CIUDADANOS
PRESIDENTE Y CONSEJEROS DE LA CANACO SERVIRTUR SALINA CRUZ. AFILIADOS A LA
MISMA.
PRESENTO
EL PROYECTO DE REFORMAS A LOS ESTATUTOS, ESPERANDO LA LLUVIA DE IDEAS, YA QUE
LA IDEA SOLO EN DERROCHE PROSPERA.
ATENTAMENTE.
LIC.
JOEL MARCELINO LOPEZ.
Nuestros
actuales Estatutos y los cuales fueron Reformados en el 2006, se
componen de 81 artículos y 2 artículos Transitorios.
Composición.-
Estructura.-
Capitulo
I.- De la denominación, Circunscripción y Objeto. Artículos 1 al 5.
Capitulo
II.- Registro de Afiliados.- Artículos 6 al 12.
Capitulo
III.- De las Asambleas.- Artículos 13 al 19.
Capitulo
IV.- De los Órganos Directivos.- Artículos 20 al 33.
Capitulo
V.- De las Atribuciones de los Directivos y de los Funcionarios. Artículos 34
al 39.
Capitulo VI.- De las Estructuras y de las Comisiones.-
Artículos 40 al 56.-
Capitulo
VII.- De las Disposiciones Generales. Artículos 57 al 64.
Capitulo
VIII.- Del patrimonio de la Cámara. Artículos 65 al 66.
Capitulo
IX.- De la Disolución y de la Liquidación de la Cámara. Artículos 67 al 70.
Capitulo
X.- Del Sistema de Información Empresarial Mexicano.- Artículos 71 al 81.
Dos
Artículos Transitorios.
FUNDAMENTO
LEGAL PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS DE LA CANACO SERVITUR. SALINA CRUZ OAX.
Actual
Articulo de nuestros Estatutos.
Artículo 64.-
Estos estatutos sólo podrán reformarse
mediante asamblea general extraordinaria, convocada expresamente para este
objeto y se requerirá de un quórum de las dos terceras partes de los afiliados.
Si este número no se reúne en primera convocatoria, se realizará la asamblea en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Cualquier modificación de estos estatutos será notificada
a la Secretaría para su registro.
Reformar.-
Significado.- Poner en orden. Actualizar para adecuar a la realidad y según las
necesidades, etc.
Causas y Motivos.- Adecuar los
presentes Estatutos para la formación de Delegaciones en Tehuantepec, Juchitán,
Matías Romero, Huatulco Oaxaca y otras Ciudades o Localidades.
CAPITULO
DE LOS ESTATUTOS QUE SE PRETENDER REFORMAR.- CAPITULO VI.- Referencia.- DE LAS
ESTRUCTURAS Y DE LAS COMISIONES.
TEXTO
ACTUAL.
CAPITULO
VI.
De las estructuras y de las
Comisiones.
Artículo 40.- Con el propósito de crear, mantener y fortalecer la comunicación con los
afiliados, así como para facilitar la atención de su problemática, la Cámara
podrá contar, al menos, con las estructuras siguientes: Grupos Especializados,
Secciones Regionales y Asociaciones o cualquiera que sea su denominación.
Por lo tanto, el Presidente
podrá designar o remover libremente a los representantes de la presidencia que
considere conveniente, así como a los demás miembros de la estructura y demás
cargos directivos, encomendándoles tareas específicas.
Artículo 41.- Para
atender los problemas comunes de algún gremio en especial, así como para
propiciar la unión empresarial, promover su desarrollo y defender los intereses
comunes de cada giro empresarial, el consejo directivo tendrá la facultad de
aprobar la creación, división, fusión o extinción de los grupos especializados
que considere necesarios, a propuesta del representante de la presidencia
respectivo.
Artículo 42.- Los
comerciantes de cada grupo especializado designarán a los miembros de su mesa
directiva, que se encargará de representarlos ante la Cámara, por conducto del
representante de la presidencia. Para su validez, estos nombramientos requieren
de la ratificación del consejo directivo.
Artículo 43.- Los grupos
especializados tendrán reuniones de trabajo en la forma y términos que
determine el reglamento que expida la asamblea en su caso.
Artículo 44.- Para
conocer, representar y defender los intereses generales de los afiliados
establecidos en las distintas delegaciones de esta Cámara de Comercio,
Servicios y Turismo, el consejo directivo podrá crear, dividir, fusionar o
extinguir las secciones que estime pertinentes, a propuesta del representante
de la presidencia respectivo.
Artículo 45.- Cada sección
funcionará a través de la mesa directiva conformada con los afiliados que
designe el presidente, a propuesta del representante de la presidencia
respectivo.
Artículo 46.- La
estructura de las secciones se reunirá periódicamente en las instalaciones de
la Cámara o en el lugar que autorice el representante de la presidencia. En
todo caso, esta estructura operará en la forma y términos que determine el
reglamento que expida la asamblea en su caso.
Artículo 47.- Con el
propósito de fomentar la comunicación y la colaboración con las asociaciones
civiles gremiales, regionales o nacionales de empresarios, el presidente podrá
designar al representante y la mesa directiva que estime conveniente.
Artículo 48.- Las
asociaciones tendrán reuniones de trabajo en la forma y términos que determine
el reglamento que expida la asamblea en su caso.
Artículo 49.- Las
estructuras sesionarán conjuntamente cuando sean convocados por el consejo
directivo, por el presidente o por mutuo acuerdo de los representantes de la presidencia
respectivos.
Artículo 50.- Cada
representante informará periódicamente sobre su actuación al presidente y,
cuando éste lo considere conveniente, informará también a la junta directiva y
al consejo directivo.
Artículo 51.- El consejo
directivo tendrá la facultad de crear, dividir, fusionar o extinguir las
comisiones que considere necesario, bien sea para el desempeño de actividades
específicas o para que sirvan de asesoras del propio consejo directivo en algún
tema en especial.
Se
propone REFORMAR el Capitulo VI y el cual quedaría de la siguiente manera:
Capitulo VI
De las Delegaciones, Servicios Especializados
y Representaciones
Artículo 40.
Para brindar mejores y mayores servicios a los afiliados, la cámara podrá
establecer delegaciones en los lugares de su circunscripción que por lo
alejado de la sede o por el número de empresas lo amerite, dando cuenta de
inmediato a la asamblea para su aprobación o ratificación, y posteriormente a
la Secretaría, para obtener el registro correspondiente, y a la Confederación.
Artículo 41.
Para constituir una delegación se celebrará en la circunscripción
correspondiente una reunión con tales fines, cumpliendo con los requisitos
siguientes:
a).- Que los asistentes sean al menos el cincuenta
por ciento de los afiliados o sus representantes domiciliados en la
circunscripción que se vaya a proponer.
b).- Que sea
sancionada por el presidente de la cámara o por algún vicepresidente.
c).- Que se
obtenga la aprobación previa del consejo directivo.
d).- Que se
levante el acta correspondiente y sea firmada por el presidente y secretario de
debates, adjuntándose la lista de asistencia firmada por todos los
participantes de la reunión.
Artículo 42. La
delegación contará con una mesa directiva, Integrada por lo menos por un
Presidente, un Secretario, un Tesorero, quienes serán electos en la reunión de
afiliados de la cámara, establecidos en la zona de la delegación respectiva.
Durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos en dos ocasiones por un año,
cada una en forma consecutiva, tales nombramientos deberán ser ratificados en
la siguiente sesión ordinaria de asamblea general de la cámara.
Artículo 43. Las
delegaciones tendrán el carácter de sucursales de la cámara, a fin de facilitar
que los comerciantes de su circunscripción reciban los servicios debidos en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley y los Estatutos. La mesa directiva
de cada delegación tendrá informado constantemente al consejo directivo de los
recursos captados y del funcionamiento en general de la misma.
Las delegaciones
tendrán como circunscripción las poblaciones o lugares que se hayan determinado
en la reunión constitutiva, asimismo tienen la responsabilidad del registro de
afiliados.
Artículo 44. Las
atribuciones del Presidente, Secretario, y Tesorero de una delegación, son
similares a las del Presidente, Secretario y Tesorero de la cámara, pero
únicamente en lo que se refiere a las necesidades inmediatas de la delegación,
no pudiendo hacer representaciones ni ejecutar actos que obliguen a la cámara,
si no es con la previa Autorización del Consejo Directivo.
Artículo 45. El
sostenimiento de cada delegación estará a cargo de la cámara, previo
presupuesto de ingresos y egresos que el consejo le asigne, su tesorero
dependerá directamente del tesorero de la cámara.
El movimiento de
fondos es obligación de la delegación, en los primeros cinco días de cada mes
deberá concentrar los fondos recaudados y presentar un balance provisional del
mes anterior en la tesorería de la cámara.
Artículo 46.-
Son derechos de las delegaciones: ¿Cuáles? Se requieren opiniones.
I.- Participar
en las sesiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que celebre la
cámara.
II.- Votar a
través de su Representante y poder ser electo Miembros del Consejo Directivo,
así como desempeñar otros cargos de Representación.
III.- Solicitar
la intervención de la Cámara para la Defensa de sus Intereses.
