AMIGOS CONCEJEROS DE LA CANACO SERVYTUR DE SALINA CRUZ, PONGO A SU CONSIDERACIÓN ESTA ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS CONSIDERADOS POR CONCANACO SERVYTUR PARA QUE LAS CÁMARAS DE COMERCIO SE SUJETEN Y TOMEN PROTESTA PARA SU CUMPLIMIENTO, AL IGUAL QUE LAS LEYES EMANADAS DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA - Gaspar Castilla Olivera. Concejero y Vicepresidente de Delegaciones.
ESTATUTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y
TURISMO DE SALINA CRUZ, OAXACA.
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Los presentes estatutos regulan conforme a la Ley de
Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la integración, funcionamiento y
organización de la Cámara de Comercio,
Servicios y Turismo de Salina Cruz, Oaxaca.
Artículo 2. Para los efectos de estos estatutos, se entenderá por:
Ley La Ley de las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Cámara La Cámara de Comercio, Servicios y
Turismo de Salina Cruz, Oaxaca. Secretaría La Secretaría de Economía.
Confederación La Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y
Turismo de los Estados Unidos Mexicanos. Comerciante Las personas físicas y
morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio,
servicios y turismo que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen
fiscal. Estatutos Los presentes estatutos. Circunscripción El área geográfica
que la Secretaría autorice a la cámara para que ésta opere y desarrolle su
objeto. Afiliados Las personas físicas y morales que hayan cumplido con los
requisitos establecidos en los estatutos para afiliarse voluntariamente a la
cámara, así como los establecimientos y sucursales que decidan afiliarse en lo
particular a la cámara. Mesa directiva.
El grupo de personas que ostenten los cargos directivos de la cámara:
presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero.
Artículo 3. La aplicación de los estatutos corresponde al consejo
directivo.
Artículo 4. La cámara es una institución de interés público,
autónoma, apartidista, laica y con personalidad jurídica y patrimonio propios.
La actividad de la cámara será la propia de su objeto y no tendrá fines de
lucro.
TÍTULO II DE LA DENOMINACIÓN, CIRCUNSCRIPCIÓN Y DOMICILIO
Artículo 5. La cámara se denominará: Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Salina Cruz, Oaxaca.
Para efectos de identificación podrá utilizar las siglas CANACO SERVYTUR.
Artículo 6. La cámara tendrá una circunscripción regional,
comprendida por los municipios del Istmo de Tehuantepec, Salina Cruz y los
adehrentes: Santo Domingo Tehuantepec; San Blas Atempa; ETC ETC del Estado de
Oaxaca. Su domicilio será el ubicado en calle Chiapas sin número esquina
avenida ferrocarril, colonia Hidalgo Poniente, código postal 70610 de Salina
Cruz, Oaxaca.
TÍTULO III DEL OBJETO
Artículo 7. La cámara tendrá como objeto:
I.
Representar, promover y defender los intereses
generales del sector comercial en su circunscripción.
II.
Ser órgano de consulta y colaboración de los
tres niveles de gobierno para el diseño, divulgación y ejecución de políticas,
programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional.
III.
Fomentar la participación gremial de los
comerciantes.
IV.
En su caso, previa autorización administrativa
de la Secretaría y bajo su supervisión, operar el SIEM en los términos
establecidos por la ley y los acuerdos generales emitidos en esta materia.
V.
Actuar como mediadoras, árbitros y peritos,
nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las
actividades comerciales, servicios y de turismo, en términos de la legislación
aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de la ley.
VI.
Colaborar con el Servicio de Administración
Tributaria emitiendo opinión respecto de los sectores que deben integrar el
Padrón de Sectores Específicos y proporcionar a solicitud de dicho órgano la
información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a
dicho padrón.
VII.
Colaborar con la Secretaría en la evaluación y
emisión de certificados de origen de exportación, de conformidad con las
disposiciones aplicables, previa autorización de la propia Secretaría.
VIII.
Prestar los servicios públicos concesionados por
los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés
general relacionados con el comercio, los servicios y el turismo.
IX.
Colaborar con la Secretaría en las negociaciones
comerciales internacionales, cuando así lo solicite ésta;
X.
Prestar los servicios que determinen sus
Estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que
se determinen conjuntamente con su Confederación;
XI.
Participar con el gobierno en el diseño y
divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico;
XII.
Promover, orientar e impartir capacitación sobre
la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda
clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por
virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados,
con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia
de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo;
XIII.
Defender los intereses particulares de las
empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas, y
XIV.
Promover, estimular y apoyar las actividades de
sus empresas afiliadas en el ámbito de su circunscripción que permitan el
desarrollo del sector comercial.
XV.
Prestar los servicios que determinen sus
estatutos.
XVI.
Estudiar las disposiciones jurídicas que emanen
de los ámbitos legislativo y administrativo (leyes, reglamentos, acuerdos,
etc.), así como los proyectos correspondientes, relacionados con la actividad
comercial, presentando iniciativas o proyectos de modificación, solicitando la
reforma o en su caso la derogación de éstas, siempre que se considere que
obstaculizan o limitan el desarrollo empresarial del sector o de alguna rama
económica específica.
XVII.
Solicitar ante las autoridades correspondientes
la ejecución de mejoras materiales y obras públicas de utilidad general en la
circunscripción y participar directamente en aquellas que puedan realizarse por
el sector.
XVIII.
Promover y colaborar con instituciones
educativas, a fin de que se fomente el estudio y la investigación de los
problemas socioeconómicos del área del comercio, para buscar soluciones a
través de la capacitación y el desarrollo de empresarios y empleados, por medio
de convenios con tales instituciones con el objeto de contar con carreras
técnicas y diplomados en las especialidades del sector representado.
XIX.
Fomentar el intercambio comercial, así como la
apertura de mercados para los productos nacionales con los distintos países y
regiones del mundo, principalmente con aquellos países que han suscrito con
México un tratado de libre comercio.
XX.
Promover la creación de empresas comerciales,
así como instituciones financieras de compra y venta en común, empresas
integradoras incluso de exportación e importación, alianzas estratégicas y toda
clase de figuras asociativas, para el mejor desarrollo de las actividades
empresariales en su circunscripción.
XXI.
Apoyar, promover, contribuir e intervenir en la
organización de ferias, exposiciones, muestras comerciales, encuentros con
proveedores, presentaciones y eventos que fomenten y eleven la actividad
empresarial del comercio en su circunscripción.
XXII.
Relacionarse y organizarse con las instituciones
similares de su circunscripción o de su entidad federativa, para la mejor
realización de sus fines. Además elaborar conjuntamente con la confederación
los procedimientos para autorregular los niveles de calidad de los servicios
que como cámara se presten a sus afiliados.
XXIII.
Promover y fomentar todas aquellas actividades
que en lo futuro pudieran presentarse con objeto de incentivar la modernización
en el sector comercial.
XXIV.
Procurar convenios preventivos de quiebra entre
deudores y acreedores para evitar los gastos de repercusiones desfavorables de
las liquidaciones judiciales y de las quiebras en caso necesario, así como
llevar a cabo liquidaciones extrajudiciales.
XXV.
Llevar a cabo las demás actividades que se
deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros
ordenamientos legales.
TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE SUS ÓRGANOS DE
GOBIERNO
Artículo 8. Los órganos de gobierno que estructuran a la cámara son
la asamblea general y el consejo directivo.
Artículo 9. El órgano supremo de
la cámara es la asamblea general, estará integrada por sus afiliados y le corresponderá:
I.
Aprobar o rechazar los estatutos y sus
modificaciones.
II.
Aprobar o rechazar el programa de trabajo, así
como el presupuesto anual de ingresos y egresos.
III.
Aprobar las políticas generales para la
determinación de los montos de cualquier cobro que realice la cámara, conforme
a lo previsto en la ley y en los estatutos, y las sanciones correspondientes
por su incumplimiento.
IV.
Designar a los consejeros y al auditor externo,
así como remover a éstos, a los directivos que encabezan el consejo: presidente,
vicepresidentes, secretario y tesorero, y a los demás funcionarios que por su
importancia deba de conocer la asamblea.
V.
Aprobar o rechazar el informe de administración,
el balance anual y el estado de resultados que elabore el consejo directivo,
así como los dictámenes que presente el auditor externo.
VI.
Acordar la disolución y liquidación de la
cámara.
VII.
Aprobar los reglamentos internos que normen el
funcionamiento de la cámara.
VIII.
Aprobar la constitución de delegaciones y el
establecimiento de representaciones (oficinas de servicios) de la cámara.
IX.
Designar a los integrantes de las comisiones de
Arbitraje, Electoral y todas las que se juzguen convenientes para el buen
funcionamiento de la cámara, salvo aquellas que deba designar el consejo
directivo para el análisis de las iniciativas presentadas por los afiliados.
X.
