dos testigos al afectado para que
comparezca a defenderse de las acusaciones que se determinaran en el citatorio,
en una reunión extraordinaria del consejo directivo.
Una vez escuchado al afectado en la misma sesión extraordinaria, o
en una posterior el consejo directivo en privado determinará la medida
correctiva de suspensión de los derechos de afiliado.
Artículo 84. En caso de que el afiliado se encuentre retrasado en el pago de
cualesquiera de sus cuotas por más de dos meses de la fecha en que debió hacer
el pago, le serán suspendidos los derechos establecidos en estos estatutos,
ateniendo al procedimiento mencionado en el artículo anterior, invariablemente
el afiliado podrá solicitar se le reincorpore en sus derechos por el consejo
directivo quien resolverá al respecto. No podrá reincorporarse a un afiliado en
sus derechos cuando hubiere sido suspendido por falta de pago de cuotas si no
ha cumplido con el pago de las cuotas respectivas.
En cualquier caso que el afiliado no esté conforme con la
resolución del consejo directivo, podrá solicitar a la comisión de arbitraje la
revisión de su expediente, en el entendido de que la determinación de esta
comisión será inapelable.
CAPÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS
Artículo 85. La cámara de manera enunciativa más no limitativa, proporcionará a
los afiliados y a las
empresas en general, de acuerdo a las disposiciones de su
reglamento interior, los siguientes servicios:
I. Documentos
de identificación para acreditar el carácter de afiliado.
II. Información técnica y especializada sobre leyes, reglamentos,
disposiciones y trámites ante las
dependencias gubernamentales.
III. Servicios
de consultoría en materia contable, fiscal, legal y de normatividad aplicable
al sector.
IV. Servicios
de capacitación, desarrollo y productividad del personal de los afiliados.
V. Tramites administrativos relacionados con la expedición de
licencias y permisos, así como la
impugnación de multas y sanciones.
VI. Servicios
de sindicatura, arbitraje y peritaje.
VII. Consultoría
sobre indicadores económicos y macroeconómicos, y aquella derivada de la
operación del SIEM.
VIII. Servicios
de consultoría en materia aduanera y comercio exterior.
IX. De facilitar el desempeño de sus negocios, mediante la cooperación
de las cámaras de comercio
del país y del extranjero.
X. Exhibir sus productos y darles el espacio suficiente en las
exhibiciones comerciales, exposiciones,
ferias y concursos que organice la cámara.
XI. Darles a
conocer nuevas oportunidades para el desarrollo de sus negocios.
XII. Responder sus consultas sobre leyes fiscales, de trabajo o
cualquier otra ley que afecte el
comercio.
XIII. Proporcionar
informes sobre las operaciones de crédito en el mercado.
XIV. Las demás
que el consejo determine.
El consejo directivo tendrá facultad de señalar aquellos servicios
que tengan el carácter de remunerados, fijando los montos correspondientes
conforme a las políticas generales aprobadas por la asamblea general para la
determinación de los mismos.
TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 86. La cámara
se disolverá:
I. Por
acuerdo de la asamblea general que deberá ser convocada especialmente para este
efecto.
II. Cuando no
cuente con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de
su objeto en términos de la ley.
III. En caso
de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización.
Artículo 87. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la
Secretaría, uno de la
confederación y otro de la cámara.
Artículo 88. Disuelta
la cámara se procederá a su liquidación. La cámara, a través de su consejo
directivo nombrará a su liquidador, procurando que éste sea uno de los
consejeros que estaban en ejercicio al iniciarse la disolución. Dentro del
plazo que corresponda, los liquidadores realizarán los bienes de la cámara y
pagarán las cuentas del pasivo que estuvieren pendientes y el saldo que resulte
se destinará al sostenimiento de la confederación.
Artículo 89. Una vez liquidada la cámara se publicará en uno de los diarios de
mayor circulación de la
localidad, el balance general y la resolución definitiva que se
dicte de la liquidación.
TÍTULO VII
DEL PATRIMONIO, LA CONFEDERACIÓN Y LA
REGLAMENTACIÓN
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO
Artículo 90. El
patrimonio de la cámara será destinado a satisfacer su objeto y comprenderá:
I. Los
bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;
II. El
efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que
sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título
jurídico;
III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o
de las Cámaras respectivamente,
que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;
IV. Las
donaciones y legados que reciban;
V. El
producto de la venta de sus bienes;
VI. Los
ingresos por prestación de servicios;
VII. Los
ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y
VIII. Los demás
ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
CAPÍTULO II
DE LA CONFEDERACIÓN
Artículo 91. La cámara
forma parte de la confederación, hasta en tanto la asamblea general no acuerde
lo contrario.
Artículo 92. La cámara
podrá acudir a la confederación en busca de ayuda para resolver problemas de carácter
nacional que afecten a sus afiliados.
Artículo 93. Como
integrante de la confederación, la cámara contribuirá al sostenimiento de ésta,
con un porcentaje de las cuotas por concepto de afiliación. El porcentaje se
fijará de acuerdo a la resolución de la asamblea general de la confederación.
Artículo 94. La cámara
enterará bimestralmente a la confederación el importe proporcional que sobre la
tarifa de alta y actualización en el SIEM corresponda.