IV.- Utilizar
los Servicios Individuales que proporcione la cámara, sujetándose a las
condiciones y requisitos previamente establecidos por el Consejo Directivo.
V.- Presentar al
Consejo Directivo sugerencias, propuestas, y/o quejas sobre cualquier asunto
relacionado con la actividad empresarial o de servicios.
VI.- Las demás
que se deriven de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederadas,
Reglamento, y estos Estatutos.
Artículo 47.-
Son obligaciones de las delegaciones: ¿Cuáles? Se requieren opiniones.
I.- Contribuir
al sostenimiento de la Cámara, mediante el Entero oportuno de las Cuotas que
determine la Asamblea.
II.- Cumplir los
Acuerdos y las resoluciones que legalmente adopte la Asamblea General, el
Consejo Directivo, y los demás órganos representativos de la Cámara.
III.- Cubrir el
Importe de los servicios específicos que soliciten y reciban de parte de la
Cámara.
IV.- Celebrar
sus Asambleas en el marco de la legalidad y notificar a la Cámara de las
Resoluciones y Acuerdos adoptados al efecto.
V.- Las demás
que se deriven de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederadas,
Reglamento, y estos Estatutos.
Artículo 48-. La
mesa directiva de la delegación podrá ser suspendida en sus funciones por el
consejo directivo de la cámara, cuando no cumpla con los objetivos de la Ley y
los Estatutos. Para este efecto, se le deberá conceder el derecho de defensa.
En caso de
controversia en la formación o suspensión de la mesa directiva, deberá turnarse
a la comisión de arbitraje de la cámara para que esta resuelva lo conducente.
En caso de que
el presidente de la mesa directiva no convoque a reunión de afiliados de la
delegación en el mes de enero, el presidente de la cámara, por sí o a solicitud
del veinte por ciento de los afiliados de la delegación, podrá convocar a la
reunión para elección de los directivos, a efecto de que antes de la fecha de
celebración de la sesión ordinaria de asamblea general de la cámara, exista
representación de las delegaciones. Las delegaciones podrán tener reuniones de
afiliados de su jurisdicción las veces que sea necesario, para lo cual el
presidente de la delegación deberá realizar convocatoria pública, dichas
reuniones tratarán los asuntos que competa a la delegación y que se enlisten en
la convocatoria, serán aprobados por mayoría simple y a través de voto directo.
Artículo 49.- El
secretario de la delegación llevará el libro de actas en que se asentarán los
acuerdos que tome la reunión de afiliados y las reuniones de la mesa directiva
de la delegación.
Artículo 50. El
consejo directivo podrá establecer de oficio o a petición de parte secciones
especializadas para tratar asuntos específicos de los diferentes ramos del
sector comercial.
Las secciones
celebrarán en el domicilio social de la cámara, sesiones ordinarias, cuando
menos una vez al mes o cuando su cuerpo directivo lo juzgue conveniente o así
lo soliciten los interesados y se ocupará de los asuntos que se relacionen con
su ramo y que se contengan en el orden del día.
Artículo 51. Las
secciones especializadas tendrán un órgano directivo propio, integrado por un
presidente, que en todo caso será el representante de la sección; un secretario
y los vocales que se estimen necesarios electos por los afiliados del ramo que
se trate, con anterioridad a la celebración de la sesión ordinaria de asamblea
general, en la cual serán o no ratificados, mismos que podrán asistir a las
sesiones del consejo cuando sean requeridos o por petición de la sección misma.
Artículo 52. Los
cargos de presidente, secretario y vocal de cada sección especializada, serán
honorarios durarán en su cargo un año y podrán reelegirse en una sola ocasión.
Artículo 53 Las
secciones especializadas serán órgano de consulta del consejo directivo y
colaborarán en aquellos casos que dicho consejo les encomiende.
Artículo 54. Las
secciones especializadas de la cámara serán autónomas para elegir a sus
representantes y resolver los problemas y asuntos que se relacionen única y
exclusivamente con el interés de su ramo, pero deberán informar al consejo por
escrito, por conducto del presidente y/o secretario de cada sección.
Artículo 55. Las
secciones especializadas celebrarán en el domicilio de la cámara una reunión
con fines constitutivos cumpliendo con los requisitos siguientes:
a).- Que los
asistentes sean al menos el cincuenta por ciento de los afiliados registrados
en el ramo o ramos afines que la constituyan o sus representantes.
b).- Que sea
sancionada por el presidente de la cámara o por algún vicepresidente.
c).- Que se
obtenga la aprobación previa del consejo directivo.
d).- Que se
levante el acta correspondiente y sea firmada por el presidente y secretario de
debates, adjuntándose la lista de asistencia firmada por todos los
participantes de la reunión.
Para realizar la
elección de la directiva de cada sección especializada, se citará a una reunión
en el mes de enero de cada año, en donde se recibirán las propuestas de
candidatos, en lo individual o como planilla y el voto será directo y personal
de los afiliados de la sección o sus representantes.
En caso de que
la directiva no cite a elección dentro del mes de enero de cada año, el
presidente del consejo directivo de la cámara por sí o cuando lo solicite el
veinte por ciento de los afiliados de dicha sección, podrá convocar a la
reunión para elección de directiva, a efecto de que antes de la fecha de
celebración de la sesión ordinaria de asamblea general de la cámara, exista
representación de las secciones especializadas.
Artículo 56.- De
las reuniones se levantará el acta correspondiente y se deberá informar por
escrito al consejo directivo. Para citar a las reuniones de las secciones, se
deberá observar lo siguiente:
a).- Deberá
emitirse el citatorio por el presidente de la sección por sí mismo o a
solicitud de un grupo que represente al menos el veinte por ciento de sus
integrantes.
b).- El
citatorio deberá contener los puntos a tratara y se expedirá al menos con
cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la celebración de la
reunión.
El quórum
necesario para la celebración de las reuniones de secciones, se formará con la
asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, siempre que entre
ellos se encuentre el presidente o cualquiera de los miembros de su órgano
directivo.
Si el quórum no
se logra, la sesión se podrá celebrar una hora después de la fijada en el
citatorio, siempre que en éste se contenga tal advertencia, con el número de
miembros que asistan.
Artículo 57.- El
consejo directivo podrá determinar el establecimiento de oficinas de servicios
dentro o fuera de su circunscripción, únicamente para la recepción de trámites
y la entrega de su resultado. El encargado de esta representación será
designado por el propio consejo.
Artículo 58.- Invariablemente, la constitución
y/o establecimiento de delegaciones, secciones especializadas y
representaciones, deberá ser aprobada o ratificada por la asamblea general.
DE
IGUAL MANERA, SE HACEN ADICIONES QUE SON NECESARIAS. V.G. REQUISITOS MINIMOS DE
TRES AÑOS DE AFILIACION PARA SER VOTADO COMO CONSEJERO, ENTRE OTRAS
ADECUACIONES.
Una
vez autorizada las REFORMAS AL CAPITULO VI, nuestros Estatutos se compondrían
por 86 artículos y 2 Transitorios, y quedarían Estructurados de la siguiente
manera:
ESTATUTOS
Cámara
Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Salina Cruz Oaxaca
Capítulo I
De la Denominación, Circunscripción y Objeto.
Artículo 1.- Los presentes
Estatutos norman y establecen las bases para la integración, funcionamiento y
organización de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Salina
Cruz Oaxaca, sus Delegaciones y Representaciones, conforme a la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones y la Legislación vigente aplicable.
Su denominación o razón social será Cámara Nacional de
Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de Salina Cruz Oaxaca, pudiendo
utilizar indistintamente las siglas “CANACO SERVYTUR de Salina Cruz Oax.
Artículo 2.- Para los
efectos de estos Estatutos, se entenderá por:
I. Secretaría:
La Secretaría de Economía.
II. Cámara:
La Cámara Nacional de
Comercio, Servicios y Turismo de Salina Cruz Oaxaca.
III. Ley:
La Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones.
IV. Reglamento:
El Reglamento de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones.
V. Comerciantes:
Las Personas Físicas y las Personas
Morales que, dentro de la circunscripción de la Cámara, realicen actividades
empresariales del Comercio, los Servicios y el Turismo en uno o más
establecimientos legalmente registrados ante las autoridades competentes y
sujetos a un régimen fiscal. También podrá utilizarse como sinónimo la palabra
empresa.
VI. SIEM:
El Sistema de
Información Empresarial Mexicano que opera la Cámara.
VII. Circunscripción:
El área geográfica autorizada por la
Secretaría para que la Cámara opere el SIEM.
VIII. Registrado:
La empresa legalmente
establecida que realice actividades del Comercio, los Servicios y el Turismo,
que en cumplimiento de la Ley únicamente se registre y registre a sus
establecimientos en el SIEM que opera la Cámara.
IX. Afiliado:
El comerciante registrado
en el SIEM que, además, voluntariamente se afilie a la Cámara.
La empresa, persona física o persona moral,
que realice cualquier actividad empresarial debidamente establecida; la
Institución pública o privada, nacional o extranjera; las asociaciones civiles,
gremiales, regionales y nacionales y; en general cualquier ente de derecho
público o de derecho privado que voluntariamente se afilie a la Cámara.