Discutir y en su caso aprobar proposiciones o
iniciativas que formule el consejo directivo o los afiliados. Las proposiciones
e iniciativas de los afiliados, deberán presentarse al consejo directivo cuando
menos con 45 días naturales de anticipación a la sesión ordinaria que deberá
celebrar su asamblea general en los primeros tres meses de cada año, para
turnarlas a la comisión que designe el consejo directivo y que estará integrada
por cinco miembros, a fin de que ésta, previo estudio que haga de las mismas,
formule el dictamen respectivo que se presentará a la asamblea general junto
con la iniciativa para su aprobación.
XI.
Designar a los miembros directivos de las
delegaciones de la cámara o en su caso ratificarlos.
XII.
Definir los servicios que proporcionará la
cámara y los términos y condiciones bajo las cuales los afiliados tendrán
derecho a ellos.
XIII.
Todas aquellas que por su naturaleza o
importancia tengan que ser aprobadas por la asamblea general.
Artículo 10. El órgano de ejecución y representación de la cámara
será el consejo directivo.
Artículo 11. El consejo directivo se integrará por propietarios o
representantes de empresas afiliadas que sean designados como consejeros por la
asamblea general. El mínimo de consejeros que integrarán el órgano de ejecución
será de ocho y el máximo de treinta, pero siempre en número par. El consejo
directivo se integrará preferentemente por consejeros titulares; sin embargo,
en caso de que la asamblea general así lo decida designará como máximo a un
número de consejeros suplentes igual al de los titulares, los que se sujetarán
a lo dispuesto en los estatutos. Los
cargos de los integrantes del consejo directivo serán honoríficos y personales
y no podrán ejercerse por medio de representante.
Artículo 12. La renovación del consejo directivo será anual y se
efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en
años pares o nones.
Artículo 13. Por lo menos el setenta y cinco por ciento de los
miembros del consejo directivo serán propietarios o representantes de empresas
afiliadas de nacionalidad mexicana y dedicados a la actividad del sector
comercial. Por lo menos el sesenta por ciento de los integrantes del consejo
directivo deberán ser de nacionalidad mexicana. Toda minoría que represente al
menos el veinte por ciento de los afiliados a la cámara tendrá derecho a
designar a un miembro del consejo directivo, el que se sumará a quienes hayan
sido electos por la asamblea general.
Artículo 14. El consejo directivo tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
I.
Actuar como representante de la cámara.
II.
Cumplir con el objeto y obligaciones de la
cámara.
III.
Convocar a la asamblea general y ejecutar los
acuerdos tomados por ésta.
IV.
Presentar anualmente a la asamblea general el
presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio.
V.
Ejercer el presupuesto aprobado por la asamblea
general.
VI.
Someter a la asamblea general el balance anual y
el estado de resultados de cada ejercicio, así como el dictamen del auditor
externo.
VII.
Proporcionar la información requerida por la
Secretaría y la confederación.
VIII.
Determinar la sede y circunscripción de las
delegaciones. Así como la sede y responsables de las representaciones.
IX.
Elegir en su primera sesión a las personas que
lo encabezarán: presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero. Estos
directivos para efectos de identificación podrán utilizar la denominación: Mesa
Directiva. De preferencia, las personas que ocuparán estos cargos deben tener
la calidad de consejeros titulares, sin embargo, pueden elegir incluso a
personas que no ostenten ese carácter. Los consejeros y directivos integran el
consejo directivo de la cámara.
X.
Nombrar a los representantes que estime
pertinentes para comparecer o para integrar alguna comisión ante la
confederación, las instituciones privadas, las dependencias gubernamentales u
organismos descentralizados.
XI.
Enviar anualmente a la Secretaría, a más tardar
durante el mes de abril, la siguiente documentación:
a.
Acta de la sesión de consejo directivo que
determinó la fecha para realizar la sesión ordinaria de asamblea general
durante los primeros tres meses del año.
b.
Publicación de la convocatoria correspondiente.
c.
Acta de la sesión ordinaria de la asamblea
general.
d.
Informe de actividades realizadas por el consejo
directivo de la cámara.
e.
Estado de resultados, balance general y dictamen
de auditor externo.
f.
Presupuesto de ingresos y egresos.
g.
Programa de trabajo.
h.
Acta de la primera sesión de consejo directivo
en la que se eligió a la mesa directiva.
i.
Directorio de los Integrantes del consejo
directivo con los datos siguientes: nombre, cargo, dirección, teléfono, datos
de su empresa.
j.
Padrón de afiliados con los datos siguientes:
nombre, denominación o razón social tratándose personas morales, dirección
(calle, número, colonia, municipio o delegación y entidad federativa) y
teléfono.
XII.
Aprobar la integración de las comisiones propuestas
por el presidente.
XIII.
Presentar iniciativas de interés general y
estudios, así como dictaminar, a través de la comisión que designe, las
iniciativas que presenten oportunamente los afiliados. Hacer las gestiones
necesarias para el cumplimiento de las iniciativas aprobadas por la asamblea
general y resolver sobre las solicitudes y quejas de índole administrativo de
los afiliados.
XIV.
Prestar apoyo y orientación a los afiliados para
la defensa de sus intereses, de acuerdo con las disposiciones de la ley y los
estatutos.
XV.
Poner a disposición de los afiliados toda la
información que sea de su interés y que tenga relación directa con el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
XVI.
Conceder licencia a sus integrantes. Para este
efecto, el interesado deberá presentar solicitud por escrito y la decisión de
conceder la licencia tendrá que tomarse en una sesión, por lo que
necesariamente debe constar en un acta.
XVII.
Conceder licencia a sus empleados en los
términos que se considere pertinentes, así como nombrarlos y removerlos
libremente señalándoles su remuneración y obligaciones.
XVIII.
Aprobar la propuesta del presidente respecto del
nombramiento del director general, así como la remoción del mismo.
XIX.
Enviar a la confederación en los primeros cinco
días de cada bimestre, el porcentaje que se fije sobre los ingresos que la
cámara perciba por concepto de la operación del SIEM. Asimismo, remitir el
porcentaje de contribución para su sostenimiento, en los plazos y términos que
haya determinado la asamblea general de la confederación.
XX.
Visitar periódicamente las delegaciones y
representaciones de la cámara y constatar su buen funcionamiento.
XXI.
Editar los estatutos y difundirlos entre los
afiliados.
XXII.
Someter a la consideración de la asamblea
general los proyectos de reglamentos internos de la cámara que éste realice a
través de las comisiones que designe.
XXIII.
Determinar los servicios que se les otorgarán a
los afiliados, así como aquellos en los que se fije una remuneración, los que
serán sometidos a la consideración de la asamblea general.
XXIV.
Llevar bajo su responsabilidad el padrón de
afiliados de la cámara.
XXV.
Llevar bajo su responsabilidad el archivo
general de la cámara, en el que deben constar todos los documentos oficiales
del organismo, entre otros los documentos a que se refiere la fracción XI de
este artículo.
XXVI.
Todas las demás que señale la ley y los
estatutos que se juzguen necesarias para la plena realización de los fines de
la cámara.
Artículo 15. El consejo directivo será encabezado por un
presidente, uno o varios vicepresidentes (uno por cada actividad), un
secretario y un tesorero, mismos que son parte integrante de este órgano de
ejecución. Estos directivos tomarán posesión de sus cargos desde la primera
sesión en que sean electos.
CAPÍTULO II DE LA DURACIÓN EN LOS CARGOS
Artículo 16. Los consejeros durarán en su cargo dos años y no
podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. No habrá un límite en
cuanto a las ocasiones en que una persona pueda ser reelecta como consejero,
pero entre cada ocasión debe dejar pasar un periodo de dos años. Durante el
desempeño de su cargo, los consejeros no podrán ostentar o desempeñar un cargo
público, político-partidista o religioso.
Artículo 17. El presidente, vicepresidentes y tesorero, durarán en
su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por
un año más, cada una en forma consecutiva. Con independencia de los ejercicios
en que hayan sido reelectos, para poder ocupar el mismo cargo deberán dejar transcurrir
un periodo al menos de tres años. Estos cargos serán honoríficos, personales y
no podrán ejercerse por medio de representantes. El Secretario durará en su cargo un año y
podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario. Este cargo podrá ser remunerado,
es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes Durante el
desempeño de su cargo, el presidente, secretario, vicepresidentes y tesorero no
podrán ostentar o desempeñar un cargo público, político-partidista o religioso.
CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y LAS FACULTADES DE LOS DIRECTIVOS
Artículo 18. Para ser presidente, vicepresidente, secretario o
tesorero del consejo directivo de la cámara se necesitará contar con la calidad
de propietario o representante de una empresa afiliada. Es indispensable contar
por lo menos con cinco años de antigüedad como afiliado para acceder a tales
cargos.
Artículo 19. El presidente del consejo directivo de la cámara
tendrá las siguientes facultades:
I.
Representar al consejo directivo de la cámara.
II.
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la asamblea y el consejo directivo.
III.