Artículo 95. La cámara
tendrá ante la confederación los siguientes derechos:
I. Participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de
gobierno de la confederación a través
de sus representantes.
II. Participar
en los procesos de elección de los miembros del órgano de gobierno de la
confederación.
III. Que sus
representantes sean sujetos de elección para las posiciones en los órganos de
gobierno de la confederación.
IV. Someter a la consideración de la confederación y sus órganos de
gobierno por conducto de su
representante las iniciativas que considere pertinentes para el
mejor funcionamiento de ésta y de las
cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas.
V. Ser el representante de los intereses de la actividad productiva o
región que corresponde a la
cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la
confederación.
VI. A solicitud de las cámaras, ser representados y defendidos por la
confederación en sus derechos y
sus intereses como el sector económico o región que representa la
cámara ante las instancias de
gobierno y otras instancias.
VII. Recibir de la confederación, los servicios que ésta ofrezca en
términos de asesoría legal y técnica,
consultoría, publicidad, tramitación, capacitación entre otros que
brinde a sus afiliados.
VIII. Operar el SIEM cuando así lo autorice la Secretaría a petición de
las cámaras o confederación,
siempre y cuando cuenten con los recursos humanos y técnicos en el
sector y región que
corresponda.
IX. Recibir de la confederación la información necesaria y suficiente
sobre la administración y el
desempeño de la misma.
X. Solicitar a la confederación que actúe como árbitro en la solución
de controversias en aquellos
ámbitos en los que sea competente, de acuerdo a la reglamentación
vigente.
XI. Recibir de la confederación la información necesaria y suficiente
sobre la misma y sus afiliados de
acuerdo a la normatividad vigente.
XII. Participar
en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que
participe la confederación.
XIII. Solicitar
y recibir de la confederación, cuando proceda, el apoyo necesario para evitar
la disolución y liquidación de la cámara, vigilando que la actividad productiva
o región a la que corresponde la cámara sean siempre representados
adecuadamente.
XIV. Acudir y
participar en las asambleas y otros órganos de gobierno de la confederación.
XV. Proponer candidatos a las posiciones en los órganos de gobierno de
la confederación que sean
miembros representativos de la actividad o región de la cámara.
XVI. Participar en el continuo mejoramiento del sistema cameral,
buscando la mejor vinculación e
integración de cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad
de la cámara, en conjunto
ofrezcan una mejor representación y representatividad de
actividades económicas o regiones.
XVII. Los demás
que establezca la ley, su reglamento o los estatutos.
Artículo 96. La cámara
tendrá respecto a la confederación, las siguientes obligaciones:
II. Informar
de los resultados de los procesos de elección de sus órganos de gobierno.
III. Contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva, en los
términos que fije la asamblea de
ésta y acatar sus disposiciones tratándose de casos de
incumplimiento.
IV. Enterar
lo que corresponde a la confederación por concepto de los ingresos obtenidos en
la operación del SIEM.
V. Acatar las resoluciones de la confederación sobre las
controversias llevadas a ella en las que se
involucre a la cámara.
VI. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que
deberán brindar las cámaras a sus
afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría
y asesoría técnica entre otros.
VII. Los demás
que establezca la ley, su reglamento o los estatutos.
CAPÍTULO III
DEL REGLAMENTO
Artículo 97. El
consejo directivo elaborará el proyecto de reglamento interior de la cámara,
así como todos los proyectos de normatividad interna de ésta.
Artículo 98. Los
proyectos de normatividad interna deberán ser aprobados por la asamblea general
para su aplicación.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 99. La interpretación de los presentes estatutos corresponderá al
consejo directivo. Cualquier
inconformidad
podrá plantearse ante la comisión de arbitraje.
Artículo 100. El
ejercicio social de la cámara comprenderá un año, del 1 de enero al 31 de
diciembre.
Artículo 101. Los estatutos sólo podrán reformarse por la asamblea general,
convocada expresamente para ese fin y deberán estar representadas en ella
cuando menos las dos terceras partes de los afiliados de la cámara en primera
convocatoria. En caso de no reunirse este quórum se podrá celebrar en segunda convocatoria
siempre que exista por lo menos el 30% de los afiliados de la cámara. De no
reunirse en segunda convocatoria este quórum se deberá convocar nuevamente.
Aprobadas las modificaciones a los estatutos por la asamblea
general, se remitirán a la Secretaría para su registro. Las modificaciones a
los estatutos entrarán en vigor en el momento que sean registradas por la Secretaría.
Artículo 102. La cámara
tiene facultades para tramitar ante la autoridad en general, cuanto se
relacione con la institución y afecte a sus afiliados, pero en caso de interés
nacional, hará sus gestiones por conducto de la confederación, así mismo podrá
recurrir a ésta en demanda de ayuda en asuntos de interés local.
TRANSITORIO
Primero.- Una vez aprobados estos
estatutos por la asamblea general extraordinaria respectiva, se protocolizarán
ante fedatario público y se remitirán a la Secretaría de Economía y a la Concanaco para el
registro correspondiente.
Segundo.- Se mantienen las actuales estructuras
de la Cámara ;
se ratifican todos los nombramientos expedidos con anterioridad y; continúan en
vigor los reglamentos aprobados a la fecha, hasta en tanto la asamblea general
determine lo procedente.
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