X. Ejercicio:
El período comprendido
entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
XI. Tarifa:
La contenida en las
reglas generales que al efecto expida la Secretaría, que deberán cubrir los
comerciantes por el registro y la actualización anual de sus establecimientos
en el SIEM.
XII. Cuota
de afiliación: La cantidad que cubran las personas físicas y las personas
morales con actividades empresariales, por su afiliación voluntaria a la
Cámara, la que podrá ser ordinaria o extraordinaria.
XIII. Establecimiento:
Cualquier lugar registrado ante las
autoridades competentes, así como las sucursales, oficinas, agencias y salas de
exhibición, en las que se desarrollen total o parcialmente actividades
empresariales del Comercio, los Servicios y el Turismo.
XIV. Consejo: El Consejo Directivo electo por
asamblea.
XV. Días: Días naturales.
XVI.- Delegación
Sucursal de la Cámara en algún Municipio de su Circunscripción.
Artículo 3.- La Cámara
es una institución de Interés Público, Autónoma, con Personalidad Jurídica y
Patrimonio propio, constituida para los fines que señala la Ley.
La actividad de la Cámara será la propia de su objeto; no
tendrá fines de lucro y se abstendrá de realizar actividades religiosas o
partidistas.
Artículo 4.- La Cámara
tendrá como domicilio la Ciudad de Salina Cruz Oax, en los términos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Oaxaca y del oficio de
autorización que expida la Secretaría. Pudiendo establecer Delegaciones para su
mejor operatividad.
Su domicilio social es el ubicado en
Calle Chiapas sin número Esquina con Avenida Ferrocarril Colonia Miguel Hidalgo
Poniente de la ciudad y puerto de Salina Cruz Oaxaca. C.P. 70610.
Artículo 5.- La Cámara
tendrá como Objeto los que señala el artículo 7o de la Ley, de acuerdo a lo
siguiente:
I. Representar,
promover y defender los intereses generales del Comercio, los Servicios y el
Turismo, como actividades generales de la economía nacional, anteponiendo el
interés general sobre el interés privado.
II. Ser
órgano de consulta y colaboración de los tres niveles de Gobierno, para el
diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para
el fomento de la actividad económica que representa.
III. Fomentar
la unión y la participación gremial de los empresarios del Comercio, los
Servicios y el Turismo.
IV. Conformar,
sistematizar, mantener, actualizar y operar el SIEM, con la supervisión de la
Secretaría, en los términos establecidos por la ley, el reglamento, las reglas
de operación correspondientes y estos estatutos.
V. Desempeñar
la función de perito, en los términos de la legislación aplicable, respecto de
los actos o actividades empresariales que representa.
VI. Colaborar
con el Servicio de Administración Tributaria, emitiendo opinión respecto de los
Sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos de Importadores o
de Exportadores, según el caso y, proporcionar a solicitud de dicho órgano, la
información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a
dicho Padrón.
VII. Colaborar
con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de
exportación, de conformidad con las disposiciones aplicables, previa
autorización de esta dependencia.
VIII. Prestar
los servicios públicos que le sean concesionados por los tres niveles de
Gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados
con el Comercio, los Servicios y el Turismo.
IX. Colaborar
con la Secretaría, cuando así lo solicite ésta, en las negociaciones
comerciales internacionales.
X. Prestar
los servicios establecidos en estos estatutos en beneficio de los afiliados,
dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con la
confederación o de acuerdo con los requisitos establecidos por las normas
internacionales en esta materia.
XI. Participar
con el Gobierno en el diseño y la divulgación de las estrategias de desarrollo
socioeconómico.
XII. Promover,
orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites
administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con
las que pueda tener injerencia, por virtud de la actividad empresarial del
Comercio, los Servicios y el Turismo que desempeñan sus afiliados, con la
finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la
legislación que regula sus actividades como sector productivo.
XIII. Defender
los intereses particulares de sus afiliados, a solicitud expresa de éstos, en
los términos de los presentes estatutos.
XIV. Promover
y fomentar la afluencia turística hacia esta Ciudad de Salina Cruz Oax., en
particular y hacia el país en general; participar en el diseño y ejecución de
planes y programas que permitan fomentar con mayor eficacia las actividades
comerciales del turismo y; realizar las gestiones necesarias para el
mejoramiento de lugares e instalaciones públicas o privadas, inmuebles, museos
y en general cualquier otro lugar considerado de importancia histórica,
cultural o turística del Estado de Oaxaca.
XV. Designar
a las personas que deban participar en el seno de los comités, comisiones y
demás órganos colegiados, públicos o privados, en los que deban estar
representados los intereses empresariales del Comercio, los Servicios y el
Turismo.
XVI. Fomentar
entre los empresarios afiliados, la cultura de la exportación de bienes y
servicios nacionales, para lo cual podrá coordinarse con las autoridades
correspondientes.
XVII.
Auspiciar, organizar o coadyuvar en la
realización de exposiciones, convenciones, congresos, ferias, foros, mesas
redondas, conferencias, reuniones de negocios y misiones comerciales, entre
otras actividades, para promover el comercio nacional e internacional.
XVIII. Celebrar
convenios, contratos, acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico para el
cumplimiento de sus fines, con todo tipo de empresas y particulares; con las
dependencias de los tres niveles de gobierno y del Distrito Federal; así como
con instituciones públicas o privadas; organismos descentralizados o
desconcentrados; instituciones nacionales o extranjeras; patronatos;
fundaciones y cualquier otro ente similar.
XIX. Promover
la modernización, la capacitación, el desarrollo y la productividad de los
establecimientos, particularmente de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
XX. Coadyuvar
en la capacitación y el adiestramiento de los empresarios afiliados y de sus
colaboradores.
XXI. Promover
el conocimiento y acceso de los afiliados, a los programas de financiamiento
públicos y privados, nacionales y extranjeros.
XXII.
Representar y defender los intereses
de los empresarios del Comercio, los Servicios y el Turismo de su
circunscripción, ante los tres poderes de la Unión y de esta localidad.
XXIII. Llevar
a cabo las demás actividades que se deriven de la ley, su reglamento y de estos
estatutos, así como las que le señalen otros ordenamientos legales.
Capítulo II
Registros de afiliados.
Artículo 6.- Son Comerciantes, Industriales y Prestadores de Servicios registrados
los que, en cumplimiento de la Ley, únicamente registren a sus establecimientos
en el SIEM.
Artículo 7.- Adquieren la calidad de afiliados, los Comerciantes, Industriales y Prestadores
de Servicios, que además de registrar sus establecimientos en el SIEM y de
actualizar dichos registros, soliciten su libre afiliación a la Cámara, cubran
oportunamente la cuota respectiva y manifiesten su compromiso de respetar y
cumplir con lo dispuesto en estos estatutos. En todo caso, la Cámara no podrá
restringir en forma alguna la libre afiliación de las empresas.
Artículo 8.- Los afiliados por su sola admisión tienen los derechos y obligaciones
consignadas en la ley.
Artículo 9.- Las cuotas de afiliación a cargo de los afiliados serán ordinarias o
extraordinarias.
Artículo 10.- Los
afiliados tendrán las Obligaciones siguientes:
I. Contribuir
al sostenimiento de la Cámara, mediante el entero oportuno de las cuotas que
determine la asamblea.
II. Cumplir
con los acuerdos y las resoluciones que legalmente adopte la asamblea general,
el consejo directivo y los demás órganos, conforme a la Ley, su reglamento y
estos estatutos.
III. Desempeñar
personalmente los cargos para los que fueren electos por la asamblea o
designados por el presidente o el consejo directivo.
IV. Expresar
su opinión cuando les sea solicitada por la Cámara, así como proporcionar la
información que se les requiera.
V. Cubrir,
en su caso, el importe de los servicios específicos que soliciten y reciban.
VI. Proporcionar
la información que la Cámara les solicite para integrar los estudios,
investigaciones y encuestas que realicen a favor de los sectores representados.
VII. Las
demás previstas en la Ley, el Reglamento y estos Estatutos.
Artículo 11.- Los
afiliados tendrán los Derechos siguientes:
I. Participar
en las sesiones de la asamblea que celebre la Cámara, personalmente o a través
de su representante, previa comprobación de su calidad de afiliado y de la
exhibición del certificado correspondiente.
II. Votar
personalmente o a través de su representante y poder ser electos miembros del
consejo directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de
representación de la Cámara.
III. Recibir
los documentos, estudios, boletines o cualquier otro material de información
que edite o distribuya la Cámara.
IV. Utilizar
los servicios individuales que proporcione la Cámara, sujetándose a las
condiciones y requisitos previamente establecidos.
V. Hacer
uso de los locales e instalaciones de la Cámara para celebrar reuniones o
juntas de trabajo, de acuerdo a las disposiciones internas de la propia
Institución.
VI. Solicitar
la intervención de la Cámara para la defensa de sus intereses.
VII. Hacer
del conocimiento de la Cámara las propuestas que consideren puedan beneficiar a
las actividades empresariales del Comercio, los Servicios y el Turismo.
VIII. Presentar
al Consejo Directivo sugerencias, propuestas o quejas sobre cualquier asunto
relacionado con su actividad empresarial.