Cumplir y vigilar que se cumplan los acuerdos
del consejo directivo y de la asamblea general, así como las disposiciones de la
ley y de estos estatutos.
IV.
Otorgar poderes generales o especiales en los
términos señalados en el artículo 2554 del Código Civil Federal.
V.
Firmar en unión del Secretario, las actas de las
sesiones del consejo directivo y de la asamblea general, así como las
comunicaciones, correspondencia y demás documentación que por su importancia así
lo requiera.
VI.
Nombrar secretario en las sesiones del consejo
directivo o de la asamblea general cuando no pueda asistir el designado.
VII.
Proponer para la aprobación del consejo
directivo el nombramiento de las comisiones que por su importancia fuere
necesario integrar.
VIII.
Autorizar en unión del tesorero, los documentos
para los pagos que por cualquier motivo tengan que efectuarse.
IX.
Proponer al consejo directivo para su aprobación
a la persona que desempeñará el cargo de director general, darle posesión y
fijar los emolumentos que deben percibir los empleados de cámara de acuerdo con
el consejo directivo.
X.
Podrá aceptar, ratificar, otorgar, suscribir,
girar, emitir, endosar o avalar títulos de crédito y toda clase de documentos
de esa naturaleza en unión del tesorero.
XI.
Inmediatamente que tome posesión de su cargo,
pasará a las Instituciones Bancarias para que sea reconocida su firma, como
primera y en forma mancomunada con el Tesorero o el director general, en la
cuenta corriente y de valores de la cámara.
XII.
Tendrá, además, todas las facultades que no
estén reservadas expresamente para los cuerpos colegiados que previenen estos
estatutos.
XIII.
Conceder licencias a los empleados, sin goce de
sueldo y hasta por dos meses.
XIV.
Solicitar los informes relacionados con la
operación administrativa interna de la cámara.
XV.
Informar al consejo directivo de todas las
decisiones que tome en su calidad de representante del mismo. El presidente
saliente y el entrante deberán firmar una carta de entrega recepción que deberá
detallar el estado en que se encuentra la cámara. Este documento deberá
formalizarse a más tardar en los siguientes diez días naturales contados a
partir de la primera sesión de consejo directivo. En caso de no celebrarse este
acto, cualquiera de los involucrados deberá informarlo al consejo directivo
para que éste tome las medidas del caso.
Artículo 20. Los vicepresidentes actuarán como auxiliares del
presidente en todos los actos y comisiones que éste les encomienda, teniendo
además las siguientes facultades: I. Cuando expresamente el presidente lo
solicite, lo sustituirán en sus faltas temporales, de la manera que éste lo
indique. II. Auxiliar al presidente en todos los asuntos que ponga bajo su
cuidado. III. Todas las demás que los presentes estatutos, la asamblea general
y el consejo directivo le señalen. Los vicepresidentes son los voceros y
responsables de las funciones específicas que el consejo directivo les haya
conferido de acuerdo a sus áreas de especialización.
Artículo 21. Son funciones y obligaciones del tesorero:
I.
Vigilar que los recursos de la cámara sean
ejercidos en la forma y términos que la asamblea general haya acordado.
II.
Autorizar en unión del presidente, los
documentos para los pagos que tengan que efectuarse.
III.
Firmar los recibos que expida la cámara, así como
las credenciales de registro al SIEM y de afiliado.
IV.
Informar periódicamente al consejo directivo
sobre los estados de cuenta, existencias en numeración, e información
financiera en general.
V.
Formular con toda oportunidad el balance anual y
el estado de resultados de cada ejercicio, así como el proyecto de presupuesto
de ingresos y egresos para el período siguiente, consultando este último con el
consejo directivo.
VI.
Realizar el análisis comparativo mensual y anual
que muestre lo presupuestado en relación con lo realizado.
VII.
Representar a la cámara ante Instituciones
Bancarias para la apertura de cuentas de cheques o inversiones, debiendo
existir en ellas invariablemente firmas mancomunadas del presidente y el
tesorero.
VIII.
Rendir un informe anual ante la asamblea general
ordinaria, que incluirá:
a.
Un estado que muestre la situación financiera de
la cámara a la fecha de cierre del ejercicio.
b.
Un estado que muestre debidamente explicados y
clasificados los resultados de la cámara durante el ejercicio.
c.
Un estado que muestre los cambios en la
situación financiera durante el ejercicio.
d.
Un estado que muestre los cambios en las
partidas que integran el patrimonio social.
IX.
Los pagos que deba efectuar la cámara, serán
autorizados mancomunadamente por el presidente y el tesorero, o en su caso, por
el director general por acuerdo del consejo directivo y conforme a los
estatutos
X.
Proponer al consejo directivo la caución que
corresponda otorgar a los empleados de la cámara que manejen fondos y cuidar
que sean otorgadas y conservar los documentos respectivos en la caja.
Artículo 22. El secretario del consejo directivo, lo será también
de la mesa directiva y de la asamblea, sus funciones y obligaciones son las
siguientes:
I.
Asistir y dar fe de todas las reuniones de la
asamblea general y el consejo directivo.
II.
Redactar y firmar las actas de las sesiones de
la asamblea general y el consejo directivo, cuidando que sean transcritas en
los libros respectivos.
III.
Leer las actas al principio de cada sesión y dar
cuenta de todos los documentos que ordene el presidente.
IV.
Computar las votaciones en las sesiones del
consejo directivo y con los escrutadores en las de la asamblea general.
V.
Despachar y firmar con el presidente la
correspondencia oficial, las convocatorias citando a las sesiones de la
asamblea general y el consejo directivo y demás documentos de la cámara que
requieran de ambas firmas.
VI.
Certificar los acuerdos de las sesiones de la
asamblea general y el consejo directivo cuando así proceda.
VII.
Tramitar toda la documentación de la cámara ante
fedatario público, de conformidad con las leyes y estos estatutos.
VIII.
Representar a la cámara en asuntos ordinarios y
de trámite y hacer todas las gestiones propias de su puesto, de acuerdo con el
presidente.
IX.
Vigilará que anualmente se integre el libro de
actas del consejo directivo y de sesiones de asamblea general.
X.
Desempeñar los demás cargos que el presidente,
el consejo directivo o la asamblea general le encomienden.
CAPÍTULO IV DE LA FORMA Y REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN Y VALIDEZ DE
LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y EL CONSEJO DIRECTIVO, ASÍ COMO PARA LA
TOMA DE DECISIONES DE LOS MISMOS
Artículo 23. La asamblea general podrá sesionar en forma ordinaria
o extraordinaria. En forma ordinaria deberá celebrar al menos una sesión
durante los primeros tres meses de cada año, las extraordinarias en cualquier
época del año.
Artículo 24. La asamblea general será convocada por el consejo
directivo cuando éste así lo decida en cumplimiento de la ley, cuando una
tercera parte de los afiliados se lo solicite o cuando la autoridad competente
lo ordene en términos de la ley, mediante la publicación en un periódico local
o regional de los de mayor circulación por una sola ocasión, debiendo reunirse
en el domicilio de la cámara o en el lugar que determine el propio consejo
directivo y tratar exclusivamente los puntos convocados en la orden del día,
los cuales una vez hecha la publicación no podrán variarse. En la misma
publicación podrá citarse en primera y segunda convocatoria, esta última por lo
menos una hora después. La publicación deberá hacerse con por lo menos diez
días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la sesión de asamblea
general. La convocatoria de la sesión ordinaria que debe celebrar la asamblea
en los primeros tres meses de cada año, al menos debe contener los puntos de la
orden del día, los plazos y condiciones para registrar candidatos y planillas y
un término de por lo menos 5 días posteriores a su publicación para que los
empresarios se afilien a la cámara. Las convocatorias para las sesiones
extraordinarias de asamblea, contendrán la orden del día y se harán por los
mismos medios y plazos que una asamblea ordinaria. Considerando su calidad de
representante del consejo directivo, el presidente rubricará las convocatorias
en unión del secretario. En caso de que por cualquier causa no se encuentre en
funciones alguno de los dos, la convocatoria será rubricada solo por uno de
ellos sin afectar su validez.
Artículo 25. El quórum necesario para la celebración de una sesión
de asamblea general será la mitad más uno de los afiliados. Si este quórum no
se logra por efecto de la primera convocatoria, la asamblea podrá celebrarse en
segunda convocatoria cuando menos una hora después con los afiliados que se
encuentren siempre y cuando se precise en la convocatoria esta circunstancia,
siendo válidos los acuerdos tomados en ella.
Cuando se trate de enajenación de bienes inmuebles de la cámara o
sujeción a gravamen de los mismos, se requerirá la presencia de por lo menos el
60% de los afiliados. De no reunirse este quórum, la sesión se celebrará una
hora después, en segunda convocatoria, siempre que la asamblea se haya
integrado al menos por el 40% de los afiliados, de no reunirse este quórum se
tendrá que convocar nuevamente.
Del desarrollo de toda sesión
deberá elaborarse el acta respectiva, en la que se expresarán los acuerdos y
resoluciones adoptados. Todas las actas serán firmadas por el presidente y
secretario de la asamblea. A las sesiones de asamblea general podrán asistir
como invitados las personas que el consejo directivo determine.
Artículo 26. Las asambleas generales serán presididas por el
presidente del consejo directivo y en su ausencia por alguno de los vicepresidentes,
a falta de éstos la asamblea será presidida por el asambleísta que la misma
asamblea elija. Las decisiones se tomarán siempre por mayoría, teniendo el
presidente voto de calidad en caso de empate, siendo válidas y obligatorias
dichas resoluciones para todos los afiliados.
Artículo 27. Para que los afiliados puedan ejercer sus derechos en
las sesiones de asamblea general, será necesario que hasta antes de iniciarse
se registren en la cámara acreditando su calidad de afiliado en pleno goce de
derechos, exhibiendo su credencial de afiliado o su recibo de pago. Aquellos
que no se registren en ese término no podrán participar en la sesión. Los
afiliados podrán hacerse representar en la asamblea por otro afiliado al que
acrediten mediante carta poder otorgada ante fedatario público que lleve firma
autógrafa del poderdante y de dos testigos, debiendo ser éstos también
afiliados de la cámara. Un afiliado solamente puede representar a otro
afiliado. Quienes representen a otro afiliado deberán exhibir la carta poder,
copia de la credencial de afiliado vigente del representado, y copias de las
credenciales de afiliados vigentes de sus testigos. Realizados los tramites
anteriores la cámara otorgará una boleta para poder votar en la sesión de
asamblea. Las boletas que otorgue para estos casos deberán tener las mismas
características y estar foliadas consecutivamente.
Artículo 28. El consejo directivo sesionará en forma ordinaria por
lo menos una vez al mes, las fechas a sesionar se calendarizarán en la primera
junta de Consejo y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo determine o
se lo pidan mediante escrito firmado por lo menos la mitad de los consejeros.
Si no hubiere quórum, sesionará el día hábil siguiente con quienes se
encuentren, pero invariablemente con la presencia del presidente o alguno de
los vicepresidentes. Para dejar constancia de la citación del consejo, el
presidente deberá extender una invitación por escrito y los interesados o
cualquier persona que se encuentre en su domicilio deberán acusar recibo. En
caso de que el presidente por cualquier causa se negare o estuviera
imposibilitado para citar a sesión de consejo, lo hará el secretario.
Artículo 29. Las sesiones y acuerdos del consejo directivo se harán
constar en actas que firmarán el presidente y el secretario y serán válidas
cuando hayan sido acordadas por votación mayorista. En caso de empate el
presidente tendrá el voto de calidad, excepto en la primera sesión del consejo
directivo, en la que se eligen los cargos de presidente, vicepresidentes,
secretario y tesorero, en la cual
únicamente tienen derecho de voto los consejeros que continúan en su segundo
año y los electos en la asamblea del ejercicio correspondiente que iniciarán su
función. En las sesiones de consejo directivo, sólo tienen derecho a voto, los
consejeros titulares, el presidente, los vicepresidentes, el secretario y el
tesorero, salvo la primera sesión en que precisamente se eligen los cargos
directivos, en la cual únicamente pueden ejercer ese derecho los consejeros
titulares. En las actas que se levanten de toda sesión de asamblea general o
consejo directivo deberá hacerse constar el número y nombre de los afiliados
que intervinieron en ellas y anexarse la correspondiente lista de
asistencia.
CAPÍTULO V
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 30. El consejo directivo sesionará para acordar la fecha
en que se lleve a cabo la sesión ordinaria de asamblea general de elección de
consejeros. Dentro de la misma sesión nombrará a la comisión electoral que será
la encargada de organizar, encauzar y vigilar la elegibilidad de los aspirantes
y el proceso electoral, así como calificar
las elecciones del consejo directivo.
Artículo 31. La comisión electoral se integrará por dos ex
presidentes de la cámara que en el momento de entrar en funciones no ocupen
cargos públicos, de dirigencia partidista, ni formen parte del consejo; tres
consejeros en pleno ejercicio de sus derechos, así como por un representante de
cada una de las planillas contendientes, los que deberán ser afiliados de la
cámara. La comisión tendrá un presidente, un secretario y tres vocales,
designados entre los ex presidentes y los consejeros. Instalada la comisión, de
inmediato iniciará sus funciones y se disolverá a la conclusión de la sesión
ordinaria de asamblea general. Con excepción de los representantes de las
planillas, los integrantes de la comisión no podrán ser candidatos de las
planillas en ese proceso electoral.
Artículo 32. Las decisiones de la comisión se tomarán por mayoría
de votos en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad. En el
proceso de elección, solo se admitirá el registro de aspirantes a consejeros,
comisión de arbitraje y auditor externo, bajo la figura de planillas
manifestando en ellas el nombre del candidato a ocupar cada puesto.
Artículo 33. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del
acuerdo que se refiere el artículo 30, el consejo directivo publicará la
convocatoria correspondiente, la que además de contener la orden del día,
incluirá el periodo de registro de planillas, señalando su fecha de conclusión,
así como el nombre de los integrantes de la comisión electoral, los días y
horario de registro y los requisitos que deberán reunir las planillas.
Artículo 34. El periodo de registro a que se refiere el artículo
anterior deberá ser de tres días contados a partir del día siguiente de la
publicación de la convocatoria.
Artículo 35. Los candidatos a consejeros deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser
afiliado o representante de una empresa afiliada con una antigüedad mínima de
dos años consecutivos inmediatos anteriores a la elección en pleno goce de sus
derechos y estar al corriente de sus obligaciones.
b) No estar
inscrito en más de una planilla.
c) Acreditar
la vigencia de su pago correspondiente a su cuota anual de afiliación con el
recibo respectivo y presentar su credencial de afiliado.
d) Las demás
que establezcan los estatutos.
Artículo 36. Los requisitos que deben cumplir las planillas son los
siguientes:
a) Establecer
el nombre de los candidatos a consejeros.
b) Deberán
indicar el nombre del consejero por minoría.
c) Señalar los
nombres de los candidatos para integrar la comisión de arbitraje.
d) Nombrar el
candidato a auditor externo.
e) La planilla
deberá contar con la firma de cada uno de los candidatos.
Artículo 37. Una vez registrada la planilla, el secretario de la
comisión verificará que los candidatos cumplan con los requisitos a que se
refieren los estatutos, emitiendo una constancia de registro para aquellos que
hubieren cumplido con los mismos y una constancia de incumplimiento de
requisitos en los casos que el o los candidatos no cumplan los requisitos de
registro. Ambas constancias deberán emitirse dentro de los dos días siguientes
a la fecha de cierre de registro de planillas. Si la comisión no resuelve
dentro de dicho plazo, se entenderá que la planilla cumplió los requisitos para
efectos del proceso electoral.
Artículo 38. La constancia a que se refiere el artículo anterior
podrá notificarse al representante de la planilla ante la comisión
electoral.
Artículo 39. Para el caso de que algún integrante de planilla
propuesta, no reuniera los requisitos establecidos en los estatutos, hecha la
notificación por parte de la comisión a que se refiere el artículo anterior, el
representante de la planilla ante la comisión electoral tendrá dos días para
sustituir al o los candidatos inhabilitados. Cualquier persona interesada podrá
impugnar la constancia a que se refiere los artículos precedentes ante la
comisión de arbitraje.
Artículo 40. Tratándose de planillas, los candidatos que las
integren podrán ser modificados, siempre y cuando tanto el candidato que se
abstuviere de participar, como el nuevo candidato firmen dicha modificación y
lo hagan dentro del plazo de registro o hasta antes de emitir la constancia
correspondiente.
Artículo 41. A efecto de garantizar una verdadera representación
democrática, el voto que se emita en la sesión de asamblea general que regula
este capítulo, será directo y secreto, y los afiliados solo podrán participar
personalmente o a través de su representante. Sólo se admitirá que un afiliado
represente a otro, bajo los términos mencionados en el artículo 27. Las
excepciones al presente artículo serán cuando varios afiliados sean personas
morales y tengan como representante legal a una misma persona y cuando se trate
de un afiliado persona física y además representante legal de persona moral,
siempre que se trate en ambos casos, de la representación que establece la Ley
General de Sociedades Mercantiles. La comisión electoral podrá tomar determinaciones
que sean necesarias para realizar con celeridad, eficacia y eficiencia su
labor.
CAPÍTULO VI DE LAS DELEGACIONES,
SECCIONES ESPECIALIZADAS Y REPRESENTACIONES
Artículo 42. Para brindar mejores y mayores servicios a los
afiliados, la cámara podrá establecer delegaciones en los lugares de su
circunscripción que por lo alejado de la sede o por el número de empresas lo
amerite, dando cuenta de inmediato a la asamblea para su aprobación o
ratificación, y posteriormente a la Secretaría, para obtener el registro
correspondiente, y a la confederación.