IX. Informar
a los órganos de la Cámara sobre los actos u omisiones que, en su concepto, sean
contrarios a la Ley, el reglamento y estos estatutos y; solicitar se someta a
la mediación o al arbitraje el conflicto que pudiera surgir con otro afiliado,
consejero o representante de la Cámara.
En
este supuesto, la Cámara tendrá la obligación de sujetarse a la mediación o al
arbitraje, en los términos del reglamento en vigor, debiendo conocer de la
controversia un árbitro único, designado de entre la lista de árbitros que al
efecto exista. La resolución o el laudo arbitral que se dicte será definitivo e
inapelable.
X. Participar
en las actividades de las Estructuras de la Cámara.
XI. Los
demás que se deriven de la Ley, el Reglamento y estos Estatutos.
Artículo
12.-
El carácter de afiliado se pierde:
I. Por
la libre voluntad del comerciante o prestador de servicios, manifestada por
escrito.
II. Cuando
no se cubra la cuota de afiliación en el plazo señalado.
III. Cuando
la Cámara haga uso de su derecho de excluirlo como afiliado, en los términos
previstos por estos estatutos.
IV. Se
declare la quiebra; cierre definitivo o exista liquidación judicial de la
empresa o establecimientos del afiliado.
V. Por
el ejercicio de actividades ilícitas.
VI. Por
haber sido inhabilitado mediante sentencia ejecutoriada.
VII. En
los demás supuestos contenidos en la Ley, su Reglamento y estos Estatutos.
Capítulo III
De las Asambleas.
Artículo 13.- La Asamblea
General es el Órgano Supremo de la Cámara y podrá reunirse en forma ordinaria y
extraordinaria.
Será Ordinaria la que se celebre dentro de los tres
primeros meses de cada año para atender los asuntos que señala el artículo 20
de la Ley. Será Extraordinaria la que se
ocupe de conocer y resolver puntos específicos y podrá reunirse en cualquier
fecha durante el año.
Artículo 14.- La asamblea
será convocada por acuerdo del consejo directivo y se celebrará en la ciudad de
Salina Cruz Oaxaca, por ser el que corresponde al domicilio de la Cámara. Salvo
casos Extraordinarios se celebrara en lugar diferente.
Artículo 15.- La
convocatoria se hará mediante publicación, por una sola vez, en un periódico
local ó regional de los de mayor circulación en ésta Ciudad de Salina Cruz,
Oax. y contendrá el orden del día, el
cual no podrá modificarse. En la misma publicación podrá citarse para primera y
segunda convocatoria, por lo menos con una hora de diferencia.
Esta publicación deberá hacerse, al menos, con diez días
naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la
asamblea respectiva.
Artículo 16.- Será válida
la asamblea en primera convocatoria, cuando estén presentes o legalmente
representados la mitad más uno de los afiliados.
En segunda convocatoria, la asamblea será válida sin
importar el número de afiliados presentes o legalmente representados.
Artículo 17.- Los
acuerdos y las resoluciones de la asamblea serán válidos, cuando se aprueben
por simple mayoría de votos de los afiliados presentes o legalmente
representados. Además, las votaciones podrán ser nominales o por aclamación.
El presidente del consejo directivo presidirá las
asambleas y las resoluciones y acuerdos se harán constar en actas que firmará
el propio presidente en unión del secretario.
Artículo 18.- Los
afiliados podrán asistir y votar personalmente en las asambleas, cuando
acrediten previamente haber cubierto la cuota de afiliación por el año en que
se celebre la asamblea; cumplan con los requisitos de representación, si
procede y; obtengan el certificado de participación y voto que expida la
Cámara.
Igualmente los afiliados podrán hacerse representar por
otro afiliado, mediante simple carta poder, acompañada de la documentación que
acredite su calidad de afiliado y de representación, en su caso.
Artículo
19.-
El registro de afiliados que tendrán derecho a asistir y votar en las asambleas
se cerrará, al menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su
celebración. En la convocatoria se señalará el plazo respectivo.
El recuento de los votos se efectuará a través del
certificado expedido por la Cámara, según lo establezca el reglamento de
asambleas que expida la asamblea, en su caso.
Capítulo IV
De los Órganos Directivos.
Artículo 20.- El Consejo
Directivo es el órgano ejecutivo de la Cámara y estará integrado por:
I. Catorce
consejeros propietarios.
II. Catorce
consejeros suplentes.
Los cargos de consejeros propietarios y
consejeros suplentes serán honoríficos, personales e intransferibles, por lo
que deberán ser desempeñados en su totalidad por personas físicas afiliados de
la Cámara o por representantes de personas morales afiliadas de la Cámara y por
lo menos el 60% serán de nacionalidad mexicana.
Al menos dos terceras partes de los
consejeros propietarios deberán haber ocupado alguno de los cargos siguientes:
consejero propietario, consejero suplente o cualquier otro cargo de designación
en el propio consejo directivo o en las estructuras de la Cámara.
Artículo 21.- Para ser
designado Consejero propietario o suplente, o Vicepresidente, se requiere ser
Afiliado con antigüedad de 3 años anteriores a la fecha. Los consejeros serán
electos por la asamblea ordinaria, durarán en sus cargos dos años consecutivos y
no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, consecuentemente,
deberán dejar transcurrir un periodo al menos de dos años, antes de ocupar
nuevamente el mismo cargo.
Artículo 22.- La
renovación del consejo directivo será anual y se efectuará en la mitad de los
consejeros cada año, según hayan sido electos en asambleas celebradas en años
pares o en años nones.
Artículo 23.-
El consejo directivo sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes,
en los días y hora que el propio consejo apruebe y en forma extraordinaria en
cualquier tiempo, cuando sea citado por el presidente, la mitad más uno de los
consejeros propietarios o el secretario, en su caso.
Las sesiones del consejo directivo serán
válidas cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de los consejeros
propietarios, siempre y cuando esté presente el presidente o cualquiera de los
vicepresidentes. Si no existe quórum, sesionarán 30 minutos, después sin
importar el número de consejeros propietarios presentes, siempre que entre
ellos se encuentre el presidente o uno de los vicepresidentes.
En las deliberaciones tendrán voz todos los
integrantes del consejo directivo, sin limitación alguna.
Los acuerdos y las resoluciones del consejo
directivo serán válidos, cuando sean adoptados por simple mayoría de votos de
los consejeros propietarios o consejeros suplentes habilitados como
propietarios presentes.
Artículo 24.- De toda
sesión del consejo directivo y de sus acuerdos, se dejará constancia en el acta
que al efecto se levante, la que será firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 25.- El consejo
directivo podrá habilitar de entre los consejeros suplentes, a quien juzgue
oportuno para suplir las faltas temporales o definitivas de alguno de los
consejeros propietarios o para constituir el quórum requerido para la
celebración de la sesión respectiva.
Cuando algún consejero propietario falte a
las sesiones del consejo directivo en más de dos ocasiones consecutivas, sin
que justifique su inasistencia, previa aprobación de la asamblea general, podrá
ser sustituido definitivamente por cualquiera de los suplentes, por todo el
tiempo que falte para la celebración de la siguiente asamblea ordinaria.
Artículo 26.- Los
consejeros propietarios se reunirán el mismo día en que se celebre la asamblea
ordinaria, para elegir un presidente, a los vicepresidentes, y un tesorero. Los afiliados así electos
integrarán la junta directiva.
La elección del presidente se podrá efectuar por
aclamación, por voto nominal o por voto secreto, según lo determine el propio
consejo directivo.
Además, en dicha sesión elegirán al secretario, el que
desempeñará su cargo durante un año y podrá ser reelecto cuantas veces se
considere necesario.
Las actividades empresariales del turismo contarán con una
representación específica en la persona de uno de los vicepresidentes.
Las resoluciones a que se refiere este artículo, serán
tomadas por mayoría simple de votos de los consejeros propietarios presentes.
Artículo 27.- Son
requisitos para ser electo como presidente, los siguientes:
I. Ser
afiliado de la Cámara, con una antigüedad de por lo menos cinco años.
II. Ser
consejero o haber desempeñado dicho cargo.
Son requisitos para ser electo como
vicepresidente o tesorero, los siguientes:
I. Ser
afiliado de la Cámara, con una antigüedad de por lo menos tres años.
II. Ser
consejero o haber desempeñado dicho cargo.
En todo caso, hasta cuatro miembros de la junta directiva
podrán ser electos aunque no ostenten el cargo de consejero.
Artículo 28.- Las personas que ocupen los cargos directivos de
presidente, vicepresidente y tesorero, durarán en su cargo un año y podrán ser
reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en
forma consecutiva, y para volver a ocuparlos, deben pasar tres años desde el momento
en que lo dejaron.
Artículo
29.-
La junta directiva es un órgano auxiliar del consejo directivo y se reunirá
cuando sea citada por el presidente. Sus atribuciones serán conocer y resolver
aquellos asuntos que requieran inmediata atención y; realizar las acciones
necesarias para cumplir con los objetivos de la Cámara, dando debida cuenta de
su actuación al consejo directivo.
Artículo 30.- Toda minoría
que represente un 20% de los afiliados de la Cámara, podrá nombrar un consejero
propietario y un consejero suplente, los que se sumarán a los electos por la
asamblea y estarán en funciones por todo ese ejercicio.
Artículo 31.- El consejo directivo tendrá
las facultades y obligaciones siguientes:
I. Elegir
en su primera sesión, al presidente, vicepresidentes y tesorero así como al
secretario y revocar previa aprobación de la Asamblea, en cualquier tiempo,
estos nombramientos.
II. Convocar
a la asamblea general y ejecutar los acuerdos tomados por ésta.
III. Representar
a la Cámara con todas las facultades contenidas en los poderes generales y
poderes especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y
para ejercer actos de riguroso dominio, con todas las facultades generales y
aún las especiales que requieran cláusula específica conforme a la Ley, en los
términos del artículo 2546 del Código Civil Federal y su correlativo en el
Estado de Oaxaca, quedando incluidas en el mandato las facultades del artículo
2554 del citado ordenamiento, pudiendo en consecuencia intentar toda clase de
juicios y recursos y desistirse de ellos, incluido el juicio de amparo;
presentar denuncias y querellas del orden penal y otorgar el perdón, en su
caso.
Igualmente estará facultado para suscribir
títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito; así como representar a la institución en todo lo
relativo a las relaciones laborales con el personal y en juicios y demandas
interpuestas en cualquier tribunal de trabajo.
IV. Otorgar
toda clase de poderes generales y poderes especiales, en los términos
siguientes:
a) Poderes
para pleitos y cobranzas y poderes para actos de administración en favor de
terceras personas, sin limitación alguna.
b) Poderes
para actos de dominio para casos específicos y concretos, previo acuerdo
adoptado en sesión del propio consejo, así como conferir poderes generales y
especiales para actos de administración en materia laboral.
c) Poderes
en materia de títulos de crédito, de tal manera que podrá conferir la facultad
de suscribir todo tipo de títulos de crédito en los términos del artículo
noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para casos
concretos y específicos que acuerde el propio consejo directivo.
d) Poderes
para suscribir cheques con cargo a las cuentas bancarias que tenga abiertas la
institución y; también podrá autorizar a que lo hagan los integrantes de la
junta directiva, incluido el presidente y el director general, siendo
suficientes dos firmas.
e) Otorgar
a terceras personas poderes generales y especiales a que se refiere la fracción
tercera anterior.
V. Vigilar
que se opere adecuadamente el SIEM y enviar la información correspondiente a la
Secretaría.
VI. Supervisar
el adecuado ejercicio del presupuesto aprobado por la asamblea.
VII. Enviar
a la Confederación el porcentaje que señale la Secretaría, sobre los ingresos
que perciba la Cámara por el registro y la actualización de las empresas en el
SIEM.
VIII. Nombrar
a quienes deban integrar las comisiones de trabajo y las comisiones asesoras, a
propuesta del presidente, así como revocar en cualquier tiempo estos
nombramientos.
IX. Elaborar
el balance anual y el estado de resultados del ejercicio y someterlos a la
consideración de la asamblea. Estos documentos deberán estar dictaminados por
auditor externo y se enviará copia a la Secretaría.
X. Someter
a la consideración de la asamblea anual, el informe de las actividades
desarrolladas durante el ejercicio anterior.
XI. Someter
a la consideración de la asamblea, el programa de trabajo que se propone para
el siguiente ejercicio.
XII. Organizar,
promover, auspiciar y desarrollar exposiciones, convenciones, foros y toda
clase de eventos similares o análogos, que tengan como propósito promover las
actividades empresariales que representa la Cámara.
XIII. Fijar
el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que cubrirán los afiliados,
previa aprobación de la asamblea.
XIV. Designar
a la persona que deba representar a la Cámara en los procedimientos de
mediación o de arbitraje que haya solicitado un afiliado y acatar la resolución
o el laudo final que se emita.
XV. Colaborar
con toda clase de autoridades o con los particulares, a promover las
actividades turísticas.
XVI. Nombrar
a quienes deban representar a las actividades del Comercio, los Servicios y el
Turismo en los organismos, instituciones, comités o comisiones en los que tenga
representación el sector.
XVII. Fomentar
el comercio internacional de bienes y servicios.
XVIII.
Determinar los servicios gratuitos que
se proporcionarán a los afiliados, así como establecer el costo de aquellos que
sean remunerados.
XIX. Suscribir
convenios, contratos o cualquier otro instrumento jurídico con personas físicas
y personas morales; instituciones públicas o privadas, entidades
descentralizadas o desconcentradas; patronatos, fundaciones o cualquier ente
similar, así como con los particulares, para el cumplimiento de sus fines.
XX. Proporcionar
la información que requiera la Secretaría, relacionada con el cumplimiento de
las obligaciones que se derivan de la Ley y de su reglamento.
XXI. Previa
aprobación de la asamblea general,
Imponer las medidas disciplinarias, inclusive la remoción del
Presidente, los consejeros, los directivos y demás afiliados que colaboren
honoríficamente en las estructuras de la Cámara, así como del Director General,
en los casos previstos por estos estatutos.
XXII. Designar
hasta tres afiliados para que integren el Comité Electoral, encargado de
supervisar el proceso de renovación anual del consejo directivo, en los
términos que establezca el reglamento de asambleas que haya expedido la
asamblea en su caso.
XXIII.
Vigilar y coadyuvar al sano crecimiento
del padrón de afiliados y de los servicios que se les proporcionen.
XXIV.
Vigilar el patrimonio de la Cámara.
En general realizar todas aquellas acciones que se
requieran para cumplir con el objeto que le señala la Ley, su Reglamento y el
artículo 5o de estos estatutos.
Artículo 32.- Los cargos
del consejo directivo y de las estructuras de la Cámara serán honoríficos y las
personas llamadas a ocuparlos tomarán posesión de sus cargos inmediatamente que
sean electos o designados.
Artículo
33.-
Los integrantes del consejo directivo y de la junta directiva, deberán
abstenerse de realizar actividades proselitistas de tipo religioso o
partidista, en el seno de la Cámara.
Capítulo V
De las Atribuciones de los directivos y de
los funcionarios
Artículo 34.- El
presidente del consejo directivo tendrá la representación legal de la Cámara y,
además:
I. Convocará
y presidirá las sesiones del consejo directivo y de la junta directiva y;
presidirá las sesiones de la asamblea.
II. Ejecutará
los acuerdos del consejo directivo, vigilando que se cumpla con ellos, así como
de los acuerdos tomados por la asamblea.
III. Vigilará
que se cumplan las disposiciones de la ley, su reglamento y estos estatutos.
IV. Nombrará
al secretario para las sesiones del consejo o de las asambleas, cuando no
asista el designado por el consejo directivo.
V. Firmará
las actas de las sesiones del consejo directivo y de las asambleas, en unión
del secretario.
VI. Designará
a los representantes de la presidencia y demás integrantes de la mesa directiva
de las estructuras que estime conveniente, encomendándoles tareas específicas,
pudiendo en cualquier tiempo revocar estos nombramientos.
VII. Tendrá
individualmente todas las facultades de un apoderado para pleitos y cobranzas;
para administrar bienes con todas las facultades generales y aún las especiales
que requieran cláusula específica conforme a la Ley, en los términos del
artículo 2546 del Código Civil Federal y su correlativo en el Estado de Oaxaca,
pudiendo por lo tanto intentar toda clase de juicios y recursos y desistirse de
ellos, incluido el juicio de amparo; presentar y ratificar denuncias y
querellas del orden penal y otorgar el perdón, en su caso, quedando incluidas
en el mandato las facultades del artículo 2554 del citado ordenamiento, estando
facultado para suscribir mancomunadamente con cualquier otro apoderado
autorizado por el consejo, todo tipo de títulos de crédito en los términos del
artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; asimismo
estará facultado con su firma para suscribir mancomunadamente con otra persona
autorizada por el consejo, todo tipo de cheques con cargo a las cuentas
bancarias de la institución.
VIII. Podrá
otorgar poderes generales y poderes especiales para pleitos y cobranzas y para
actos de administración, con todas las facultades generales y aún las
especiales que requieran cláusula específica conforme a la Ley, con la amplitud
que se señala en la fracción anterior.
Además,
está facultado para conferir poderes generales y poderes especiales para actos
de administración en materia laboral, relacionados con la celebración,
rescisión o terminación de contratos de trabajo del personal de la institución,
incluyendo las facultades previstas en los artículos once, seiscientos noventa
y dos, setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis de la Ley
Federal de Trabajo.
El
otorgamiento de poderes generales para actos de riguroso dominio sobre los
bienes inmuebles de la Cámara y para actos de dominio sobre los bienes muebles
con valor superior al equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario,
está reservado específicamente al consejo directivo.
IX. Solicitar
y recibir los informes relacionados con la operación administrativa interna de
la Cámara.
X. En
su caso, autorizar que el remanente de los recursos de la Cámara, se inviertan
exclusivamente en valores de renta fija.
XI. Conceder
autorización a los funcionarios y empleados de la Cámara, para que puedan
desempeñar puestos honorarios o renumerados en cualquier otro organismo o
empresa.
XII. Determinar
aquellos asuntos que el consejo directivo y la junta directiva deben guardar
como confidenciales, para evitar su difusión.