Artículo 43. Para constituir una delegación se celebrará en la
circunscripción correspondiente una reunión con tales fines, cumpliendo con los
requisitos siguientes:
a) Que los
asistentes sean al menos el cincuenta por ciento de los afiliados o sus
representantes domiciliados en la circunscripción que se vaya a proponer.
b) Que sea
sancionada por el presidente de la cámara o por algún vicepresidente.
c) Que se
obtenga la aprobación previa del consejo directivo.
d) Que se
levante el acta correspondiente y sea firmada por el presidente y secretario de
debates, adjuntándose la lista de asistencia firmada por todos los participantes
de la reunión.
Artículo 44. La delegación contará con una mesa directiva,
Integrada por lo menos por un presidente, un secretario, un tesorero, quienes
serán electos en la reunión de afiliados de la cámara, establecidos en la zona
de la delegación respectiva. Durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos
en dos ocasiones por un año, cada una en forma consecutiva, tales nombramientos
deberán ser ratificados en la siguiente sesión ordinaria de asamblea general de
la cámara.
Artículo 45. Las delegaciones tendrán el carácter de sucursales de
la cámara, a fin de facilitar que los comerciantes de su circunscripción
reciban los servicios debidos en cumplimiento de las disposiciones de la ley y
los estatutos. La mesa directiva de cada delegación tendrá informado
constantemente al consejo directivo de los recursos captados y del
funcionamiento en general de la misma. Las delegaciones tendrán como
circunscripción las poblaciones o lugares que se hayan determinado en la
reunión constitutiva, asimismo tienen la responsabilidad del registro de
afiliados.
Artículo 46. Las atribuciones del presidente, secretario, y
tesorero de una delegación, son similares a las del presidente, secretario y
tesorero de la cámara, pero únicamente en lo que se refiere a las necesidades
inmediatas de la delegación, no pudiendo hacer representaciones ni ejecutar
actos que obliguen a la cámara, si no es con la previa autorización del consejo
directivo.
Artículo 47. El sostenimiento de cada delegación estará a cargo de
la cámara, previo presupuesto de ingresos y egresos que el consejo le asigne,
su tesorero dependerá directamente del tesorero de la cámara. El movimiento de
fondos es obligación de la delegación, en los primeros cinco días de cada mes
deberá concentrar los fondos recaudados y presentar un balance provisional del
mes anterior en la tesorería de la cámara.
Artículo 48. Son derechos de las delegaciones: (Cada cámara deberá determinar los derechos de sus
delegaciones, así como las facultades y funciones de representación,
administración, usufructo, prestación de servicios y otras cuestiones
vinculadas a su objeto, que las cámaras transfieran a sus delegaciones).
Artículo 49. Son obligaciones de las delegaciones: (Cada cámara definirá las obligaciones de sus delegaciones)
Artículo 50. La mesa directiva de la delegación podrá ser
suspendida en sus funciones por el consejo directivo de la cámara, cuando no
cumpla con los objetivos de la ley y los estatutos. Para este efecto, se le
deberá conceder el derecho de defensa. En caso de controversia en la formación
o suspensión de la mesa directiva, deberá turnarse a la comisión de arbitraje de la cámara para que esta resuelva
lo conducente. En caso de que el presidente de la mesa directiva no convoque a
reunión de afiliados de la delegación en el mes de enero, el presidente de la
cámara, por sí o a solicitud del veinte por ciento de los afiliados de la
delegación, podrá convocar a la reunión para elección de los directivos, a
efecto de que antes de la fecha de celebración de la sesión ordinaria de
asamblea general de la cámara, exista representación de las delegaciones. Las
delegaciones podrán tener reuniones de afiliados de su jurisdicción las veces
que sea necesario, para lo cual el presidente de la delegación deberá realizar
convocatoria pública, dichas reuniones tratarán los asuntos que competa a la
delegación y que se enlisten en la convocatoria, serán aprobados por mayoría
simple y a través de voto directo.
Artículo 51. El secretario de la delegación llevará el libro de
actas en que se asentarán los acuerdos que tome la reunión de afiliados y las
reuniones de la mesa directiva de la delegación.
Artículo 52. El consejo directivo podrá establecer de oficio o a
petición de parte secciones especializadas para tratar asuntos específicos de
los diferentes ramos del sector comercial. Las secciones celebrarán en el
domicilio social de la cámara, sesiones ordinarias, cuando menos una vez al mes
o cuando su cuerpo directivo lo juzgue conveniente o así lo soliciten los interesados
y se ocupará de los asuntos que se relacionen con su ramo y que se contengan en
el orden del día.
Artículo 53. Las secciones especializadas tendrán un órgano
directivo propio, integrado por un presidente, que en todo caso será el
representante de la sección; un secretario y los vocales que se estimen
necesarios electos por los afiliados del ramo que se trate, con anterioridad a
la celebración de la sesión ordinaria de asamblea general, en la cual serán o
no ratificados, mismos que podrán asistir a las sesiones del consejo cuando
sean requeridos o por petición de la sección misma.
Artículo 54. Los cargos de presidente, secretario y vocal de cada
sección especializada, serán honorarios durarán en su cargo un año y podrán
reelegirse en una sola ocasión.
Artículo 55. Las secciones especializadas serán órgano de consulta
del consejo directivo y colaborarán en aquellos casos que dicho consejo les
encomiende.
Artículo 56. Las secciones especializadas de la cámara serán
autónomas para elegir a sus representantes y resolver los problemas y asuntos
que se relacionen única y exclusivamente con el interés de su ramo, pero
deberán informar al consejo por escrito, por conducto del presidente y/o
secretario de cada sección.
Artículo 57. Las secciones especializadas celebrarán en el
domicilio de la cámara una reunión con fines constitutivos cumpliendo con los
requisitos siguientes:
a) Que los
asistentes sean al menos el cincuenta por ciento de los afiliados registrados
en el ramo o ramos afines que la constituyan o sus representantes.
b) Que sea
sancionada por el presidente de la cámara o por algún vicepresidente.
c) Que se
obtenga la aprobación previa del consejo directivo.
d) Que se
levante el acta correspondiente y sea firmada por el presidente y secretario de
debates, adjuntándose la lista de asistencia firmada por todos los
participantes de la reunión.
Para realizar
la elección de la directiva de cada sección especializada, se citará a una
reunión en el mes de enero de cada año, en donde se recibirán las propuestas de
candidatos, en lo individual o como planilla y el voto será directo y personal
de los afiliados de la sección o sus representantes. En caso de que la
directiva no cite a elección dentro del mes de enero de cada año, el presidente
del consejo directivo de la cámara por sí o cuando lo solicite el veinte por
ciento de los afiliados de dicha sección, podrá convocar a la reunión para
elección de directiva, a efecto de que antes de la fecha de celebración de la
sesión ordinaria de asamblea general de la cámara, exista representación de las
secciones especializadas.
Artículo 58. De las reuniones se levantará el acta correspondiente
y se deberá informar por escrito al consejo directivo. Para citar a las
reuniones de las secciones, se deberá observar lo siguiente:
a) Deberá
emitirse el citatorio por el presidente de la sección por sí mismo o a
solicitud de un grupo que represente al menos el veinte por ciento de sus
integrantes.
b) El
citatorio deberá contener los puntos a tratar y se expedirá al menos con
cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la celebración de la
reunión.
El quórum
necesario para la celebración de las reuniones de secciones, se formará con la
asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, siempre que entre
ellos se encuentre el presidente o cualquiera de los miembros de su órgano
directivo. Si el quórum no se logra, la sesión se podrá celebrar una hora
después de la fijada en el citatorio, siempre que en éste se contenga tal
advertencia, con el número de miembros que asistan.
Artículo 59. El consejo directivo podrá determinar el
establecimiento de oficinas de servicios dentro o fuera de su circunscripción,
únicamente para la recepción de trámites y la entrega de su resultado. El
encargado de esta representación será designado por el propio consejo.
Artículo 60. Invariablemente, la constitución y/o establecimiento
de delegaciones, secciones especializadas y representaciones, deberá ser
aprobada o ratificada por la asamblea general.
CAPITULO VII DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Artículo 61. El consejo directivo nombrará un director general de
la cámara, cuya remuneración fijará el propio consejo y deberá caucionar su
manejo a satisfacción del mismo. El director general deberá cubrir los
siguientes requisitos:
a) Ser
mexicano.
b) Ser mayor
de edad.
c) Tener
conocimientos específicos en el área administrativa.
Artículo 62. Al director general le corresponderá:
I.
Ser la máxima autoridad administrativa de la
cámara, responsable del manejo del personal y de la operatividad de la
infraestructura financiera y material de la cámara.
II.
Desempeñar las comisiones que el presidente o el
consejo directivo le encomienden.
III.
Nombrar, remover y contratar al personal
necesario para que la cámara cumpla con su objetivo, vigilando la disciplina
laboral y que se cumplan los reglamentos internos de trabajo.
IV.