XIII. Será
el único vocero autorizado de la Cámara, pudiendo delegar esta atribución en la
persona que considere conveniente.
XIV. En
general, tendrá todas las facultades que al consejo directivo le concede el
artículo 31 de estos estatutos, con la limitante a que se refiere el último
párrafo de la fracción VIII de este artículo.
Artículo 35.- Los
vicepresidentes serán auxiliares del presidente en todos los asuntos y comisiones
que éste les delegue. Cualquiera de los vicepresidentes podrá sustituir al
presidente en sus faltas temporales o definitivas.
En cada caso, el presidente designará al vicepresidente
que lo sustituya temporalmente y, en este supuesto, tendrá todas las
atribuciones que para el presidente señalan el artículo 34 de estos estatutos.
Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor falte el
presidente, dentro de un plazo de treinta días cualquiera de los
vicepresidentes o el secretario, citarán a sesión extraordinaria del consejo
directivo para que éste decida lo que proceda.
Artículo 36.- Son
atribuciones y obligaciones del tesorero, las siguientes:
I. Vigilará
que los recursos económicos de la Cámara sean ejercidos en la forma y términos
que haya acordado la asamblea o el consejo directivo.
II. Autorizará
con su firma el ejercicio de las partidas del presupuesto autorizadas por la
asamblea o el consejo directivo. Esta facultad podrá ser delegada o compartida
con el director general.
III. Informará
en cada sesión ordinaria del consejo directivo, sobre la situación que guarda
el estado de resultados y la información financiera de la Cámara, así como
sobre los movimientos de ingresos y egresos del periodo.
IV. Coadyuvará
en la formulación del balance anual y el estado de resultados que deban
someterse a la consideración de la asamblea.
V. Ejercerá
las demás funciones que se deriven de la ley, su reglamento y estos estatutos.
Artículo 37.- Los
documentos de pago deberán ser autorizados mancomunadamente por dos firmas de
cualquiera de los directivos siguientes: presidente; vicepresidentes; tesorero
o del director general. En su ausencia, podrán firmar las personas que los
sustituyan por acuerdo del consejo directivo.
Artículo 38.- El
secretario tendrá las funciones siguientes:
I. Asistirá
a las juntas del consejo directivo y a las sesiones de la asamblea. Además,
redactará las actas correspondientes para su firma en unión con la del
presidente y acudirá ante fedatario público a protocolizar aquellas actas que
así lo requieran.
II. Certificará
los acuerdos y las resoluciones del consejo directivo y de las asambleas.
III. Desempeñará
las actividades que el presidente del consejo directivo o las asambleas le
encomienden.
IV. Vigilará
que anualmente se integre el libro de actas del consejo directivo y de
asambleas.
V. Tendrá
las demás atribuciones que le sean delegadas.
En sus funciones, el secretario podrá ser auxiliado por
un prosecretario designado por el consejo directivo, con las facultades que
determine el propio consejo.
Artículo 39.- A propuesta
del presidente, el consejo directivo nombrará, ratificará o removerá al
director general, el cual tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Será
el funcionario responsable de manejar las oficinas, el personal y las
dependencias de la Cámara.
II. Nombrará,
removerá y contratará a los empleados de la Cámara, fijándole sus obligaciones
y remuneraciones.
III. Autorizará
con su firma la correspondencia ordinaria de la Cámara.
IV. Será
el responsable de vigilar que el personal administrativo de la Cámara, cumpla
con sus funciones y con los objetivos que señalan estos estatutos.
V. Representará
a la Cámara y hará todas las gestiones de su cargo, de acuerdo con el
presidente.
VI. Autorizará
los comprobantes de pago que deba hacer la tesorería.
VII. Autorizará
los pagos con cargo al presupuesto aprobado, cuyos comprobantes contendrán
también la firma del tesorero.
VIII. Informará
oportunamente al tesorero sobre la situación que guardan los ingresos y egresos
de la Cámara.
IX. Asistirá
con voz, pero sin voto, a las sesiones del consejo directivo y de las
asambleas, salvo que el presidente disponga lo contrario.
X. Será
el responsable directo del SIEM y del padrón de afiliados de la Cámara.
XI. Cumplirá
y hará cumplir los acuerdos que dicte la asamblea general, el consejo directivo
o el presidente.
XII. Promoverá
el adecuado crecimiento del padrón de afiliados y de los servicios que se les
proporcionen.
El cargo de director general es incompatible con el
desempeño de algún puesto público, religioso o partidista, salvo autorización
expresa del consejo directivo o del presidente.
Capitulo VI
De las Delegaciones, Servicios Especializados
y Representaciones
Artículo 40. Para
brindar mejores y mayores servicios a los afiliados, la cámara podrá establecer
delegaciones en los lugares de su circunscripción
que por lo alejado de la sede o por el número de empresas lo amerite, dando
cuenta de inmediato a la asamblea para su aprobación o ratificación, y
posteriormente a la Secretaría, para obtener el registro correspondiente, y a
la Confederación.
Artículo 41. Para
constituir una delegación se celebrará en la circunscripción correspondiente
una reunión con tales fines, cumpliendo con los requisitos siguientes:
a).- Que los asistentes sean al menos el cincuenta
por ciento de los afiliados o sus representantes domiciliados en la
circunscripción que se vaya a proponer.
b).- Que sea
sancionada por el presidente de la cámara o por algún vicepresidente.
c).- Que se obtenga
la aprobación previa del consejo directivo.
d).- Que se levante
el acta correspondiente y sea firmada por el presidente y secretario de
debates, adjuntándose la lista de asistencia firmada por todos los
participantes de la reunión.
Artículo 42.- La
delegación contará con una mesa directiva, Integrada por lo menos por un Presidente,
un Secretario, un Tesorero, quienes serán electos en la reunión de afiliados de
la cámara, establecidos en la zona de la delegación respectiva. Durarán en su
cargo un año y podrán ser reelectos en dos ocasiones por un año, cada una en
forma consecutiva, tales nombramientos deberán ser ratificados en la siguiente
sesión ordinaria de asamblea general de la cámara.
Artículo 43.- Las
delegaciones tendrán el carácter de sucursales de la cámara, a fin de facilitar
que los comerciantes de su circunscripción reciban los servicios debidos en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley y los Estatutos. La mesa directiva
de cada delegación tendrá informado constantemente al consejo directivo de los
recursos captados y del funcionamiento en general de la misma.
Las delegaciones
tendrán como circunscripción las poblaciones o lugares que se hayan determinado
en la reunión constitutiva, asimismo tienen la responsabilidad del registro de
afiliados.
Artículo 44. Las
atribuciones del Presidente, Secretario, y Tesorero de una delegación, son
similares a las del Presidente, Secretario y Tesorero de la cámara, pero
únicamente en lo que se refiere a las necesidades inmediatas de la delegación,
no pudiendo hacer representaciones ni ejecutar actos que obliguen a la cámara,
si no es con la previa Autorización del Consejo Directivo.
Artículo 45. El
sostenimiento de cada delegación estará a cargo de la cámara, previo
presupuesto de ingresos y egresos que el consejo le asigne, su tesorero
dependerá directamente del tesorero de la cámara.
El movimiento de
fondos es obligación de la delegación, en los primeros cinco días de cada mes
deberá concentrar los fondos recaudados y presentar un balance provisional del
mes anterior en la tesorería de la cámara.
Artículo 46.- Son Derechos
de las Delegaciones:
a).- Cobrar a sus
afiliados las cuotas que correspondan.
b).- Participar por
conducto de su representación en las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de
la Cámara.
c).- Celebrar sus
asambleas en las fechas que designen, previa autorización de la cámara, y a que
estas estén Supervisadas por quienes estén designados.
d).- Expedir a sus
Afiliados los comprobantes de Pago de Cuotas y demás percepciones.
e).- Contar con su
documentación contable y debidamente requisitada, tal y como lo señalan las
disposiciones fiscales aplicables
f).- Realizar
gestiones en beneficio de su Afiliados.
g).- Celebrar
contratos previa autorización de la cámara.
h).- Aperturar ante
las Instituciones Bancarias las Cuentas Bancarias conducentes para el manejo de
sus recursos económicos.
Artículo 47.- Son Obligaciones
de las Delegaciones:
a).- Informar a la
Cámara la percepción recibida por concepto de Cuotas.
b).- Asistir por conducto de su representación
en las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Cámara, con derecho a voto.
c).- Solicitar
Autorización para celebrar sus asambleas en las fechas que designen.
d).- Expedir a sus
Afiliados los comprobantes de Pago de Cuotas y demás percepciones.
e).- Informar a la
Cámara de todas y cada una de las gestiones realizadas en el mes.
f).- Enviar a la
cámara cada mes la información contable de sus operaciones, misma que deberá
ser sometida al Pleno del Consejo Directivo en las sesiones correspondientes.
g).- Que su
documentación contable y fiscal debe ser controlada y supervisada por la
Cámara.
Artículo 48-. La mesa
directiva de la Delegación podrá ser suspendida en sus funciones por el consejo
directivo de la cámara, cuando no cumpla con los objetivos de la Ley y los
Estatutos. Para este efecto, se le deberá conceder el derecho de defensa.