Auxiliar al tesorero en la contabilidad de la
cámara, informes, cortes de caja y demás trabajos que le sean solicitados.
V.
Asistir a todas las sesiones de consejo
directivo y asamblea general, con voz informativa pero sin voto.
VI.
Dar cuenta al presidente y tesorero de la
situación que guardan los ingresos y egresos de la cámara.
VII.
Informar al consejo de la incompetencia, mala
conducta o cualquier deficiencia de algún empleado de la cámara, para que el
consejo directivo acuerde lo conducente.
VIII.
Dar cuenta dentro de las sesiones del consejo
directivo, de todos y cada uno de los actos administrativos que realice en el
desempeño de sus funciones.
IX.
Coadyuvar en la elaboración del balance general
y del estado de resultados de cada periodo y/o ejercicio.
X.
Realizar todas las demás funciones necesarias
para que se lleven a la práctica los acuerdos que le encomienden los órganos de
la cámara, así como los que se determinen en el reglamento interior de la
misma.
XI.
Visar los comprobantes de pago que deba hacer la
tesorería. XII. Llevar el registro de las empresas afiliadas a la cámara, bajo
su inmediata responsabilidad.
XII.
Vigilar la debida operación y funcionamiento del
SIEM.
XIII.
Acordar con el presidente de la cámara sobre
todos los asuntos que se presenten.
XIV.
Representar a la cámara en todas las gestiones
propias de su cargo y las que le encomiende el presidente o el consejo
directivo.
CAPITULO VIII DEL AUDITOR
EXTERNO
Artículo 63. La asamblea general en sesión ordinaria designará a un
auditor externo y a su suplente. Deberán ser contadores públicos titulados con
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar
estados financieros, tendrán la remuneración que acuerden las partes. El
auditor externo por ningún motivo puede formar parte del consejo directivo.
Artículo 64. Son facultades y obligaciones del auditor externo
además de las señaladas en la ley:
I.
Revisar y en su caso dictaminar el balance
general y el estado de resultados, que deberá presentar el consejo directivo
anualmente a su asamblea general.
II.
Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de
asamblea general y de consejo directivo; cuando así lo estime conveniente o sea
llamando para tratar asuntos especiales de su cargo.
III.
Proponer la inclusión, en la orden del día de
las sesiones de asamblea general y de consejo directivo, los puntos que crea
pertinentes.
CAPÍTULO IX DE LA COMISIÓN DE
ARBITRAJE Y DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y EL
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 65. Existirá una comisión permanente que será la de
arbitraje. Estará integrada con cinco miembros nombrados por la asamblea
general en sesión ordinaria. Quienes sometan sus controversias a esta comisión
lo harán mediante escrito privado.
La cámara se obliga a someterse
al arbitraje, en el caso de que alguno de sus afiliados presente impugnación en
contra de las resoluciones emitidas por sus órganos internos y siempre y cuando
el afiliado así lo haga saber al momento de presentar dicha impugnación.
Presentada la impugnación, el consejo directivo en un término que no excederá
de tres días, la enviará a la comisión de arbitraje solicitando se inicie el
procedimiento correspondiente. La comisión de arbitraje en un plazo de tres
días siguientes a la recepción de la impugnación, notificará a la contraparte y
citará a los involucrados para que en audiencia única los exhorte para avenir
sus intereses; de no darse la conciliación, con los documentos probatorios con
los que cuente y a buena fe guardada, dictará la resolución en un plazo no
mayor de 15 días.
Artículo 66. Tratándose de controversias entre afiliados, derivadas
del funcionamiento de la cámara, sus servicios y/o actuaciones, la cámara
actuará en funciones de amigable componedor o de árbitro, según sea el caso. Sí
la controversia es derivada de la relación mercantil de los afiliados, también
la cámara podrá actuar como árbitro, pero en este caso se requerirá que los
afiliados hayan insertado cláusula arbitral en el contrato motivo de la
controversia. Una vez recibida en la cámara la solicitud formal para el arbitraje,
la cámara procederá a turnar a la comisión de arbitraje el asunto, quien lo
resolverá de conformidad a las reglas previstas en el procedimiento
mencionado.
Artículo 67. Las controversias suscitadas en las delegaciones y/o
entre las secciones especializadas serán resueltas por el consejo directivo. No
obstante, la resolución de éste puede ser sometida a la comisión de
arbitraje.
CAPÍTULO X DE LOS CASOS DE
REMOCIÓN DE CONSEJEROS Y DIRECTIVOS
Artículo 68. La asamblea general será el único órgano facultado
para remover a los consejeros y directivos.
Artículo 69. Los consejeros y directivos podrán ser removidos de su
cargo por las siguientes causas:
I.
Por renuncia expresa, ya sea verbal o por
escrito, ante el propio consejo directivo.
II.
Por realizar actos contrarios al buen nombre de
la cámara.
III.
Por evidente negligencia o falta de
responsabilidad en el desempeño de su cargo.
IV.
Por la acumulación de tres inasistencias
consecutivas a las sesiones del consejo directivo sin justificación.
V.
Por la acumulación de más de seis faltas de
asistencia injustificadas, en el transcurso de un año contado a partir de su
designación o elección.
VI.
Por perder su calidad de afiliado.
En el caso del
numeral I, no será necesario que la asamblea general remueva al consejero o
directivo, sin embargo, el consejo directivo deberá informarlo en la siguiente
sesión de su órgano supremo. Si el consejo acepta la renuncia de un consejero,
de existir consejeros suplentes, éste determinará quién de ellos asumirá la titularidad
de la consejería para concluir el periodo de que se trate, de no tener
consejeros suplentes la consejería quedará vacante hasta la siguiente sesión de
asamblea general, en la que se designará al consejero que concluirá el periodo
respectivo. Si la renuncia fuere aceptada por el consejo y se tratara de un
directivo, el consejo directivo se reunirá en sesión extraordinaria y elegirá a
la persona que concluirá el periodo correspondiente. A las personas designadas o electas para
concluir algún periodo por la renuncia de consejeros o directivos, les aplican
los plazos que para esos cargos estipula la ley.
Para los casos
mencionados en los numerales II, III, IV, V y VI, el consejo directivo en
sesión extraordinaria escuchará al involucrado y decidirá respecto de la
separación de su cargo. Sin embargo, hasta en tanto no sea removido por la
asamblea general, ninguna otra persona podrá ocupar su cargo.
Una vez separado del cargo por el
consejo directivo, éste convocará a su asamblea general para someter a su
consideración la remoción del consejero o directivo, si ésta aprueba la
remoción, tratándose de consejeros, designará a quien concluirá el periodo
correspondiente de dos años. En el caso de los directivos, el consejo sesionará
en la misma fecha en que se reúna la asamblea y elegirá a la persona que deba
concluir con el periodo respectivo de un año.
Artículo 70. Todos los integrantes del consejo directivo tienen el
deber de concurrir personalmente a las sesiones y de justificar por escrito al
secretario de la cámara sus faltas de asistencia antes de efectuarse la
sesión.
CAPÍTULO XI DE LAS AUSENCIAS DE
LOS DIRECTIVOS Y DE LOS CONSEJEROS
Artículo 71. Si el presidente se ausenta sin previo aviso o causa
justificada por más de treinta días, el secretario convocará al consejo
directivo para que éste elija al presidente que concluirá el periodo. Si existe
aviso o justificación del presidente y éste no designa un encargado del
despacho integrante del consejo directivo, durante el tiempo de la ausencia
asumirá la presidencia el vicepresidente de mayor rango, de existir duda, el
vicepresidente que determine el consejo. Sin embargo, una vez que cese la
ausencia, el presidente seguirá en sus funciones y el vicepresidente respectivo
volverá a su cargo. El lapso en que despache el vicepresidente del caso, no
será considerado para efectos de los plazos que menciona la ley para los cargos
directivos. Las ausencias de los vicepresidentes, secretario y tesorero, serán
suplidas por las personas que designe el consejo.
Artículo 72. Las ausencias temporales o definitivas deberán de ser
informadas por el interesado de manera escrita al consejo directivo. De no ser
informada se procederá en los términos mencionados en el primer párrafo del
artículo anterior. De encontrarse el secretario en este supuesto, la
convocatoria la realizará el presidente.
Artículo 73. Las ausencias temporales o definitivas de los
consejeros deberán hacerse del conocimiento del consejo directivo por
escrito.
Artículo 74. De haber consejeros suplentes, éstos solo podrán
acceder a la titularidad de la consejería en los casos señalados en el artículo
69. Cuando algún consejero falte a una sesión de consejo directivo, ya sea
justificada o injustificadamente no se podrá habilitar a un suplente y el
consejo sesionará únicamente con los titulares que asistan, pues los suplentes
sólo tienen una expectativa de derecho.
TÍTULO V DE LOS AFILIADOS
CAPITULO I DE LAS CONDICIONES DE
ADMISIÓN Y PERMANENCIA
Artículo 75. La afiliación a la cámara será un acto voluntario de
las empresas. Por la afiliación, la cámara cobrará una cuota que aprobará la
asamblea. Las cuotas se darán a conocer a los afiliados por medio de un
boletín, a más tardar un mes después de celebrada la asamblea.
Artículo 76. Para participar en la cámara y sus órganos internos,
se necesita tener la calidad de afiliado. Este carácter se obtiene mediante
manifestación expresa y bajo el cumplimiento de las obligaciones
correspondientes.
Artículo 77. Podrán ser afiliados a la cámara todas las empresas,
es decir, todas las personas físicas o morales que realicen actividades lícitas
en uno o varios establecimientos ubicados dentro de la circunscripción
autorizada por la Secretaría a la cámara. Asimismo, los establecimientos o
sucursales de las empresas podrán afiliarse a la cámara, aplicándoles todos los
derechos y obligaciones.
Artículo 78. Para ser afiliado deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Presentar
solicitud de afiliación y cubrir el importe de la cuota correspondiente. La
vigencia de la cuota es anual. El periodo de un año corre a partir de la fecha
que conste en el recibo de afiliación correspondiente que sin ningún pretexto
entregará la cámara.
b)
Comprometerse a cumplir las obligaciones de los afiliados.
c) Estar
debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
d) Estar
inscrito en el SIEM.
e) Contar con
credencial de afiliado que deberá proporcionar la cámara. Este documento
contendrá los datos suficientes de identificación del afiliado, de la cámara y
del periodo de vigencia, incluyendo día, mes y año de vencimiento.
Artículo 79. La cámara proporcionará a las empresas interesadas en
afiliarse los formatos necesarios para que ésta realice su solicitud de
afiliación; dichos formatos deberán contener por lo menos lo siguiente:
a) Fecha de la
solicitud.
b) Costo de
afiliación.
c) Número de
afiliación.
d)
Denominación de la cámara.
e) Nombre de
la empresa.
f) Registro
Federal de Contribuyentes.
g) Nombre del
propietario o representante legal.
h) Teléfono,
fax y correo electrónico de la empresa.
i) Dirección
de la empresa.
j) Actividad
preponderante.
k) Firma del
director general y sello de la cámara.
l) Número de empleados.
m) Capacidad
económica de la empresa. Los datos comerciales del registro voluntario, estarán
a disposición de los afiliados a efecto de fomentar el comercio de la
zona.
CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Artículo 80. Son derechos de los afiliados además de los señalados
en la ley:
I.
Participar y votar en las sesiones de la
asamblea general por sí o a través de su representante.
II.
Ser electos para desempeñar cargos del consejo
directivo u otros cargos directivos y de representación.
III.
Recibir los servicios señalados en los presentes
estatutos.
IV.
Someter a consideración de los órganos de la
cámara los actos u omisiones que a su criterio sean contrarios a la ley o a los
estatutos.
V.
Recibir la credencial o documento que acredite
su afiliación.
VI.
En los términos de la ley y los estatutos
integrar las asambleas generales, concurrir a las mismas, votar en ellas,
independientemente de haber participado en alguna delegación de la cámara y en
su caso hacerse representar, siendo persona moral lo será el representante
legal.
VII.
Solicitar al consejo directivo de la cámara que
convoque a asambleas generales ordinarias o extraordinarias, de acuerdo a los
preceptos de la ley y de los estatutos.
VIII.
Presentar ante el consejo directivo solicitudes,
iniciativas o quejas que tiendan al mejoramiento de las actividades de sus
cámaras.
IX.
Hacer uso de los servicios de arbitraje,
sindicatura, y peritaje de la cámara en los conflictos mercantiles que se le
presenten, cubriendo los respectivos honorarios.
X.
Solicitar a la cámara la información que
necesite tales como: estados financieros, datos de prestadores de servicio,
boletines, diarios oficiales, padrón de afiliados, etc.
XI.
Utilizar las instalaciones de la cámara conforme
al reglamento que se formule, para reuniones, exhibiciones y concursos de
interés para el comercio.
XII.
Los demás que establezcan los estatutos. Los
anteriores derechos se aplicarán a los representantes, pero estos últimos no
tendrán derecho a nombrar a su vez representantes.
Artículo 81. Son obligaciones de los afiliados:
I.
Contribuir al sostenimiento de la cámara pagando
puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea
general.
II.
Cumplir con los acuerdos y resoluciones que tome
la cámara en beneficio del sector.
III.
Coadyuvar a la plena realización de los fines
que persigue la cámara.
IV.
Asistir a las sesiones de la asamblea general
convocadas por el consejo directivo y y/o hacerse representar legalmente en
ellas.
V.
Desempeñar personalmente los cargos para los
cuales sean designados por la asamblea general o por el consejo directivo.
VI.
Contribuir a la formación de los criterios de
desarrollo del sector comercio.
VII.
Participar en las comisiones de trabajo que
establezca el consejo directivo para que desempeñe con eficacia sus funciones.
VIII.
Informar por escrito al consejo sobre el
resultado de las comisiones o representaciones para las cuales haya sido
designado.
IX.
Proporcionar la información que la cámara le
solicite para integrar los estudios, investigaciones y encuestas que realice en
favor de los sectores representados.
X.
Cubrir el importe de los servicios específicos
que soliciten, cuando estos tengan el carácter de remunerados.
XI.
Cumplir cabalmente con las resoluciones de los
respectivos órganos de gobierno cuando este sea el caso.
XII.
Inscribirse oportunamente cada año en el SIEM.
XIII.
Someter a consideración de los órganos de la
cámara, los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los
estatutos.
XIV.
Los demás que establezca la ley y los
estatutos.
CAPÍTULO III DE LAS CAUSAS POR
LAS QUE SE PIERDE LA CALIDAD DE AFILIADO
Artículo 82. Se perderá el carácter de afiliado:
I.
Por declaración de quiebra fraudulenta o
culpable.
II.
Por haber sido condenado por la comisión de un
delito contra el patrimonio de las personas, considerado grave.
III.
Por cesantía en su actividad comercial.
IV.
Por el ejercicio de actividades ilícitas o
competencia desleal.
V.
Por incumplimiento en su obligación de contribuir al sostenimiento de la cámara.
VI.
Por conductas que lesionen a la institución.
VII.
Renuncia expresa presentada por escrito ante el
consejo directivo.
En los casos
de los numerales I, II y VII, la pérdida de carácter de afiliado se consumará
automáticamente al declararse la quiebra, decretarse la sentencia o aceptarse
la renuncia. En el caso del numeral III, se perderá el carácter cuando el
afiliado comunique a la cámara o ésta tenga pruebas de que el afiliado ha
cesado sus actividades como comerciante. Tratándose de los numerales IV, V y
VI, el afiliado será oído previamente por el consejo directivo para que ante
éste exponga y pruebe lo que a su interés convenga. Si el afiliado está
inconforme con la resolución del consejo directivo, podrá turnar su caso a la
comisión de arbitraje.
Artículo 83. Para la aplicación de cualquier sanción que deba
ejecutarse en términos de lo dispuesto en los estatutos, se seguirá el
principio de que el afectado invariablemente deberá ser oído, excepto los casos
en que rehúse expresa o tácitamente tal derecho. El único órgano facultado para
expulsar a un afiliado de la cámara será la asamblea general. No obstante lo
anterior los afiliados podrán ser suspendidos en sus derechos, en forma
temporal, por las causas establecidas en los presentes estatutos. Dicha
suspensión la determinará el consejo directivo de la cámara por los votos que
representen las dos terceras partes de los miembros de dicho consejo. Para tal
efecto el secretario del consejo en funciones citará con acuse de recibo o ante
la presencia de dos testigos al afectado para que comparezca a defenderse de
las acusaciones que se determinaran en el citatorio, en una reunión
extraordinaria del consejo directivo. Una vez escuchado al afectado en la misma
sesión extraordinaria, o en una posterior el consejo directivo en privado
determinará la medida correctiva de suspensión de los derechos de
afiliado.
Artículo 84. En caso de que el afiliado se encuentre retrasado en
el pago de cualesquiera de sus cuotas por más de dos meses de la fecha en que
debió hacer el pago, le serán suspendidos los derechos establecidos en estos
estatutos, ateniendo al procedimiento mencionado en el artículo anterior,
invariablemente el afiliado podrá solicitar se le reincorpore en sus derechos
por el consejo directivo quien resolverá al respecto. No podrá reincorporarse a
un afiliado en sus derechos cuando hubiere sido suspendido por falta de pago de
cuotas si no ha cumplido con el pago de las cuotas respectivas. En cualquier
caso que el afiliado no esté conforme con la resolución del consejo directivo,
podrá solicitar a la comisión de arbitraje la revisión de su expediente, en el
entendido de que la determinación de esta comisión será inapelable.
CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS
Artículo 85. La cámara de manera enunciativa más no limitativa,
proporcionará a los afiliados y a las empresas en general, de acuerdo a las
disposiciones de su reglamento interior, los siguientes servicios:
I.