En caso de
controversia en la formación o suspensión de la mesa directiva, deberá turnarse
a la comisión de arbitraje de la cámara para que esta resuelva lo conducente.
En caso de que el presidente de la mesa directiva no convoque a reunión de
afiliados de la delegación en el mes de enero, el presidente de la cámara, por
sí o a solicitud del veinte por ciento de los afiliados de la delegación, podrá
convocar a la reunión para elección de los directivos, a efecto de que antes de
la fecha de celebración de la sesión ordinaria de asamblea general de la
cámara, exista representación de las delegaciones. Las delegaciones podrán
tener reuniones de afiliados de su jurisdicción las veces que sea necesario,
para lo cual el presidente de la delegación deberá realizar convocatoria
pública, dichas reuniones tratarán los asuntos que competa a la delegación y
que se enlisten en la convocatoria, serán aprobados por mayoría simple y a
través de voto directo.
Artículo 49.- El
secretario de la delegación llevará el libro de actas en que se asentarán los
acuerdos que tome la reunión de afiliados y las reuniones de la mesa directiva
de la delegación.
Artículo 50. El
consejo directivo podrá establecer de oficio o a petición de parte secciones especializadas para tratar
asuntos específicos de los diferentes ramos del sector comercial.
Las secciones
celebrarán en el domicilio social de la cámara, sesiones ordinarias, cuando
menos una vez al mes o cuando su cuerpo directivo lo juzgue conveniente o así
lo soliciten los interesados y se ocupará de los asuntos que se relacionen con
su ramo y que se contengan en el orden del día.
Artículo 51. Las
secciones especializadas tendrán un órgano directivo propio, integrado por un
presidente, que en todo caso será el representante de la sección; un secretario
y los vocales que se estimen necesarios electos por los afiliados del ramo que
se trate, con anterioridad a la celebración de la sesión ordinaria de asamblea
general, en la cual serán o no ratificados, mismos que podrán asistir a las
sesiones del consejo cuando sean requeridos o por petición de la sección misma.
Artículo 52. Los
cargos de presidente, secretario y vocal de cada sección especializada, serán
honorarios durarán en su cargo un año y podrán reelegirse en una sola ocasión.
Artículo 53 Las
secciones especializadas serán órgano de consulta del consejo directivo y
colaborarán en aquellos casos que dicho consejo les encomiende.
Artículo 54. Las
secciones especializadas de la cámara serán autónomas para elegir a sus
representantes y resolver los problemas y asuntos que se relacionen única y
exclusivamente con el interés de su ramo, pero deberán informar al consejo por
escrito, por conducto del presidente y/o secretario de cada sección.
Artículo 55. Las
secciones especializadas celebrarán en el domicilio de la cámara una reunión
con fines constitutivos cumpliendo con los requisitos siguientes:
a).- Que los
asistentes sean al menos el cincuenta por ciento de los afiliados registrados
en el ramo o ramos afines que la constituyan o sus representantes.
b).- Que sea
sancionada por el presidente de la cámara o por algún vicepresidente.
c).- Que se obtenga
la aprobación previa del consejo directivo.
d).- Que se levante
el acta correspondiente y sea firmada por el presidente y secretario de
debates, adjuntándose la lista de asistencia firmada por todos los
participantes de la reunión.
Para realizar la
elección de la directiva de cada sección especializada, se citará a una reunión
en el mes de enero de cada año, en donde se recibirán las propuestas de
candidatos, en lo individual o como planilla y el voto será directo y personal
de los afiliados de la sección o sus representantes.
En caso de que la
directiva no cite a elección dentro del mes de enero de cada año, el presidente
del consejo directivo de la cámara por sí o cuando lo solicite el veinte por
ciento de los afiliados de dicha sección, podrá convocar a la reunión para
elección de directiva, a efecto de que antes de la fecha de celebración de la
sesión ordinaria de asamblea general de la cámara, exista representación de las
secciones especializadas.
Artículo 56.- De las
reuniones se levantará el acta correspondiente y se deberá informar por escrito
al consejo directivo. Para citar a las reuniones de las secciones, se deberá
observar lo siguiente:
a).- Deberá emitirse
el citatorio por el presidente de la sección por sí mismo o a solicitud de un
grupo que represente al menos el veinte por ciento de sus integrantes.
b).- El citatorio
deberá contener los puntos a tratara y se expedirá al menos con cuarenta y ocho
horas de anticipación a la fecha de la celebración de la reunión.
El quórum necesario
para la celebración de las reuniones de secciones, se formará con la asistencia
del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se
encuentre el presidente o cualquiera de los miembros de su órgano directivo.
Si el quórum no se
logra, la sesión se podrá celebrar una hora después de la fijada en el citatorio,
siempre que en éste se contenga tal advertencia, con el número de miembros que
asistan.
Artículo 57.- El
consejo directivo podrá determinar el establecimiento de oficinas de servicios
dentro o fuera de su circunscripción, únicamente para la recepción de trámites
y la entrega de su resultado. El encargado de esta representación será
designado por el propio consejo.
Artículo 58.-
Invariablemente, la constitución y/o establecimiento de delegaciones, secciones
especializadas y representaciones,
deberá ser aprobada o ratificada por la asamblea general.
Artículo 57.- La Comisión
de Mediación y Arbitraje de la Cámara se integrará en la forma que determine el
consejo directivo, debiendo formar parte de ella el presidente de la Cámara.
Esta comisión someterá a la consideración de la asamblea
general el reglamento de mediación y el reglamento de arbitraje
correspondiente, los que contendrán todo lo relativo a los procedimientos de
mediación y de arbitraje, los que se distribuirán entre los interesados en someter
sus diferencias a la mediación o al arbitraje. Los mismos reglamentos
contendrán el procedimiento para la solución de las controversias planteadas
por los afiliados.
Artículo
58.-
El consejo directivo tendrá la facultad de constituir, en cualquier tiempo, la
comisión de honor y justicia, la cual estará integrada por tres consejeros
propietarios en funciones y que no estén involucrados en la queja del afiliado
o que puedan tener algún conflicto de intereses en el asunto.
Artículo
59.-
La comisión de honor y justicia tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes:
I. Recibirá
la queja debidamente fundada del afiliado, sobre conductas u omisiones en las
que hayan incurrido el presidente, los miembros de la junta directiva,
cualquier integrante del consejo directivo u otro afiliado, que puedan
significar incumplimiento de la Ley, su reglamento o los presentes estatutos.
II. Podrá
allegarse de toda aquella información o documentación que, en su concepto,
tenga relación con la queja presentada.
III. Concederá
la debida garantía de audiencia al presunto responsable de la infracción.
IV. Tendrá
las demás atribuciones que se relacionen con el desempeño de sus funciones.
Artículo
60.-
Se consideran conductas contrarias a la Ley, su Reglamento y estos Estatutos, en
que pueden incurrir los Afiliados, de manera enunciativa más no limitativa, las
siguientes:
I. No
registrar o no actualizar anualmente el registro de los comerciantes en el
SIEM.
II. No
cubrir oportunamente las cuotas a su cargo.
III. No
cumplir con los acuerdos o resoluciones que válidamente haya adoptado la
asamblea o el consejo directivo.
IV. Incurrir
en conductas contrarias a la ley, que afecten o puedan afectar la imagen de la
Cámara.
V. Realizar
actividades religiosas o partidistas, en el seno de la Cámara, con fines proselitistas.
VI. Proferir
insultos o amenazas en forma pública, en detrimento de la Cámara, de los
integrantes del consejo directivo o de uno o más afiliados.
VII. Utilizar
indebidamente su cargo o comisión, para obtener beneficios personales.
VIII. Hacer
uso de la fuerza física o moral, en perjuicio de uno o más afiliados, así como
dañar deliberadamente el patrimonio de la Cámara.
IX. Alterar
el orden que deba prevalecer en las reuniones que organice la Cámara, en las
sesiones del consejo directivo o en las asambleas.
X. Utilizar
indebidamente la información o documentación de la Cámara, con fines diversos a
su objeto social.
XI. Incumplir
con las obligaciones establecidas en la Ley, su reglamento o los presentes
estatutos.
Artículo
61.-
Agotada la investigación correspondiente, en un plazo que no excederá de
sesenta días naturales, la comisión de honor y justicia emitirá su dictamen
sobre la procedencia o improcedencia de la queja. En caso afirmativo y según la
gravedad de la falta, el perjuicio causado o la reincidencia, se podrá imponer
cualquiera de las sanciones siguientes:
I. Amonestación.
II. Suspensión
temporal, hasta por seis meses, de los derechos del afiliado.
III. Remoción
del cargo de elección o de representación.
IV. La
exclusión del afiliado.
En cada caso, el dictamen de la comisión de honor y
justicia se someterá a la consideración de la asamblea o del consejo directivo,
según corresponda, los que tendrán la facultad de ratificar, modificar o
revocar la sanción respectiva. Esta resolución tendrá el carácter de inapelable.
Capítulo VII
De las Disposiciones Generales
Artículo 62.- Los
servicios que proporcione la Cámara a sus afiliados, serán aquellos que les
permitan desempeñar adecuadamente su actividad empresarial. El consejo
directivo tendrá la facultad de señalar los servicios gratuitos incluidos en la
cuota anual de afiliación y de aquellos que tengan el carácter de remunerados.