Documentos de identificación para acreditar el
carácter de afiliado.
II.
Información técnica y especializada sobre leyes,
reglamentos, disposiciones y trámites ante las dependencias gubernamentales.
III.
Servicios de consultoría en materia contable,
fiscal, legal y de normatividad aplicable al sector.
IV.
Servicios de
capacitación, desarrollo y productividad del personal de los afiliados.
V.
Trámites administrativos relacionados con la
expedición de licencias y permisos, así como la impugnación de multas y
sanciones.
VI.
Servicios de sindicatura, arbitraje y peritaje.
VII.
Consultoría sobre indicadores económicos y
macroeconómicos, y aquella derivada de la operación del SIEM.
VIII.
Servicios de consultoría en materia aduanera y
comercio exterior.
IX.
De facilitar el desempeño de sus negocios,
mediante la cooperación de las cámaras de comercio del país y del extranjero.
X.
Exhibir sus productos y darles el espacio
suficiente en las exhibiciones comerciales, exposiciones, ferias y concursos
que organice la cámara.
XI.
Darles a conocer nuevas oportunidades para el
desarrollo de sus negocios.
XII.
Responder sus consultas sobre leyes fiscales, de
trabajo o cualquier otra ley que afecte el comercio.
XIII.
Proporcionar informes sobre las operaciones de
crédito en el mercado.
XIV.
Las demás que el consejo determine.
El consejo directivo tendrá
facultad de señalar aquellos servicios que tengan el carácter de remunerados,
fijando los montos correspondientes conforme a las políticas generales
aprobadas por la asamblea general para la determinación de los mismos.
TÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Artículo 86. La cámara se disolverá:
I.
Por acuerdo de la asamblea general que deberá
ser convocada especialmente para este efecto.
II.
Cuando no cuente con recursos suficientes para
su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de la ley.
III.
En caso de que la Secretaría emita resolución
que revoque su autorización.
Artículo 87. La liquidación estará a cargo de al menos un
representante de la Secretaría, uno de la confederación y otro de la
cámara.
Artículo 88. Disuelta la cámara se
procederá a su liquidación. La cámara, a través de su consejo directivo
nombrará a su liquidador, procurando que éste sea uno de los consejeros que
estaban en ejercicio al iniciarse la disolución. Dentro del plazo que corresponda,
los liquidadores realizarán los bienes de la cámara y pagarán las cuentas del
pasivo que estuvieren pendientes y el saldo que resulte se destinará al
sostenimiento de la confederación.
Artículo 89. Una vez liquidada la cámara se publicará en uno de los
diarios de mayor circulación de la localidad, el balance general y la
resolución definitiva que se dicte de la liquidación.
TÍTULO VII DEL PATRIMONIO, LA
CONFEDERACIÓN Y LA REGLAMENTACIÓN
CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO
Artículo 90. El patrimonio de la cámara será destinado a satisfacer
su objeto y comprenderá:
I.
Los bienes muebles e inmuebles que posea o que
adquiera en el futuro;
II.
El efectivo, valores e intereses de capital,
créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el
futuro por cualquier título jurídico;
III.
Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo
de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto
apruebe la Asamblea General;
IV.
Las donaciones y legados que reciban;
V.
El producto de la venta de sus bienes;
VI.
Los ingresos por prestación de servicios;
VII.
Los ingresos derivados de servicios
concesionados o autorizados, y
VIII.
Los demás ingresos que obtenga por cualquier
otro concepto.
CAPÍTULO II DE LA CONFEDERACIÓN
Artículo 91. La cámara forma parte de la confederación, hasta en
tanto la asamblea general no acuerde lo contrario.
Artículo 92. La cámara podrá
acudir a la confederación en busca de ayuda para resolver problemas de
carácter nacional que afecten a sus afiliados.
Artículo 93. Como integrante de la confederación, la cámara
contribuirá al sostenimiento de ésta, con un porcentaje de las cuotas por
concepto de afiliación. El porcentaje se fijará de acuerdo a la resolución de
la asamblea general de la confederación.
Artículo 94. La cámara enterará bimestralmente a la confederación
el importe proporcional que sobre la tarifa de alta y actualización en el SIEM
corresponda.
Artículo 95. La cámara tendrá ante la confederación los siguientes
derechos:
I.
Participar con voz y voto en las asambleas y
otros órganos de gobierno de la confederación a través de sus representantes.
II.
Participar en los procesos de elección de los
miembros del órgano de gobierno de la confederación.
III.
Que sus representantes sean sujetos de elección
para las posiciones en los órganos de gobierno de la confederación.
IV.
Someter a la consideración de la confederación y
sus órganos de gobierno por conducto de su representante las iniciativas que
considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las cámaras y
obtener respuestas fundadas sobre éstas.
V.
Ser el representante de los intereses de la
actividad productiva o región que corresponde a la cámara en la asamblea y los
órganos de gobierno de la confederación.
VI.
A solicitud de las cámaras, ser representados y
defendidos por la confederación en sus derechos y sus intereses como el sector
económico o región que representa la cámara ante las instancias de gobierno y
otras instancias.
VII.
Recibir de la confederación, los servicios que
ésta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad,
tramitación, capacitación entre otros que brinde a sus afiliados.
VIII.
Operar el SIEM cuando así lo autorice la
Secretaría a petición de las cámaras o confederación, siempre y cuando cuenten
con los recursos humanos y técnicos en el sector y región que corresponda.
IX.
Recibir de la confederación la información
necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma.
X.
Solicitar a la confederación que actúe como
árbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos en los que sea
competente, de acuerdo a la reglamentación vigente.
XI.
Recibir de la confederación la información
necesaria y suficiente sobre la misma y sus afiliados de acuerdo a la
normatividad vigente.
XII.
Participar en las ferias, exposiciones,
concursos y certámenes convocados por o en las que participe la confederación.
XIII.
Solicitar y recibir de la confederación, cuando
proceda, el apoyo necesario para evitar la disolución y liquidación de la
cámara, vigilando que la actividad productiva o región a la que corresponde la
cámara sean siempre representados adecuadamente.
XIV.
Acudir y participar en las asambleas y otros
órganos de gobierno de la confederación.
XV.
Proponer candidatos a las posiciones en los
órganos de gobierno de la confederación que sean miembros representativos de la
actividad o región de la cámara.
XVI.
Participar en el continuo mejoramiento del
sistema cameral, buscando la mejor vinculación e integración de cámaras en
esquemas que, sin vulnerar la integridad de la cámara, en conjunto ofrezcan una
mejor representación y representatividad de actividades económicas o regiones.
XVII.
Los demás que establezca la ley, su reglamento o
los estatutos.
Artículo 96. La cámara tendrá respecto a la confederación, las
siguientes obligaciones:
I.
Informar de los resultados de los procesos de
elección de sus órganos de gobierno.
II.
Contribuir
al sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos que fije la
asamblea de ésta y acatar sus disposiciones tratándose de casos de
incumplimiento.
III.
Enterar lo que corresponde a la confederación
por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM.
IV.
Acatar las resoluciones de la confederación
sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la cámara.
V.
Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en
los servicios que deberán brindar las cámaras a sus afiliados en términos de
capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros.
VI.
Los demás que establezca la ley, su reglamento o
los estatutos.
CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO
Artículo 97. El consejo
directivo elaborará el proyecto de reglamento interior de la cámara, así como
todos los proyectos de normatividad interna de ésta.
Artículo 98. Los proyectos de normatividad interna deberán ser
aprobados por la asamblea general para su aplicación.
CAPITULO IV DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 99. La interpretación de los presentes estatutos
corresponderá al consejo directivo. Cualquier inconformidad podrá plantearse
ante la comisión de arbitraje.
Artículo 100. El ejercicio social de la cámara comprenderá un año,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 101. Los estatutos sólo podrán reformarse por la asamblea
general, convocada expresamente para ese fin y deberán estar representadas en
ella cuando menos las dos terceras partes de los afiliados de la cámara en
primera convocatoria. En caso de no reunirse este quórum se podrá celebrar en
segunda convocatoria siempre que exista por lo menos el 30% de los afiliados de
la cámara. De no reunirse en segunda convocatoria este quórum se deberá
convocar nuevamente. Aprobadas las modificaciones a los estatutos por la
asamblea general, se remitirán a la Secretaría para su registro. Las
modificaciones a los estatutos entrarán en vigor en el momento que sean
registradas por la Secretaría.
Artículo 102. La cámara tiene facultades para tramitar ante la
autoridad en general, cuanto se relacione con la institución y afecte a sus
afiliados, pero en caso de interés nacional, hará sus gestiones por conducto de
la confederación, así mismo podrá recurrir a ésta en demanda de ayuda en
asuntos de interés local.
TRANSITORIO
ÚNICO. Estos estatutos entrarán en vigor el día en que se notifique
a la cámara el oficio correspondiente de la Secretaría en el que se hayan
registrado los mismos.
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