Artículo 63.- Para que
los afiliados puedan hacer uso de estos servicios, deberán acreditar estar al
corriente en el pago de sus cuotas de afiliación.
Artículo 64.- El consejo
directivo podrá establecer oficinas, representaciones o delegaciones dentro de
la circunscripción de la Cámara, con el fin de prestar adecuadamente los
servicios a los afiliados y atender sus requerimientos.
Estas oficinas, representaciones o delegaciones, operarán
en la forma y términos que señala la Ley, su reglamento y el reglamento que al
efecto expida la asamblea general.
Artículo 65.- Según lo
dispone el artículo 8 de la Ley, la Cámara integrará la Confederación de
Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo y designará a los
representantes que considere convenientes, pudiendo en cualquier tiempo revocar
estos nombramientos.
Artículo 66.- El consejo
directivo, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar el apoyo de la
confederación respecto a la atención de determinados asuntos, pero conservará
en todo tiempo su autonomía para gestionar directamente ante las autoridades,
locales y federales, los asuntos en cuestión.
Artículo 67.- Queda
facultada la asamblea general para expedir los reglamentos internos que se
refieran al funcionamiento y operación de todas y cada una de las actividades
que desarrolle la Cámara, con la única limitante de que dichos reglamentos no
contravengan los preceptos de la ley, su reglamento y estos estatutos.
De igual manera, tendrá
facultad para nombrar al Auditor Externo, teniendo este la facultad de
verificar el cabal cumplimiento de las disposiciones legales, en materia de pago de
Contribuciones.
Artículo 68.- Los integrantes
de las representaciones de la presidencia, así como los miembros de las
comisiones y de las estructuras, concluirán en sus funciones anualmente.
Artículo 69.- Estos
estatutos sólo podrán reformarse mediante asamblea general extraordinaria,
convocada expresamente para este objeto y se requerirá de un quórum de las dos
terceras partes de los afiliados. Si este número no se reúne en primera
convocatoria, se realizará la asamblea en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asistentes.
Cualquier modificación de estos estatutos será notificada
a la Secretaría para su registro.
Capítulo VIII
Del Patrimonio de la Cámara.
Artículo 70.- El
patrimonio de la Cámara se integra con:
I. Los
bienes muebles o inmuebles que posea o adquiera en el futuro, que se consideren
necesarios para el cumplimiento de su objeto.
II. El
efectivo, valores, crédito, utilidades, intereses, rentas y otros bienes
muebles de su propiedad o que adquiera en un futuro por cualquier título
jurídico.
III. Las
cuotas ordinarias o extraordinarias que cubran los afiliados y que apruebe la asamblea.
IV. Las
donaciones que reciba.
V. El
producto de la venta de sus bienes.
VI. Los
ingresos que perciba por los servicios que preste, en su caso.
VII. Los
demás ingresos no mencionados anteriormente, previa autorización del consejo
directivo.
Los afiliados no tendrán derecho a participación alguna,
bajo ningún título, sobre los bienes que integran el patrimonio de la Cámara.
Artículo 71.- La Cámara
podrá construir inmuebles o adquirirlos, así como enajenarlos para el
cumplimiento de los fines que le señala la ley, su reglamento y
éstos estatutos. Por lo tanto, el patrimonio queda afecto
específicamente al cumplimiento de dichos fines.
Capítulo IX
De la Disolución y de la Liquidación de la
Cámara.
Artículo 72.- La Cámara
se disolverá:
I. Cuando
no cuente con los recursos económicos suficientes para su sostenimiento o se
haga imposible el cumplimiento del objeto señalado en la ley o estos estatutos.
II. Cuando
así lo acuerde por lo menos el noventa y cinco por ciento de sus afiliados, en
asamblea general extraordinaria convocada específicamente para ese efecto.
III. En
el caso de que la Secretaría emita resolución debidamente fundada y motivada en
los términos de la ley y dicha resolución quede firme.
Artículo 73.- Acordada la
disolución de la Cámara, se procederá al nombramiento de tres liquidadores: uno
que represente a la Secretaría; uno que represente a la Confederación
respectiva y; uno que represente a la Cámara, preferentemente de entre los
consejeros que estuvieren actuando en ese ejercicio.
Artículo 74.- Los
liquidadores, en los términos que señale la asamblea extraordinaria
correspondientes, procederán a la enajenación de los bienes que integren el
patrimonio de la Cámara, se cubrirá el pasivo que se tuviere y el saldo, si lo
hubiere, sólo podrá destinarse a la junta de asistencia privada de esta
ciudad
de Salina Cruz Oaxaca o a la creación de un instituto de capacitación
empresarial, según lo determine la propia asamblea extraordinaria. Las
decisiones de la comisión liquidadora se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 75.- Todas las
cuestiones que se deriven de la interpretación de los presentes estatutos y los
asuntos que no estén previstos en los mismos, serán resueltos por el consejo
directivo.
Capítulo X
Del Sistema de Información Empresarial
Mexicano.
Artículo 76.- En los términos del artículo 29 de la ley, el SIEM es un instrumento del
Estado Mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar
información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los
establecimientos de Comercio, Servicios y Turismo en el país.
Artículo 77.- La Cámara
tendrá la responsabilidad de integrar, sistematizar, mantener, actualizar y
operar el SIEM en los términos que señale la Ley, su reglamento, los
lineamientos de carácter general que expida la Secretaría y estos estatutos.
Los datos que integren el SIEM deberán contenerse en medios electrónicos.
Artículo 78.- De acuerdo
a lo que disponen los artículos 30 y 31 de la Ley, todos los Afiliados a la
Cámara y Registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico o la
Tesorería de la Federación, dedicados a las actividades empresariales del
Comercio, los Servicios y el Turismo, tienen la obligación de registrar en el
SIEM a cada uno de sus establecimientos, así como actualizar dicho registro
dentro de los plazos establecidos por la Ley y estos estatutos.
Artículo
79.-
El SIEM tendrá las características siguientes:
I. El
registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría.
II. El
registro de los comerciantes deberá realizarse dentro del primer bimestre de
cada año.
III. El
registro de las empresas de nueva creación, deberá hacerse dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su registro ante las autoridades competentes.
IV. Dentro
del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y, en
su caso actualizarse los datos del mismo, trámite que tendrá un costo nominal
aprobado por la Secretaría.
V. Los
empresarios del Comercio, los Servicios y el Turismo deberán realizar su
registro en el SIEM que opera la Cámara, cuando se encuentren establecidos
dentro de la circunscripción territorial autorizada por la Secretaría.
VI. Cuando
una empresa registrada en el SIEM cese parcial o totalmente en sus actividades,
o cambie su giro o su domicilio, deberá informarlo a la Cámara en un plazo de
dos meses, contados a partir de la fecha en que cualquiera de estos hechos se
produzca.
Artículo 80.- La
información que deberán proporcionar los comerciantes será de dos tipos:
I.-
Obligatoria.- Toda aquella información de los comerciantes, necesaria para
fines de planeación y aplicación correcta de los instrumentos de política de
estado para promover su desarrollo y la integración de la cadena productiva.
II.-
Opcional.- Toda aquella información complementaria que, dentro de los
parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los
comerciantes al referido Sistema, con el propósito de promover más ampliamente
su actividad económica específica y estimular
oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.
Los comerciantes, al momento de su registro en el SIEM,
podrán indicar la información que consideren deba ser guardada como opcional o
confidencial, excepto aquella que señale la Secretaría como mínima del SIEM,
que tenga el carácter de pública.
Artículo
81.-
La información que los empresarios del Comercio, los Servicios y el Turismo
proporcionen al SIEM, no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal,
en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la
Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 82.- En ningún
caso, el registro de los comerciantes en el SIEM les otorgará los derechos o
les impondrá las obligaciones inherentes a los comerciantes que voluntariamente
se afilien a la Cámara.
Artículo 83.- La Cámara
expedirá el documento que acredite que las empresas han cumplido con su
obligación de registrarse anualmente en el SIEM, de acuerdo con los requisitos
que al efecto señale la Secretaría.
Artículo 84.- Cada
establecimiento de Comercio, Servicios y Turismo registrado en el SIEM, contará
con un número individualizado y único, que le permita identificarlo y
distinguirlo de las demás empresas y establecimientos.
Artículo 85.- La
información electrónica contenida en el SIEM, será enviada por la Cámara a la Secretaría, en los términos de las
reglas generales que al efecto se expidan.
Artículo 86.- A partir del
mes de abril de cada año, la Cámara enviará a la Secretaría el listado de los
comerciantes que no hayan cumplido con su obligación de registrarse en el SIEM,
para los efectos que señala el artículo 40 de la Ley.
Artículos Transitorios
Primero.- Una vez aprobados estos
estatutos por la asamblea general extraordinaria respectiva, se protocolizarán
ante Fedatario Público y se remitirán a la Secretaría y a la Concanaco para el
registro correspondiente.
Segundo.- Se mantienen las actuales estructuras
de la Cámara; se ratifican todos los nombramientos expedidos con anterioridad
y; continúan en vigor los Reglamentos aprobados a la fecha, hasta en tanto la Asamblea
General determine lo procedente.
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